REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

RECIBIDO EN HORAS DE DESPACHO, EL DÍA SEIS (06) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.954, CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN NUEVE (09) FOLIOS ÚTILES.-

Sria.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).-
212° y 163°
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la anterior solicitud de Divorcio, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante N° 693, Exp. N° 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por la ciudadana ALEXANDRA SOFIA GUGLIELMI LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.995.587, teléfono: 0414-3742673, domiciliada en 681 Evergreen Ave Apt. 2R Brooklyn NY 11207, Estados Unidos de Norte América y civilmente hábil, a través de su apoderada especial abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÀNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.905, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.900, teléfono: 0414-3742281, correo electrónico: mizarrasanchez@yahoo.es, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil; según consta en Poder Especial, otorgado ante la Notaría Pública del estado de New York – Estados Unidos de Norte América, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022), certificado bajo el Nº 584081, el día 17 de octubre de 2022, ante el ciudadano Notario y posteriormente Apostillado el día 02 de noviembre de 2022, bajo el Nº A—1908001, désele entrada a dicha demanda fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente demanda por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar al ciudadano JORGE ANTONIO BUSTAMANTE ZERPA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.621.015, teléfono whatsapp: 0424-7723444, correo electrónico: ingjorge2010@gmail.com, domiciliado en Magallanes 329, Coyhaique, Región Aysen, Chile y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a fin de exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.- Para el emplazamiento personal de la parte demandada, compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pie y entréguese al alguacil de este Tribunal a fin de que practique la citación ordenada.- Para la emisión de los recaudos de citación se exhorta a la parte actora a sufragar por medio del Alguacil de éste Tribunal los costos que conlleve la reproducción fotostática tanto del libelo de la demanda en original como del auto de admisión, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8827, se admitió y se libró recibo de citación a la cónyuge, se libró la correspondiente Boleta de Notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste.-

Sria.