TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): MARYALENA GARCÍA DE ROA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.223, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.452, correo electrónico:amarilis8a@gmail.com, teléfono N° 0414-971-5415, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARYALENA GARCÍA DE ROA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.034.223, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.452, correo electrónico:amarilis8a@gmail.com, teléfono N° 0414-971-5415, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RAÚL ENRIQUE GARCÍA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.501 quien falleció AB-INTESTATO, en el SENAMECF- IAHULA del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 845, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 845, correspondiente al año dos mil veintidós (2022), a las ciudadanas MARYALENA GARCÍA DE ROA, DELIA MARGARITA GARCÍA ROJAS y REYNA AMALIA GARCÍA DE MONSEGUI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y la tercera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.034.223, V- 5.204.748 y V- 8.034.219, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hermanas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del Registro de defunción del causante RAÚL ENRIQUE GARCÍA ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 845, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copias fotostáticas del Registro Único de Información Fiscal (Rif) y cédula de identidad del ciudadano RAÚL ENRIQUE GARCÍA ROJAS, (folio 05). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas les otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia certificada del Registro de defunción del causante LEONARDO RAÚL GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 221, correspondiente al año dos mil catorce (2.014), (folios 06 y 07 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia certificada del Registro de defunción de la causante MARÍA MARGARITA ROJAS DE GARCÍA, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 589, correspondiente al año dos mil dieciocho (2.018), (folios 08 y 09 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana DELIA MARGARITA GARCÍA ROJAS, inserta ante el Registro Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 396, folio 199, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y siete (1.957), (folio 14 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano RAÚL ENRIQUE GARCÍA ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 993, correspondiente al año mil novecientos sesenta (1.960), (folio 15 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SÉPTIMO: Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana REYNA AMALIA GARCÍA ROJAS, inserta ante el Registro Civil Principal del Distrito Capital, bajo el Nº 1601, correspondiente al año mil novecientos sesenta y tres (1.963), (folio 16 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
OCTAVO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARYALENA GARCÍA ROJAS, inserta ante el Registro Civil del Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida , bajo el Nº 2749, folio N° 97 correspondiente al año mil novecientos sesenta y cinco (1.965), (folio 17 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
NOVENO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONARDO RAÚL GARCÍA y MARÍA MARGARITA ROJAS CADENAS, inserta ante el Registro Civil de La Parroquia San José, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 418, folio N° 119, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961), (folios 19 y 20 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAÚL ENRIQUE GARCÍA ROJAS, DELIA MARGARITA GARCÍA ROJAS, REYNA AMALIA GARCÍA DE MONSEGUI, MARYALENA GARCÍA DE ROA, LEONARDO RAÚL GARCÍA, MARÍA MARGARITA ROJAS DE GARCÍA, (folios 11 al 13). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
DÉCIMO PRIMERO: Declaraciones de testigos, ciudadanos JULIO CESAR GUERRERO LARA y JOSÉ LEONARDO CALDERON MOROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.211.534 y V- 11.469.780, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 23 y 24, respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha, quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas MARYALENA GARCÍA DE ROA, DELIA MARGARITA GARCÍA ROJAS y REYNA AMALIA GARCÍA DE MONSEGUI, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casada la primera y la tercera, soltera la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.034.223, V- 5.204.748 y V- 8.034.219, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistida por la abogada en ejercicio AMARILYS AMELIA OCHOA VALLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.916.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 141.452, correo electrónico:amarilis8a@gmail.com, teléfono N° 0414-971-5415, domiciliada en la ciudad de Mérida y jurídicamente hábil, en su en su condición de hermanas como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante RAÚL ENRIQUE GARCÍA ROJAS, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, natural de Caracas, Distrito Capital, de sesenta y dos (62) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.015.501 quien falleció AB-INTESTATO, en el SENAMECF- IAHULA del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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