REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

SE RECIBIO EN HORAS DE DESPACHO DEL DÍA DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022), DEL TRIBUNAL DISTRIBUIDOR TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, DISTRIBUIDO BAJO EL Nº 40.968, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS UTILIZADOS Y SUS ANEXOS EN DIEZ (10) FOLIOS UTILIZADOS.-
SRIO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).-

211° y 162º
Por recibido, fórmese solicitud, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Y vista la anterior solicitud de DIVORCIO, fundamentado en el artículo 185 del Código Civil Venezolano y sentencia vinculante Nº 693, Exp. Nº 12-1163, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02-06-2015, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, presentado por el ciudadano FRANK JIMMY CONTRERAS SOSA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.102.532, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la abogada en ejercicio MARIBEL CONTRERAS SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.478.166, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.578, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, désele entrada a dicha solicitud fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia, se acuerda emplazar a la ciudadana EDEN RAMIREZ PERNIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.748.430, domiciliada en Santiago de Chile, comuna el Bosque los Pimientos 739, y civilmente hábil, a los fines de que comparezca ante este Tribunal en el TERCER DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG.GÉNESIS CAROLINA HERERRA

En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº 8831, se admitió y se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con copia certificada del escrito de solicitud, auto de admisión y se le entregaron al ciudadano alguacil de este Tribunal para su efectividad. Conste.
SRIO.