REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, doce (12) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista el Acta de fecha 08 de noviembre de 2022, en la cual hace acto de presencia la ciudadana ALBERTA SOSA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 8.004.670, domiciliada en El Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistida por la abogada en ejercicio YOLY CARRERO MORE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.013.472, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 34.486, mediante la cual expuso: “TERCERO: manifiesto al Tribunal que en este acto convengo todo y cada una de las partes de la presente demanda intentada en mi contra, renuncio a los lapsos probatorios y solicito se dicte sentencia”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadana ALBERTA SOSA DE MANZANO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada demandada y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la demandada ciudadana ALBERTA SOSA DE MANZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 8.004.670, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por el ciudadana ALBERTA SOSA DE MANZANO, que da en venta pura, simple perfecta e irrevocable a el ciudadano RAMON MANZANO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 9.476.212, unas mejoras agrícolas y bienhechurías, contentivas en una casa de tapias y techos teja y un lote de potrero sembrado en pastos artificiales-naturales sobre terrenos baldíos, en el sitio denominado “La casa y el Carral”, adquiridos ante testigos por compra que le hizo a los ciudadanos MAURICIO Y RAFAEL ANTONIO MANZANO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, agricultores, titulares de las cedulas de identidad Nº V-2.456.530 y V-2.449.723, domiciliados en el Municipio Aricagua del estado Bolivariano de Mérida y hábiles, tal como consta de documento privado otorgado con fecha seis de junio de dos mil cuatro (06-06-2004), los cuales están ubicados en la aldea MOCOMBO en la Jurisdicción del Municipio Autónomo de Aricagua del estado Mérida, la casa dentro los siguientes linderos: PIE: Colinda con terrenos que son o fueron de la sucesión Marcial Sosa, separa cerca de la cava hasta la puerta que está en el camino nacional; COSTADO DERECHO: Colinda con terrenos que son o fueron de Pablo Sosa, separa mojones de piedra; COSTADO IZQUIERDO: Colinda con terrenos que son o fueron de Clemente Torres y Pablo Sosa, separa borde y cerca de alambre, mojones de piedra y POR CABECERA : Colinda con carretera Nacional, y el lote del potrero está dentro de los linderos siguientes CABECERA: Linda con carretera Nacional; PIE Y LADO DERECHO: Linda con propiedades que son o fueron de Marcial Sosa; y LADO IZQUIERDO: Linda con propiedades que son o fueron de clemente.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022)
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. THAIS A. FLORES MORENO.

HDMG/TFM/ha