REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Trece (13) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022).-
212º y 163º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2022-322.-
SOLICITANTE (s): EDGAR ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.255, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.176.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano EDGAR ALBERTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.448.255, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado MIGUEL ARMANDO LOPEZ TROCONIS, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.143 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 56.176; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 05 de Diciembre de 2022, en esa misma fecha se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara el solicitante, los cuales rindieron su testimonial en fecha Ocho (08) de Diciembre de 2022. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia certificada del Registro de Defunción de la de-cujus, ciudadana CARMELINA MARQUINA DE GIL, inserta bajo el No. 022, folio 22, de fecha 27/06/2022, emanada del Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2 y su vto).
2.- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDGAR ALBERTO GIL y CARMELINA MARQUINA, inserta bajo el No. 66, de fecha 27/08/1982, expedida por el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del estado Mérida. (folio 3 y su vto.).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana NELLY JOSEFINA RONDON MARQUINA, hija de la de-cujus, ciudadana CARMELINA MARQUINA, inserta bajo el No. 228, vuelto del folio 112, de fecha 01/04/1970, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 4).
4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DANNY CARMELINA RONDON MARQUINA, hija de la de-cujus, ciudadana CARMELINA MARQUINA, inserta bajo el No. 466, vuelto del folio 241 de fecha 21/06/1971, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 5).
5.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana DANELLY VANESSA GIL MARQUINA, hija de la de-cujus, ciudadana CARMELINA MARQUINA, inserta bajo el No. 604, vuelto del folio 305 de fecha 20/09/1983, emanada del Registro Civil Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. (folio 6).
6.- Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANY CARMELINA RONDON MARQUINA, NELLY JOSEFINA RONDON DE LOPEZ, EDGAR ALBERTO GIL, DANELLY VANESSA GIL MARQUINA y de la de-cujus ciudadana CARMELINA MARQUINA DE GIL. (folio 7).
7- Declaración de los testigos, ciudadanos SERVIO TULIO MOLINA ALTUVE y CARLOS ELOY MOLINA ALTUVE. (folios 10 y 11 con sus vtos.).
Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMELINA MARQUINA DE GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.034.097, a su cónyuge e hijos, ciudadanos EDGAR ALBERTO GIL, DANNY CARMELINA RONDON MARQUINA, NELLY JOSEFINA RONDON DE LOPEZ y DANELLY VANESSA GIL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las
cédulas de identidad Nos. V-5.448.255, V-8.714.276, V- 8.711.946 y V-15.694.976, respectivamente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus, ciudadana CARMELINA MARQUINA DE GIL, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-3.034.097, a su cónyuge e hijos, ciudadanos EDGAR ALBERTO GIL, DANNY CARMELINA RONDON MARQUINA, NELLY JOSEFINA RONDON DE LOPEZ y DANELLY VANESSA GIL MARQUINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.448.255, V-8.714.276, V- 8.711.946 y V-15.694.976, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábiles; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales a la interesada y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.Publíquese, regístrese y déjese copia certif icada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Trece (13) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.



Sol. No. 2022-322.-