REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTE (20) DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-

212° y 163°

SENTENCIA: Nº 055
SOLICITUD: Nº 2022-086


CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTES: ciudadanos DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES, DAHISY JOSEFINA MEDINA ROSALES y RAMON DARIO MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V- 15.235.951, V.- 14.623.088, V.- 16.907.517, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.908.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, y civilmente hábiles.-

REQUERIDO: el ciudadano RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.296.685, domiciliado en la Urbanización Bailadores, Vereda 15, Casa N° 76, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL 2022, el cual consignó en original la solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

En fecha dos (02) de Diciembre del año 2022, los ciudadanos DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES, DAHISY JOSEFINA MEDINA ROSALES y RAMON DARIO MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V- 15.235.951, V.- 14.623.088, V.- 16.907.517, asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.908.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, se presentaron ante el Tribunal Distribuidor y consignaron en cuatro (04) folios útiles, acompañado de cinco (05) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V.- 3.296.685, domiciliado en la Urbanización Bailadores, Vereda 15, Casa N° 76, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozca el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL 2022, el cual consignaron en original los solicitantes conjuntamente con la solicitud, y riela del folio (05) al folio (07) y sus respectivos vueltos en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, de la lectura del documento privado se evidencia que las partes acordaron lo siguiente:

OMISSIS

“Yo, RAMON DARIO MEDINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.296.685, Domiciliado en la Urb. Bailadores Vereda 15, casa Nº76 de la Población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, por medio del presente documento DECLARO: Que soy propietario y poseedor legítimo de varios lotes de terreno ubicados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida. PRIMERO: todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno, con unas mejoras consistentes en varias piezas, ubicada en la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, frente a la calle once 11, el lote de terreno según levantamiento topográfico con coordenadas UTM, elaborado en escala 1:50, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes, con un área de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (232 Mts2) el cual presenta los siguientes linderos y medidas y linderos: POR EL FRENTE AL SUR: en la medida de diez metros (10 Mts), colinda con la calle once 11, este lindero va del Punto L1 al Punto L2, POR EL COSTADO DERECHO AL ESTE: desde el Punto L4 AL Punto al Punto L5, en la medida de nueve metros con veinte centímetros, (9,20 Mts), del L5 al Punto en la medida de un metro (1Mts), del L6 al Punto L1, en la medida de diez metros con ochenta centímetros (10,80 Mts), colinda en parte con propiedad de Maclobio Medina y en parte con la sucesión Salas ; POR EL COSTADO IZQUIERDO AL OESTE: en la medida de veinte metros (20 Mts), colinda con terrenos propiedad de Amable Mora, este lindero va del Punto L2 al Punto L3, y POR EL FONDO AL NORTE: en la medida de catorce metros con cuarenta centímetros (14,40 Mts), colinda con terreno propiedad de Pausalina Belandria este lindero va del Punto L3 al Punto L4. Hube la propiedad según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis (2016), este documento quedo inscrito bajo los numero (32) folio (100) Tomo: 5, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Además quedo inscrito bajo el número 2016.128, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el No. 376.12.17.1.2750, y correspondiente a libro de folio real del año 2016. SEGUNDO: todos los derechos y acciones sobre un inmueble integrado por una casa para habitación de techo de tejas sobre paredes de concreto y ladrillo, con pisos de cemento, constante de varias piezas, con sus respectivas instalaciones de agua, energía eléctrica y servicio de cloacas, ubicado el inmueble en la Carrera Quinta con Calle Once según levantamiento topográfico con coordenadas UTM elaborado a escala 1:1150, que se presenta para ser agregado al Cuaderno de Comprobantes tiene un área de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (191mts2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS (80mts2), y presenta las siguientes medidas y linderos: POR EL FRENTE AL ESTE: en la medida de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75mts), colinda con Carretera Quinta, este lindero va del punto L-1 al punto L-2. POR EL COSTADO DERECHO, AL NORTE: en la medida de diecinueve metros con quince centímetros (19,15mts), colinda con terreno propiedad de Ricardo Salas, este lindero va del punto L-1 al punto L-4. POR EL COSTADO IZQUIERDO, AL SUR: en la medida de diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50mts) colinda con la calle Once, este lindero va del punto L-2 al punto L-3; y POR EL FONDO, AL OCCIDENTE: en la medida de diez metros con ochenta centímetros (10,80mts) colinda con terreno que es o fue de Maclobio Medina, este lindero va del punto L-3 al punto L-4. Hube la propiedad según documento Protocolizado por el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariana de Mérida, en fecha treinta y uno (31) de Mayo de dos mil dieciséis, (2016), este documento quedo inscrito bajo los numero (31) folio (98) Tomo: 5, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Además, quedo inscrito bajo el número 2016.127, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 376.12.17.1.2749, y correspondiente a libro de folio real del año 2016. TERCERO: todos los derechos y acciones sobre un inmueble constituido por una casa para habitación, ubicada en jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, del Estado Bolivariano de Mérida, distinguida con Nº01 de la Vereda 15, de la Urbanización “BAILADORES” de la población Bailadores, con los siguientes linderos y medidas, FRENTE: en una extensión de catorce metros (14,00mts), con la Vereda 15; FONDO: en una extensión de diecinueve metros con treinta y cinco centímetros (19,35mts), con terreno particular propiedad de Jesús Uzcategui, divide pared de bloques; POR UN COSTADO: en una extensión de veintiséis metros con treinta centímetros (26,30mts), con la casa Nº02 de la Vereda 15; y POR EL OTRO COSTADO: en una extensión de veinticinco metros (25,00mts), en parte con la calle principal y plaza de la Urbanización. Hube la propiedad la causante DAHISY COROMOTO ROSALES DE MEDINA, quien fuera mi esposa, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariana de Mérida, en fecha cuatro (04) de Junio de mil novecientos noventa y dos, (1992), este documento quedo inscrito bajo los numero (34) Protocolo I, Tomo: 3, correspondiente al segundo trimestre del corriente año. CUARTO: todos los derechos y acciones sobre una parcela de terreno ubicado en la Urbanización “BAILADORES” en Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida constituida por un área de terreno que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOR-ESTE: colinda con área verde y plaza, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-1 que denominaremos punto de origen de la poligonal de coordenadas Norte: 913.436.62, Este: 188.359.76 con distancia 16.64 mts, se llega al punto L-2. SUR-ESTE: colinda con propiedad privada, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-2 de coordenadas Norte: 913.430.13; Este: 188.375.08 con distancia 13,98 mts, se llega al punto L-3. SUR-OESTE: colinda con casa Nº2 de la Vereda 15, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-3 de coordenadas Norte: 913.416.28; Este: 188.373.16 con distancia 20,27 mts, se llega al punto L-4. NOR-OESTE: colinda con la Vereda 15, mediante una línea recta determinada así: partiendo del punto L-4 de coordenadas Norte: 913.424.19; Este: 188.354.49 con distancia 13,50mts, se llega al punto de origen L-1. El referido terreno tiene un área aproximada de DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMAS (249,16Mts2) Hubo la propiedad la causante DAHISY COROMOTO ROSALES DE MEDINA, quien fuera mi esposa, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariana de Mérida, en fecha siete (07) de Junio de dos mil cinco, (2005), este documento quedo registrado bajo el número (320) Protocolo 1, Tomo: VII, correspondiente al segundo trimestre del corriente año. QUINTO: todos los derechos y acciones sobre un lote de terreno urbano, ubicado en la Ciudad de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida Comprendido en los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL NORTE: en la medida de diecinueve metros con sesenta y cinco centímetros (19,65mts), hay paredes de bloques de concreto propias del inmueble que se está describiendo y las cuales separan de la calle publica, que es la prolongación de la Avenida Paraíso; POR EL LADO DERECHO: en la medida de siete metros con cuarenta y cinco centímetros (7,45mts), hay paredes de bloques de concreto propias del inmueble que se describe y las cuales dividen terreno del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Hube la propiedad según documento Protocolizado por el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariana de Mérida, en fecha treinta (30) de Diciembre de mil novecientos noventa y dos, (1992), este documento quedo inscrito bajo los numero (14) Protocolo 1 Tomo: 5, correspondiente al cuarto trimestre del mismo año SEXTO: todos los derechos y acciones un lote de terreno con una casa de techo en tejas en parte y en parte de platabanda y techo de zinc sobre estructura metálica y paredes de tierra apisonada en parte y en parte de bloques de concreto, propia para habitación constante de varias piezas, entre ellas sala de recibo con un altillo de madera, cinco habitaciones, una pieza destinada a cocina y comedor, pieza para servicio sanitario, un lavadero, dos corredores y un garaje sin techo con un portón de hierro, todo con pisos de cemento ubicado dicho inmueble en La Aldea Las Playitas, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE, AL ORIENTE: en la medida de sesenta y siete metros con ochenta centímetros (67,80mts) la carretera Trasandina que separa terreno de Sucesores de Pedro Juan Medina, este lindero va desde el punto 1,2,3,4 y 5; POR EL COSTADO DERECHO, AL NORTE: en la medida de cuarenta y ocho metros con diez centímetros (48,10mts) el cauce de una sequía publica que separa terreno de Joaquín Conde Rodríguez, este lindero va desde el punto 5 al 6; POR EL FONDO, AL OCCIDENTE: en la medida de sesenta y dos metros (62,00mts) cimiento de piedras y una callejuela vecinal que separa terreno de José Tarsicio Ramírez, este lindero va desde el punto 1, 8,7,y 6 y por EL COSTADO IZQUIERDO, AL SUR: la unión de los linderos del frente y fondo. El lote de terreno descrito tiene un área de mil seiscientos veintidós metros cuadrados con setenta y tres centímetros (1.622,73mts2). Hube la propiedad según documento Protocolizado por el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha cuatro (04) de Junio de dos mil quince, (2015), este documento quedo inscrito bajo los numero (37) folio (117) Tomo: 5, Protocolo de Transcripción del presente año respectivamente. Además, quedo inscrito bajo el número 2015.151, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 376.12.17.1.2483, y correspondiente a libro de folio real del año 2015. DECLARO: Yo, RAMON DARIO MEDINA CARRERO, antes identificado, por medio del presente documento que es mi voluntad ceder en Dación de Pago, a los ciudadanos: DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-15.235.951, DAHISY JOSEFINA MEDINA ROSALES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.623.088 y RAMÓN DARIO MEDINA ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-16.907.517, quienes hasta los momentos se han encargado de mi manutención, me han suministrado medicinas, asistencia médica, vestido, calzado y demás necesidades inherentes al ser humano, hasta la presente fecha y se comprometen continuar con las mismas obligaciones por todo el tiempo que dure mi vida. Y Nosotros, DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES, DAHISY JOSEFINA MEDINA ROSALES y RAMÓN DARIO MEDINA ROSALES. DECLARAMOS: que aceptamos la DACION EN PAGO, en los términos que expresa el presente documento, el cual aceptamos en todas y cada una de sus partes Y Yo, JORGE LUIS MORET GONZALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.075.470, en mi carácter de esposo de la ciudadana antes mencionada DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES. DECLARO: que renuncio a todos los bienes antes mencionados. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada en fecha 30 de marzo del 2022. (Negrita y cursivas propias del Tribunal, subrayado propias del texto).-

DE LA PRÁCTICA DE LA CITACIÓN

En fecha cinco (05) de Diciembre del año 2022, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento privado suscrito entre las partes anteriormente identificadas, ordenándose de dicho auto a la parte requerida en declarar sobre el objeto de la presente solicitud, trasladándose el Alguacil de éste Tribunal a practicar la citación en la dirección indicada por los solicitantes, el día trece (13) de Diciembre del 2022 en la persona del ciudadano: RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, el cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, tal y como consta en la certificación hecha por el Alguacil en constancia de haber recibido y suscrito la misma siendo agregada a la solicitud en la misma fecha de su citación, actuaciones que rielan del folio (10) al folio (11), respectivamente.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, anteriormente identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando validamente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual riela inserta al folio (10) respectivamente, SE PRESENTÓ personalmente el día quince (15) de Diciembre del año 2022, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y una vez hecho el pregón de Ley dado por el Alguacil, se abrió el acto y procedió la Secretaria del Tribunal a leerle íntegramente el documento privado, y de seguida el referido ciudadano RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, el cual suscribieron las partes el día treinta (30) de Marzo del año 2022, manifestando a viva voz lo siguiente: OMISSIS: “Enterado como estoy de la presente solicitud, Reconocemos el Contenido, las huellas y la firma que está en el presente documento, el cual me exhibió la Secretaria del Tribunal. Esta son mis huellas y firma, la que utilizo en todos los actos públicos en los que me desenvuelvo”. (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Así las cosas, se evidencia de autos que el ciudadano RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.296.685, anteriormente identificado, domiciliado en la Urbanización Bailadores, Vereda 15, Casa N° 76, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente, se presentó dentro de las horas establecidas en la Tablilla del Tribunal, el día quince (15) de Diciembre del 2022, y reconoció el contenido y su firma que aparece en el documento privado inserto en original en la solicitud del folio (05) al folio (07) y sus respectivos vueltos, suscrito entre las partes en fecha treinta (30) de Marzo del año 2022 sin coacción alguna, en consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha Treinta (30) de Marzo del año 2022, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA interpuesta por los ciudadanos DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES, DAHISY JOSEFINA MEDINA ROSALES y RAMON DARIO MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V- 15.235.951, V.- 14.623.088, V.- 16.907.517, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.908.362, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, y civilmente hábiles. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Queda plenamente RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha TREINTA (30) DE MARZO DEL AÑO 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre los ciudadanos DARIANA YANNETH MEDINA ROSALES, DAHISY JOSEFINA MEDINA ROSALES y RAMON DARIO MEDINA ROSALES, venezolanos, mayores, de edad, titulares de las cédulas de identidad números: Nº V- 15.235.951, V.- 14.623.088, V.- 16.907.517, domiciliados en la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, conjuntamente con el ciudadano: RAMÓN DARIO MEDINA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.296.685, domiciliado en la Urbanización Bailadores, Vereda 15, Casa N° 76, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábil civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-086 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEPTIMO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ

LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.


En esta misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.--



LA SECRETARIA,

ABG. CONSUELO RONDÒN.