TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º



SOLICITANTE(S) PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.983.701 y V-9.478.640, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2022, inserto bajo el Nº 5, Tomo 23, folios 14 al 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.983.701 y V-9.478.640, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2022, inserto bajo el Nº 5, Tomo 23, folios 14 al 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría,mediante la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de las bienhechurías que construyeron sobre un lote de terreno el cual se ubica en el sector Pio de las Loma, enlace vial con vía la Mata- Avenida Andrés Bello, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dicha propiedad está debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de enero del año 2002, bajo el Nº 7, folio 35 al 40, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2022, dichas bienhechurías, consisten en un local comercial, construido en bloque de ladrillos y cemento, techo de driver y losacero, donde funciona la empresa llamada “BATERTRON”, siendo este un local donde hay mercancía a la venta al público y se describe de la forma siguiente: Un espacio con estantería para reposar mercancía a la venta y al mismo tiempo de exhibición, una oficina donde opera la gerencia y la parte administrativa, un espacio destinado a la oficina y área de servicio personal con baño, en la parte trasera un pequeño depósito en su costado izquierdo visualizando el local de frente, un mini local donde reposan herramientas, todo construido con ladrillo y cemento, aceroli, piso rústico de cemento, cimiento de cemento, el local principal sustenta Santamaría en su fachada principal, una pared de bloque frisada al fondo que divide con un espacio que simula ser área de comedor y cocina con un baño, de aproximadamente más de ochenta (80 mts), metros cuadros de construcción, en razón a dichas bienhechurías o mejoras descritas y señaladas, éstas mismas se encuentran y reposan en un piso encementado, y debidamente delimitado por otras bienhechurías que allí se ubican. Las bienhechurías se estiman por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs 345.000,00), lo equivalente al valor del dólar para la fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2.022) de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($ 35.000,00), solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los testigos ciudadanos CARLOS DAVID ZERPA HERNÁNDEZ y EDGAR ALEXANDER UZCATEGUI FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.007.615 y V- 15.622.891, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes ciudadanos PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, antes identificados, si los conocen trabajaba con la mamá en el Ministerio de Educación e hicieron una buena amistad, los conocen hace más de veinticinco (25) años, si es cierto y les consta que las bienhechurías mencionadas en el libelo le pertenecen a los ciudadanos PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, antes identificados, si es verdad que las mejoras, materiales y mano de obra, han sido realizadas con dinero de su propio peculio. Sí les consta que durante quince (15) años los ciudadanos PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, antes identificados, han elaborado mejoras sin perjudicar a terceros por más de quince (15) años invirtiendo su tiempo y dinero. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante, así como las pruebas documentales probatorias como lo son la Inspección Judicial Tramitada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, antes identificados, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS a favor de los ciudadanos PRICILA ANARKALY BAUTISTA DE CONTRERAS y SILST SANEL CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.983.701 y V-9.478.640, en su orden, de este domicilio y civilmente hábiles, a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio JULIO DAVID PAREDES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.499.682, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.734, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, carácter que consta en documento poder especial otorgado ante la Notaría Pública Primera del estado Mérida, en fecha 22 de septiembre de 2022, inserto bajo el Nº 5, Tomo 23, folios 14 al 16 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, de las bienhechurías que construyeron sobre un lote de terreno el cual se ubica en el sector Pio de las Loma, enlace vial con vía la Mata- Avenida Andrés Bello, Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dicha propiedad está debidamente registrada ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11 de enero del año 2002, bajo el Nº 7, folio 35 al 40, Tomo Tercero, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 2022, dichas bienhechurías, consisten en un local comercial, construido en bloque de ladrillos y cemento, techo de driver y losacero, donde funciona la empresa llamada “BATERTRON”, siendo este un local donde hay mercancía a la venta al público y se describe de la forma siguiente: Un espacio con estantería para reposar mercancía a la venta y al mismo tiempo de exhibición, una oficina donde opera la gerencia y la parte administrativa, un espacio destinado a la oficina y área de servicio personal con baño, en la parte trasera un pequeño depósito en su costado izquierdo visualizando el local de frente, un mini local donde reposan herramientas, todo construido con ladrillo y cemento, aceroli, piso rústico de cemento, cimiento de cemento, el local principal sustenta Santamaría en su fachada principal, una pared de bloque frisada al fondo que divide con un espacio que simula ser área de comedor y cocina con un baño, de aproximadamente más de ochenta (80 mts), metros cuadros de construcción, en razón a dichas bienhechurías o mejoras descritas y señaladas, éstas mismas se encuentran y reposan en un piso encementado, y debidamente delimitado por otras bienhechurías que allí se ubican. Las bienhechurías se estiman por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES ( Bs 345.000,00), lo equivalente al valor del dólar para la fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2.022) de TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES ($ 35.000,00), Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los doce (12) días del mes diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


Sria.