REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
211º y 163º
SOLICITANTE:DORIS DEL CARMEN ARAQUE, titular de la cedula de identidad N° V- 12.255.793, asistida en este acto por la abogada MARIA EUGENIA ARRELLANO ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad N° V- 10.897.398, inscrita en el Impreabogado bajo el N° 89.231.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL.
SOLICITUD: N° 16 – 37
Por ante este juzgado Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de INSPECCION JUDICIAL. Efectuando el sorteo correspondiente fue asignada a este Juzgado, a la cual se le dio entrada en fecha diez (10) de Mayo de 2022, exhortando este tribunal a la solicitante a que consignara los documentos que acreditan su cualidad, a los fines de proceder a la admisión de la presente solicitud; para la cual se le otorgó un lapso de tres (03) días de despacho, por lo que este Tribunal pasa a resolver sobre la misma en los siguientes términos:
Este Tribunal observa que se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntad solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tilda o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legítimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallarres en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria. También medio el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 eiusdem, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos ya a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Ahora bien, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante el ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por el solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra transcrita.
En el caso que nos ocupa, desde la fecha en que se instó a la parte solicitante a que consignara los documentos que acreditan su cualidad como solicitante, han transcurrido nueve (09) días a que se contrae el auto de fecha diez (10) de Mayo de 2022, sin que la solicitante haya consignado los documentos correspondientes, pese a que fue advertido en dicho auto de las consecuencias de la inactividad, motivo por el cual se entiende que ha perdido el interés en la evacuación de la Solicitud de Inspección Judicial. Como consecuencia de la pérdida del interés de la parte peticionante en la actuación, se ordena el archivo de la presente solicitud para su posterior remisión al archivo judicial. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad Tovar, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo de Dos Mil Veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
JUEZA
Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JOSE CADENAS.
En esta misma fecha y siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registro la anterior decisión.
EL SECRETARIO ACC.
Abg. JOSE CADENAS.
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