EXPEDIENTE N°0883-2022
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Mérida, a los seis (6) días del mes de Diciembre del año 2022.

212º y 163º

SOLICITANTE(S): VICENTE GRECO MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.525.115, y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-. 4.532.600 y hábiles asistidos por la Abogada YANETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAMBRANO, venezolana, mayor el de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.496.970, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.232, jurídicamente hábil.

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: VICENTE GRECO MARINO y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO asistidos por la Abogada YANETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados, solicitan el DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil

En fecha 10 de Noviembre de 2022, el Tribunal recibe previa distribución, el escrito de solicitud de Divorcio de los ciudadanos VICENTE GRECO MARINO y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO, asistidos por la Abogada YANETH DEL VALLE HERNANDEZ ZAMBRANO, plenamente identificados. (Folio 8)

En fecha 11 de Noviembre de 2022, se admitió la presente solicitud por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. (Folio 9)

En fecha 18 de Noviembre de 2022, el Alguacil Titular adscrito a este Tribunal, devolvió boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal de Protección del Niño, Niña y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.( Folio 10)
A efectos de decidir el Tribunal observa:

DE LAS PRUEBAS, SU VALORACION, Y LA MOTIVACIÓN DEL FALLO
De la revisión exhaustiva de las catas procesales esta operadora de justicia hace constar:

PRIMERO: Obra al folio 3 y 4, con su respectivo vueltos, copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VICENTE GRECO MARINO y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo. Según consta en acta N° 1092, de fecha diez (10) de Noviembre de 1979, En el que se demuestra el vínculo matrimonial de los mencionados ciudadanos, el cual pretenden disolver. Esta Juzgadora valora el anterior documento como público, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano, en concordancia con él artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la ley Orgánica de Registro Civil, y le da pleno valor probatorio. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO Obra a los folios 5 y 6, copias fotostáticas de los documentos de Identidad pertenecientes a los ciudadanos solicitantes: ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO y VICENTE GRECO MARINO, (cónyuges) Este Tribunal observa que las copias fotostáticas de las referidas Cédulas de Identidad de los mencionados ciudadanos, en tal virtud, esta Juzgadora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le asigna a dichos documentos el valor de prueba fidedigna. Y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, en cuanto a las solicitudes de divorcio fundamentadas en concordancia con la sentencia de carácter vinculante, dictada por la sala constitucional, ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán en fecha 2 de junio de 2015 Nº 0693,
” Ahora bien, vista las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil, y declara, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento…”

En atención a las reflexiones anteriormente señaladas, esta Sentenciadora observa del estudio de las pruebas aportadas al proceso y no habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido por el dicho de los cónyuges VICENTE GRECO MARINO y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO, quienes expresan la ruptura de la vida en común, y en razón de ello solicitan el divorcio por mutuo consentimiento a tenor de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, concatenado con la Sentencia vinculante N° 0693, de fecha 2 de junio de 2015, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente la demanda de divorcio interpuesta por los ciudadanos VICENTE GRECO MARINO y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO, y es por lo que esta Juzgadora procede a dictar sentencia en la presente causa en forma clara, lacónica y precisa de seguidas tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Venezolano, y de conformidad con la Sentencia vinculante N° 0693, de fecha 2 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: VICENTE GRECO MARINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.525.115 y ARLENE MARIA FRANCO DE GRECO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V-. 4.532.600. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Mérida a los seis (6) días del mes de Diciembre del año 2022.


ABG. MARIA CLARA ROJAS TRUJILLO.
JUEZA PROVISORIA.






ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO TITULAR

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previa el pregón de ley, siendo las diez (10:00am), minutos de la mañana.





ABG. WILLIAM JUVENCIO REINOZA ABREU.
SECRETARIO


Exp. N°0883-2022
MCRT/wjra/migv.-