TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º



SOLICITANTE(S): LIVIA MARGARITA PINO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.048.997, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LOBO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.138, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana LIVIA MARGARITA PINO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.048.997, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LOBO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.554, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.138, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR GRANADOS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Tumeremo estado Bolívar, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.074.755, quien falleció AB-INTESTATO, en su residencia La Pedregosa Baja, Conjunto Residencial Don Pepe, Casa N° 5 de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 13, correspondiente al año 2.017, a la ciudadana LIVIA MARGARITA PINO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.048.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.138, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LOBO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.554, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de concubina en su condición de concubina y a los ciudadanos ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, JUVENAL FELIPE JERÓNIMO GRANADOS PINO, MARZO ALONSO GRANADOS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.954.606, V- 12.352.982 y V- 15.621.548, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, copias fotostáticas y certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del Acta de defunción del causante OMAR GRANADOS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, bajo el Nº 13, folio N° 13, correspondiente al año dos mil diecisiete (2.017), (folio 04 con su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del Reconocimiento de Unión Concubinaria de los ciudadanos LIVIA MARGARITA PINO GIL y OMAR GRANADOS, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veinte (2.020), ( Folios 05 al 14 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 880, folio 893, correspondiente al año mil novecientos setenta y cinco (1.975), (folio 16). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JUVENAL FELIPE JERÓNIMO GRANADOS PINO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Arias Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 63, folio 68, correspondiente al año mil novecientos setenta y seis (1.976), (folios 17 y 18). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano MARZO ALONSO GRANADOS PINO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 190, correspondiente al año mil novecientos ochenta y dos (1.982), (folio 19 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos OMAR GRANADOS, LIVIA MARGARITA PINO GIL, ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, JUVENAL FELIPE JERÓNIMO GRANADOS PINO, MARZO ALONSO GRANADOS PINO, (folios 20 al 24). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Declaraciones de testigos, ciudadanos LUCÍA MARÍA BRICEÑO y EREDIE ALFREDO PIASPAM LARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.200.844 y V-8.245.572, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 28 y 29, respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LIVIA MARGARITA PINO GIL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.048.997, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.138, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, asistida por la abogada en ejercicio RAQUEL LOBO SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.479.554, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de concubina y a los ciudadanos ONIA FRANCISCA GRANADOS PINO, JUVENAL FELIPE JERÓNIMO GRANADOS PINO, MARZO ALONSO GRANADOS PINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.954.606, V- 12.352.982 y V- 15.621.548, en su respectivo orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OMAR GRANADOS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Tumeremo estado Bolívar, de setenta y nueve (79) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.074.755, quien falleció AB-INTESTATO, en su residencia La Pedregosa Baja, Conjunto Residencial Don Pepe, Casa N° 5 de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de diciembre de dos mil diecisiete (2.017), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los quince (15) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Sria.