TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista el Acta de fecha 10 de noviembre de 2022, la cual el ciudadano JESUS HILARIO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V- 8.029.950, domiciliado en El Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 99.261, mediante la cual expuso: “…Segundo: Asimismo manifiesto al Tribunal que procedo a contestar y a reconocer tanto en su contenido como en la firma el documento privado de fecha cinco (05) de marzo del año dos mil dieciocho (2018) el cual riela al folio tres (03), y al tenerlo a mi vista y leerlo ratifico por ser cierto que mediante venta pura y simple perfecta e irrevocable le vendí a la ciudadana LILIANA ISABEL ARAUJO DIAZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 16.201.924, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil… y Tercero: manifiesto al Tribunal que en este acto convengo en todo y cada una de las partes de la presente demanda intentada en mi contra…”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano JESUS HILARIO AVENDAÑO AVENDAÑO, este Tribunal observa que dicho auto de composición procesal fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandado ciudadano JESUS HILARIO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad números 8.029.950, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado de venta, suscrito por el ciudadano JESUS HILARIO AVENDAÑO AVENDAÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-8.029.950, que da en venta pura, simple perfecta e irrevocable a la ciudadana LILIANA ISABEL ARAUJO DIAZ, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad números V-16.201.964, las bienhechurías y un muro de piedra construido en un lote de terreno de SETECIENTOS METROS CUADRADOS (700 MTS²) que forma parte de uno de mayor extensión y que pertenece al instituto Nacional de Tierras ubicado en Los Chopos sector las cuadras del asentamiento campesino Monterrey, Parroquia Gonzalo Picón Febres, del Municipio Libertador del estado Mérida y cuyos linderos y medidas particulares son ESTE: (FRENTEv.f) con una extensión de veinte metros (20 mts) con una vía de penetración; OESTE: (FONDO) Con una extensión de veinte metros (20mts)con terrenos que son o fueron de Jesús Ilario Avendaño; NORTE: (costado derecho v.f)con una extensión de treinta y cinco metros (35mts) con terrenos que son o fueron de Ricardo Avendaño; SUR: (costado Izquierdo) v.f) con una extensión de treinta y cinco metros (35 mts) con terrenos que son o fueron de Jesús Ilario Avendaño; el precio de la venta es por la cantidad de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES ( BS. 1.050.000.000,00). Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Conste en Mérida a los diecinueve (19) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abg. HEYNI DAYANA MALDONADO G.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. THAIS A. FLORES MORENO.
HDMG/TFM/ha
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