TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de diciembre de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º



SOLICITANTE(S): DARIA ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.107.523, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.056, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana DARIA ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V- 10.107.523, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MARCOS NAHU NAVA PUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.105.478, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.056, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO MARQUINA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.819, quien falleció AB-INTESTATO, en el instituto denominado Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses( SENAMECF), ubicado en la avenida Las Américas, contiguo al CICPC, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 828, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana DARIA ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.107.523, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de concubina y a los Ciudadanos: ZAIDA YUSMELY MARQUINA ARAQUE, SANDRA VIRGINIA MARQUINA DE GUILLEN y YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 26.371.778, V- 17.895.282, y V-17.130.028 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como se evidencia de la copia certificada de acta de defunción, copia certificada de constancia de concubinato, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción del causante ROBERTO MARQUINA ESCALONA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 828, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 02 y 03 con sus vueltos). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la constancia de concubinato de los ciudadanos ROBERTO MARQUINA ESCALONA y DARIA ARAQUE ROJAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año dos mil diez (2010) (folio 04 y 05). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZAIDA YUSMELY MARQUINA ARAQUE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 161 correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho (1.998) (folio 06 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA VIRGINIA MARQUINA ARAQUE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1587 correspondiente al año mil novecientos ochenta y siete (1.987) (folio 08 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.


QUINTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 573 correspondiente al año mil novecientos ochenta y cinco (1.985) (folio 10 con su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: copia certificada del justificativo de testigos presentados por la parte solicitante ciudadanos CESAR HILARIO ARISMENDI CASTILLO, OLGA MARGARITA DAVILA PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.030.091, V- 18.618.241 respectivamente ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) octubre de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 16 y 17.

DECIMO TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos ROBERTO MARQUINA ESCALONA, DARIA ARAQUE ROJAS, ZAIDA YUSMELY MARQUINA ARAQUE, SANDRA VIRGINIA MARQUINA DE GUILLEN y YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, (folios 7,9,11,12,14). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha dieciocho (18) octubre de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana DARIA ARAQUE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.107.523, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de cóncubina y a los Ciudadanos: ZAIDA YUSMELY MARQUINA ARAQUE, SANDRA VIRGINIA MARQUINA DE GUILLEN y YOEL ALEXANDER MARQUINA ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 26.371.778, V- 17.895.282, y V-17.130.028 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ROBERTO MARQUINA ESCALONA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y nueve (59) años de edad, natural de Mérida estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.086.819, quien falleció AB-INTESTATO, en el instituto denominado Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses( SENAMECF), ubicado en la avenida Las Américas, contiguo al CICPC, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida el día treinta (30) de agosto de dos mil veintidós (2.022), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 828, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. HILDA C. CARRILLO S.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03 y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.