REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy viernes, dos (02) de diciembre de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Especial Conciliatoria, en el expediente civil número 8061, cuya carátula entre otras especificaciones dice: DEMANDANTE(S): PEÑA GUILLERMO; DEMANDADO(S): CASTILLO EDUARDO ANTONIO; MOTIVO: DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES (Vivienda). Se encuentra presente la parte demandante ciudadano GUILLERMO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.035.238 domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, representado por su apoderada judicial abogada BELINDA COROMOTO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.826.510, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.707, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. Igualmente se encuentra presente la ciudadana ROSARIO RANGEL ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.179.835, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de ocupante del inmueble objeto del presente juicio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN AIDE RIVAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.074.740, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el número 83.691, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, se deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada el ciudadano EDUARDO ANTONIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.085.710, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, Seguidamente se le concede el derecho de palabra, a la apoderada judicial de la parte demandante quien expuso: “Mi representado le facilitara la búsqueda de un inmueble a la ocupante para que se haga la pronta entrega del inmueble objeto del juicio, es todo”. Igualmente se le concede el derecho de palabra a la abogada asistente de la ocupante quien expuso: “Mi asistida ciudadana ROSARIO RANGEL ARAQUE, acepta la propuesta planteada por la parte demandante, igualmente buscaremos un inmueble para realizarle la pronta entrega al propietario y se compromete a pagarle al demandante la cantidad de veinte (20 $) dólares americanos, o su equivalente en bolívares a la tasa de cambio del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, mensuales, mientras siga ocupando el inmueble, es todo”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA PARTE DEMANDANTE

ABG. GUILLERMO PEÑA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

ABG. BELINDA COROMOTO RIVAS

LA OCUPANTE DEL INMUEBLE

LA ABOGADA ASISTENTE DE LA OCUPANTE DEL INMUEBLE

ABG. CARMEN AIDE RIVAS ROJAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.