REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º

Vista la diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de dos mil veintidós (2022), suscrita por la ciudadana MIRIAM OLIVEROS CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.032.617, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.604, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.976, y jurídicamente hábil, a través de la cual APELA del auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022), en el que este Despacho declaró inadmisible la recusación formulada, por haber sido interpuesta fuera del lapso legal previsto, es por lo que este Juzgador estima estrictamente necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten en la incidencia de recusación e inhibición”.

De la norma transcrita se colige que la providencia o sentencia que se dicta en la incidencia de recusación, NO ES APELABLE, esto por mandato imperativo del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA APELACIÓN interpuesta por la ciudadana MIRIAM OLIVEROS CAMACHO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARVIS ALBORNOZ, ya identificada, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022) esto en franco apego al mandato previsto en el artículo 101 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022).-

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA