Exp. 26-2022
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Tovar, Seis (06) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022)
212º y 163º SOLICITANTE: GLENDA MARIA MORALES DE LEON, venezolana, divorciada, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.995.615, con domicilio en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Sector Cañada Honda, Los Postes Negros, Apartamento Nº 14-C, del Conjunto Residencial VISOCA, decima cuarta planta del Edificio Antonieta, y CESAR AUGUSTO LEON BARON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.939.193, domiciliado en Calle 3, casa Nº 5-69 del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil. APODERADO JUDICIAL y Abogado Asistente EMIRO ANTONIO LEON BARON, titular de la Cédula de identidad Nº 5.446.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.687 y hábil,
MOTIVO: HOMOLOGACION Y PARTICION DE BIENES CONYUGALES.
Vista la solicitud recibida en este Tribunal previa Distribución, presentada por los ciudadanos GLENDA MARIA MORALES DE LEON y CESAR AUGUSTO LEON BARON, representada y asistido por el Abogado en ejercicio EMIRO ANTONIO LEON BARON, titular de la Cédula de identidad Nº 5.446.244 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.687 y hábil, mediante la cual exponen que fueron cónyuges, que decidieron liquidar los bienes conyugales de mutuo acuerdo y proceden a describir los bienes adquiridos y la forma como han decidido liquidarlos, mediante el cual hacen del conocimiento del Tribunal que mantuvieron una relación conyugal desde el 28 de febrero de 1981, quedando disuelta según sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2022 y definitivamente firme por ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Tovar, que no procrearon hijos y obtuvieron los siguientes bienes muebles e inmuebles: PARAGRAFO PRIMERO: A) UN APARTAMENTO con un área total aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 M2) distinguido con el Nº 14-C, ubicado en la Decima cuarta planta del Edificio Antonieta, situado en el Conjunto Residencial VISOCA, ubicado en el Sector Cañada Honda, los Postes Negros, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 21 de Enero de 2.005, bajo el Nº 22, del protocolo Primero 1º, Tomo 4º, marcado con la letra “C”. B) UN TERRENO compuesto de pastos artificiales que mide sesenta y un metros cuadrados (61M2) de largo por veinte y cinco metros cuadrados (25M2) de ancho, con una superficie exacta de un mil quinientos veinte y cinco metros cuadrados (1.525M2), en terreno Ejido, ubicado en el sector conocido como “La Macarena” de la ciudad de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Registrado en la Notaria Pública de Sabana Mendoza, del Estado Bolivariano de Trujillo en fecha Diecinueve de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (19-11-1.998, bajo el Nº 33, Tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría, marcado con la letra “D”. C) UN VEHICULO usado, clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Uso: CARGA, placas: A93CG4G, Serial de Carrocería: 1GCT13EX88109052, Serial del Motor: C88109052, Modelo: 2008, Certificado de Registro Vehicular: Nº 32835813, de fecha: 05-12-2012, marcado con la letra “E”. PARAGRAFO SEGUNDO: Exponen que han decidido de forma libre y voluntaria liquidar sus bienes de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano CESAR AUGUSTO LEON BARON, ya plenamente identificado, conviene en ceder y traspasar de forma total y de manera absoluta todos los derechos y acciones que le puedan corresponder, equivalente al cincuenta por ciento (50%) sobre los bienes muebles e inmuebles descritos en el PARAGRAFO PRIMERO, LITERAL “A”, a la ciudadana GLENDA MARIA MORALES DE LEON, ya plenamente identificada, en consecuencia se le adjudica la plena propiedad del apartamento con un área total aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 M2) distinguido con el Nº 14-C, ubicada en la Decima cuarta planta del Edificio Antonieta, situado en el Conjunto Residencial VISOCA, ubicado en el Sector Cañada Honda, los Postes Negros, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de Enero de 2.005, bajo el Nº 22, del protocolo Primero 1º, Tomo 4º, dejándola en plena y absoluta propiedad del mismo. SEGUNDO: La ciudadana GLENDA MARIA MORALES DE LEON, ya plenamente identificada, conviene en ceder de forma total y de manera absoluta, todos los derechos y acciones que le corresponden, equivalente a el cincuenta por ciento (50%) al ciudadano CESAR AUGUSTO LEON BARON y en consecuencia se le adjudica la plena propiedad sobre un terreno compuesto de pastos artificiales que mide sesenta y un metros cuadrados (61M2) de largo por veinte y cinco metros cuadrados (25M2) de ancho, con una superficie exacta de un mil quinientos veinte y cinco metros cuadrados (1.525M2), en terreno Ejido, ubicado en el sector conocido como “La Macarena” de la ciudad de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Registrado en la Notaria Pública de Sabana Mendoza, del Estado Bolivariano de Trujillo en fecha Diecinueve de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (19-11-1.998, bajo el Nº 33, Tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría y el Vehículo usado, clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Uso: CARGA, placas: A93CG4G, Serial de Carrocería: 1GCT13EX88109052, Serial del Motor: C88109052, Modelo: 2008, Certificado de Registro Vehicular: Nº 32835813, de fecha: 05-12-2012, dejándolo en plena y absoluta propiedad de los mismos.
Se estimo la acción en la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias (5.000) a razón de 0,40 la unidad para un total de esta solicitud de Partición de Dos Mil Bolívares Soberanos (2.000,oo Bs S.)
Manifiestan que aceptan la partición mediante las adjudicaciones que se hacen y renuncian a cualquier derecho o acción legal que les puedan corresponder y están conformes, fundamentando la presente solicitud en lo establecido en los Artículos 186 del Código de y el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. De esta manera y con las condiciones expresadas, señalan que queda disuelta definitivamente la comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia no hacemos la reciproca declaración que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente de los bienes aquí adjudicados. Cumpliéndose con lo aquí pactado en todas y cada una de sus partes, nada tienen que reclamarse, ni nada se adeudan, ni por este concepto, ni por ningún otro concepto derivados de la relación conyugal, sin que tengan nada que reclamarse, n i en el presente, ni en el futuro.
ANALISIS DE LA SITUACION
Este Tribunal vista la solicitud de partición por mutuo acuerdo, de los ciudadanos antes identificados, hace las siguientes observaciones
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expresa: “Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición…” Por su parte el artículo 1070, en concordancia con el artículo 778 del Código de procedimiento Civil, prevé la posibilidad de un partición amigable, de jurisdicción voluntaria, con inmediación del Juez, el cual como representante del estado y con facultades legales para ello, le da su aprobación que no es otra cosa que la ratificación y validación de la voluntad libre y soberana expresada ante él, por los comuneros para concluir o finiquitar un conflicto y así obtener entre ellos la paz jurídica que es el fin último perseguido por la justicia.
En consecuencia, quien juzga observa, que están llenos los extremos de ley y que no hay nada que obste a la homologación de lo pautado por las partes en cuanto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, ya que se encuentran divorciados. Así se decide.
DECISION
En tal virtud, vista la manifestación expresa y precisa realizada por los ciudadanos GLENDA MARIA MORALES DE LEON y CESAR AUGUSTO LEON BARON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.939.193, domiciliado en Calle 3, casa Nº 5-69 del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN DE LOS BIENES CONYUGALES habida entre ellos, según la cual se hacen recíproca y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, de la siguiente forma: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad el cien por ciento (100%) del bien inmueble descrito en el Parágrafo Primero, literal “A”, a la ciudadana GLENDA MARIA MORALES DE LEON, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.995.615, domiciliada en la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Sector Cañada Honda, los Postes Negros, consistente en un apartamento con un área total aproximada de noventa metros cuadrados (90,00 M2) distinguido con el Nº 14-C, ubicada en la Decima cuarta planta del Edificio Antonieta, situado en el Conjunto Residencial VISOCA, ubicado en el Sector Cañada Honda, los Postes Negros, en jurisdicción de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia en fecha 24 de Enero de 2.005, bajo el Nº 22, del protocolo Primero 1º, Tomo 4º, dejándola en plena y absoluta propiedad del mismo. SEGUNDO: Se adjudica al ciudadano CESAR AUGUSTO LEON BARON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.939.193, domiciliado en Calle 3, casa Nº 5-69 del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, el cien por ciento (100%) sobre el bien inmuebles descritos en el Parágrafo Primero, literal B, consistente en un Terreno compuesto de pastos artificiales que mide sesenta y un metros cuadrados (61M2) de largo por veinte y cinco metros cuadrados (25M2) de ancho, con una superficie exacta de un mil quinientos veinte y cinco metros cuadrados (1.525M2), en terreno Ejido, ubicado en el sector conocido como “La Macarena” de la ciudad de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Bolivariano de Mérida. Registrado en la Notaria Pública de Sabana Mendoza, del Estado Bolivariano de Trujillo en fecha Diecinueve de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho (19-11-1.998, bajo el Nº 33, Tomo 28 de los libros de Autenticaciones llevados por esta Notaría. TERCERO: Se adjudica al ciudadano CESAR AUGUSTO LEON BARON, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.939.193, domiciliado en Calle 3, casa Nº 5-69 del Municipio Zea del Estado Bolivariano de Mérida, el cien por ciento (100%) sobre el bien inmuebles descritos en el Parágrafo Primero, literal C, consistente en Un Vehículo usado, clase: CAMIONETA, Tipo: PICK-UP, marca: CHEVROLET, Color: BLANCO, Uso: CARGA, placas: A93CG4G, Serial de Carrocería: 1GCT13EX88109052, Serial del Motor: C88109052, Modelo: 2008, Certificado de Registro Vehicular: Nº 32835813, de fecha: 05-12-2012, dejándolo en plena y absoluta propiedad de los mismos por los derechos y acciones que le correspondían, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copias certificadas computarizadas de la partición de bienes realizada y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro y entréguese a los interesados. Archivase la presente solicitud.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MARIDA, en Tovar, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de Dos Mil Veintidós. (2022). Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
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----------------------------------------------------JUEZ TITULAR.
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO TITULAR.
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Diez de la mañana (10:00am) y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal a los fines indicados por el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Srio.
Abg. José Daniel Mancilla.
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