TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): ZULAY MARLENE ZAMBRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.884.789, domiciliada en calle Los Chaguaramos, casa N° 3-48, El Carrizal B, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM B. GUTIÉRREZ C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.315.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.696, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, celular N° 0424-7024086, correo electrónico miriamcorrea720gmail. com.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana ZULAY MARLENE ZAMBRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.884.789, domiciliada en calle Los Chaguaramos, casa N° 3-48, El Carrizal B, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM B. GUTIÉRREZ C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.315.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.696, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, celular N° 0424-7024086, correo electrónico miriamcorrea720gmail. com, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ÁNGEL JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.470, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), ubicado en la Avenida 16 de septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 986, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana ZULAY MARLENE ZAMBRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.884.789, domiciliada en calle Los Chaguaramos, casa N° 3-48, El Carrizal B, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente en su condición de cónyuge, tal como se desprende de la copia fotostática del acta de defunción, copia fotostática del acta de matrimonio, copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia fotostática del Registro de defunción del causante JOSÉ ÁNGEL JAIMES, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 986, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 03 y 04 con sus vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL JAIMES y ZULAY MARLENE ZAMBRANO LEÓN, (folio 05 con su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ ÁNGEL JAIMES y ZULAY MARLENE ZAMBRANO DE JAIMES (folios 06 y 07). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos LUÍS ALBERTO BORJAS VALERO, HOMERO DE JESÚS SÁNCHEZ GÓMEZ y HAZEL CATHERINA FLORES HOLE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.012.287, V- 3.991.209 y V- 10.717.042, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARÍA PÚBLICA TERCERA DE MÉRIDA ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana ZULAY MARLENE ZAMBRANO DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.884.789, domiciliada en calle Los Chaguaramos, casa N° 3-48, El Carrizal B, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador de esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la abogada en ejercicio MIRIAM B. GUTIÉRREZ C, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.315.258, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.696, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, celular N° 0424-7024086, correo electrónico miriamcorrea720gmail. com, en su
condición de cónyuge como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante JOSÉ ÁNGEL JAIMES, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y seis (86) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.700.470, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital Universitario de los Andes (IAHULA), ubicado en la Avenida 16 de septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha cinco (05) de noviembre de dos mil veintidós (2.022), según copia fotostática del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 986, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. HILDA C. CARRILLO S.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Sria.
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