REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).-

212º y 163º
Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022), suscrita por el abogado en ejercicio ELIS ALONSO RIVAS CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.921.888, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 260.574, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en fecha cinco (05) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), y publicada en fecha doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018), decretada firme la misma en fecha once (11) de enero de dos mil veintidós (2022), se ordena la ejecución forzosa y en consecuencia líbrese MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN a cualquier tribunal competente de la República de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil vigente y se ordena a la parte demandada hacer efectiva entrega a la parte actora del inmueble consistente en una casa distinguida con el Nº S/N, construida sobre un lote de terreno de la manzana 006, lote C del fundo Santa Catalina, signado con el Código Catastral 14-12-07-002-006-008, con una superficie de Doscientos Tres Metros Cuadrados con veinticinco centímetros (203,25 mts.2), ubicado en la calle Los Azulejos, Santa Eduviges, Sector Chamita, Parroquia Jacinto Plaza, Parcela 008, Municipio Libertador de la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, libre de personas, muebles, animales y/o cosas, esto sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 14 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, igualmente se condena a pagar a la parte demandada los meses insolventes correspondientes a ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO y JULIO de 2018, a razón de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 22.650,35) cada uno y elevándolo a la nueva reconvención monetaria la cantidad de CERO BOLÍVARES SOBERANOS CON VEINTITRES CÉNTIMOS (Bs. S.0,23) y los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el articulo 455 ejusdem. Líbrese el correspondiente Mandamiento de Ejecución.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.