REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, DIECINUEVE (19) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2.022).-
212° y 163°
SENTENCIA Nº 054
SOLICITUD Nº 2022 - 087.-
Visto el escrito presentado por los ciudadanos MARLENI ISABEL ARELLANO ARELLANO y JESUS BLADIMIR CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.078.207 y V.- 16.317.174, domiciliados en la Aldea las Playitas, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, con domicilio procesal en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, presentaron ente el Tribunal Distribuidor escrito de HOMOLOGACIÓN DEL CONTRATO DE SOCIEDAD suscrito entre las partes en FECHA PRIMERO (01) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2022, y de la lectura de dicho contrato de sociedad se lee lo siguiente: Omissis: “Entre Nosotros, MARLENI ISABEL ARELLANO ARELLANO Y JESUS BLADIMIR CARRERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, productor agropecuario el primero, docente la segunda, provistos de la Cédula de Identidad N° V- 8.078.207, N° V-16.317.174, domiciliados en la Aldea la Playitas, Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civilmente, por una parte la primera identificada; quien para efecto de éste contrato se denominará LA PROPIETARIA y por la otra, el segundo de los identificados, quien en lo sucesivo y para la efectos de este contrato se denominará EL SOCIO INDUSTRIAL, por medio del presente documento DECLARAMOS: De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos el presente CONTRATO DE SOCIEDAD PARA LA EXPLOTACION DE UN CULTIVO DE ROSAS el cual se regirá al tenor de las siguientes cláusulas: CLAUSULA PRIMERA: LA PROPIETARIA en su carácter de dueña exclusiva de un Lote de terreno ubicado en el Caserío “Potrero Grande” Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, CEDE EN CALIDAD DE COMODATO a LA SOCIEDAD, que está estableciendo con EL SOCIO INDUSTRIAL para el desarrollo y explotación de un cultivo de aproximadamente CIENTO OCHENTA MIL PLANTAS DE ROSAS, el cual será plantado en un lote de terreno agrícola de su propiedad ubicado en el Caserío “Potrero Grande” Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, con los siguientes linderos: POR EL FRENTE O PIE, HACIA EL ESTE: colinda terreno de Jesús Humberto Arias Arellano, divide un cimiento de piedras y sobre éste una cerca de alambre; COSTADO DERECHO, VISTO DESDE EL FRENTE: Hay viso de barranca y cerca de alambre en parte que separan terreno de Jesús Humberto Arias Arellano; POR EL COSTADO IZQUIERDO: Hay cerca de alambre que divide del camino carretero vecinal de “Potrero Grande” y éste separa del terreno descrito bajo el numero primero; Y POR EL FONDO, colinda terreno descrito bajo el numeral segundo. Hube la propiedad del inmuebles descrito según se evidencia de Documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 29 de diciembre de 1986, inserto bajo el N° 76, folios del 31 vuelto al 36, Protocolo Primero Tomo II adicional, Trimestre cuarto del año 1986. CLAUSULA SEGUNDA: El tiempo de duración del presente contrato es por un periodo de doce años contados a partir del 1 de noviembre del año 2022 hasta el 1 de noviembre del año 2034. En caso de que las partes no establezcan lo contrario, éste contrato se considera automáticamente prorrogado por un lapso de ocho (8) años, considerándose la no manifestación de ninguna de las partes como una tácita reconvención del tiempo de duración , interpretándose como una prorroga automática, en caso de que la intención de LA PROPIETARIA sea no prorrogar el presente contrato la misma deberá notificar con tres meses de anticipación, antes del vencimiento del presente contrato al SOCIO INDUSTRIAL, su intención de no darlo por prorrogado y en éste caso las partes ordenaran de mutuo y amistoso acuerdo, practicaran un avalúo a fin de justipreciar y establecer el valor del cultivo a objeto de que LA PROPIETARIA adquiera el 50% del valor de las rosas y las mejoras que le corresponden a EL SOCIO INDUSTRIAL. CLAUSULA TERCERA: Corresponde a EL SOCIO INDUSTRIAL realizar todos los gastos de inversión, como su aporte a la Sociedad; para el establecimiento del cultivo, cuya inversión se iniciará con la compra e importación de las plántulas, hasta llevarlas a la fase de producción, que es de un tiempo estimado de nueve (9) meses, estando bajo su tutela el manejo integral del cultivo, acometiendo su actividad en: 1) Mandar a propagar las plántulas de rosas con el propagador y traerlas al país. 2) Rotulación, preparación, abonado de terreno descrito, el cual tiene un área aproximada del TRES HECTAREAS Y MEDIA, de las cuales se tienen estimado plantar un aproximado de CIENTO OCHENTA MIL PLANTULAS, de las cuales para éste momento ya se han plantado treinta y cinco mil (35.000) plantas, y se irán plantando poco a poco las restantes, en la medida que el propagador realice la entrega de las plántulas contratadas, hasta completar la totalidad del área aprovechable de la finca. 3) Preparación y acondicionamiento del terreno en el que se van a plantar las plántulas de rosas, ésta preparación incluye rotulación del terreno mediante tractor y bueyes, aplicación de abonos orgánicos (gallinaza y chivo). 4) Una vez realizada la plantación del cultivo, realizará todos los gastos de inversión para su levantamiento, hasta llevar la rosa a fase de producción y cosecha. 5) Estará a su cargo el manejo en general del cultivo, tal como contratación el personal obrero y técnico, para la asistencia del cultivo. 6) Realizará todas las inversiones útiles y necesarias para el levante del cultivo, tales como: compra de abonos orgánicos (chivo y gallinaza), abonos químicos, fungicidas, herbicidas, nematicidas y demás agro insumos, para el control de todo género de enfermedades y plagas. 7).Compra de equipos y maquinaria para el manejo del cultivo, tales como overoles, tijeras, grapas, plásticos, mayas, colocación de tutorajes. 8) En lo que respecta a las obras civiles se compromete a acometer la construcción de un pequeño galpón con un área aproximada de CIEN METROS CUADRADOS (100 mts) el cual se construirá contiguo a la casa de habitación de la propietaria, en el área que ésta señale, para ser utilizado como sala de empaque y deposito. El cual tendrá las siguientes características: Vigas y columnas de hierro estructural, paredes de bloque, techo de hierro estructural y acerolit, pisos de cemento y puertas de hierro, un baño con todos sus accesorios, un cuarto para deposito con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad. CLAUSULA CUARTA: Una vez que el cultivo entre en producción EL SOCIO INDUSTRIAL se encargará con todo lo relacionado con la comercialización de las rosas cosechadas y a objeto de recuperar su inversión irá deduciendo de los pagos percibidos un 70% de los márgenes de venta, deducción que se realizará mes a mes, hasta la total y definitiva amortización de la inversión y el 30% restante de los percibido mes a mes será distribuido entre el SOCIO INDUSTRIAL Y LA PROPIETARIA, como un aporte de la sociedad, el cual será reputado como salario. CLAUSULA QUINTA: Queda entendido que una vez que EL SOCIO INDUSTRIAL, haya recuperado el 100% del capital invertido mediante la deducción del 70% a que refiere en la cláusula cuarta, el cultivo pasará de pleno derecho a ser propiedad, de la Sociedad en partes iguales, es decir; el 50% pasa a ser de la PROPIETARIA y el 50% de EL SOCIO INDUSTRIAL. CLAUSULA SEXTA: Una vez que el SOCIO INDUSTRIAL halla recuperado su inversión, a partir de éste momento; las ganancias netas, una vez deducidos los gastos de mantenimiento; serán repartidas en partes iguales,. CLAUSULA SÉPTIMA: Las partes hemos acordado un lapso de duración de doce (12) años irrevocables, como un lapso de tiempo que no puede ser transgredido por las partes y debe ser respetado a objeto de que el dinero invertido en los gastos útiles para la propagación y mantenimiento se pueda debitar a la inversión en general y que es el tiempo estimado en que el cultivo pueda generar la satisfacción del valor del dinero que fue invertido. Por ésta razón en caso de que alguna de las partes no pueda continuar con la sociedad por motivos de fuerza mayor, el 50% que le pertenece pasará a pleno Derecho a sus herederos, los cuales continuaran en su lugar. y una vez que se ocurra el término de doce años, LA PROPIETARIA o sus herederos podrán optar por lo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA de éste contrato. CLAUSULA OCTAVA: Es convenio expreso entre las partes, que de surgir cualquier conflicto relacionado con éste contrato, bien sea respecto de su manejo, bien sea respecto de la distribución de las ganancias y pérdidas, las partes acordamos recurrir al arbitraje para la solución del posible conflicto, el cual se hará mediante el nombramiento de tres expertos, mismos que serán nombrados de la siguiente forma: uno por cada parte y el otro por el Tribunal al cual nos acojamos, cuyos expertos darán su opinión para la solución del conflicto a cuya opinión, las partes declaramos someternos aun cuando no nos favorezca. CLAUSULA NOVENA: Las partes declaramos someternos y respetar las estipulaciones establecidas en éste contrato y lo no previsto en éste contrato se regirá por el Código Civil y las leyes de la materia. CLAUSULA NOVENA: elegimos como domicilio especial, en caso de conflicto la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a cuyos Tribunales declaramos someternos. Se hacen dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. Así lo firmamos por la VÍA PRIVADA, en Bailadores a los primero (1) días del mes de noviembre de 2022.” (Negritas y cursivas nuestras, subrayados propio del texto). De la solicitud presentada se observa que las partes REQUIEREN HOMOLOGAR dicho contrato de sociedad, y por ende los referidos ciudadanos se presentaron por ante el Tribunal Distribuidor en fecha seis (06) de Diciembre del año 2022, y solicitaron la HOMOLOGACIÓN DEL DOCUMENTO PRIVADO in comento, y luego del sorteo de Ley quedo para ser sustanciado por este Tribunal.-
En fecha siete (07) de Diciembre del año 2022, se le dio entrada y se admitió quedando inserto bajo el N° 2022-087, así las cosas, en fecha TRECE (13) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, SE CELEBRÓ ÚNICA AUDIENCIA en presencia de los ciudadanos MARLENI ISABEL ARELLANO ARELLANO y JESUS BLADIMIR CARRARO, anteriormente identificados, previo al pregón de Ley dado por el Alguacil del Tribunal, se le impuso el motivo de la comparecencia y se le procedió a tomar el correspondiente juramento de Ley, y de seguidas la Secretaria del Tribunal, procedió a leerles y exhibirles a cada uno el documento privado objeto de las presentes actuaciones suscrito entre las partes, en fecha primero (01) de Noviembre del presente año 2022, los cuales fueron contestes en manifestar lo siguiente: OMISSIS: “Enterados como estamos de la presente solicitud Ratificamos el Contenido del Documento del Contrato de Sociedad, que ha leído la secretaria y manifestamos estar conformes”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal). En consecuencia: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO MEDIANTE DOCUMENTO PRIVADO DE CONTRATO DE SOCIEDAD PRESENTADO, por los ciudadanos MARLENI ISABEL ARELLANO ARELLANO y JESUS BLADIMIR CARRERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.078.207 y V.- 16.317.174, ambos domiciliados en la Aldea Las Playitas, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano JORGE GUILLERMO ARELLANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.083.548, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.425, con domicilio procesal en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, suscrito mediante DOCUMENTO PRIVADO (CONTRATO DE SOCIEDAD) en fecha PRIMERO (01) DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022, EN LOS MISMOS TERMINOS EXPRESADOS por los prenombrados ciudadanos antes mencionados, hábiles civil y jurídicamente. ASÍ SE DECIDE.-
RIMERO: SE LE IMPARTE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Expídase por secretaria copias certificada de la presente Decisión, autorizándose para su elaboración, y confrontación al Alguacil de este Tribunal. ASI SE DECIDE.-
EN LA CIUDAD DE BAILADORES A LOS DIECINUEVE (19) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS (2022). AÑOS: 212º DE LA INDEPENDENCIA y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
JUEZ PROVISORIO
Abg. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02: 00 p. m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley, y se anexa al la solicitud N° 2022-087.-
LA SECRETARIA,
ABG. CONSUELO RONDÒN.
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