REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 02 de diciembre de 2022.
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-000010
ASUNTO : LP01-P-2022-000010

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

Corresponde fundamentar la decisión dictada oralmente en la audiencia de juicio oral y público celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a publicar auto decisorio de conformidad con los artículos 157, 304 y 306 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
DEL ACUSADO
GREGORIO ARAQUE ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.917.302, natural de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 20-11-973, de 49 años de edad, de estado civil soltero, de oficio u ocupación Comerciante, hijo de Avelino Araque y Ceferina Araque, con domicilio en avenida Los Próceres, sector Pie del Tiro, casa sin número, 200 metros más arriba de la escuela, jurisdicción del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular: 0424-730.99.55.

DE LOS HECHOS

De acuerdo con la acusación fiscal y las actuaciones de la causa, los hechos objeto del proceso, ocurrieron en fecha 05 de enero de 2021, siendo aproximadamente las 09:40 de la noche, cuando los funcionarios José Hernández, Reyes Lobo y Keilyn Parra, adscritos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, se encontraban frente al Centro Comercial “Rodeo Plaza” y fueron abordados por el ciudadano Delfilio Contreras, quien les indicó que había dejado su vehículo marca Toyota, modelo Corolla, color plata, placas XKM682, en la vía pública, frente al Centro Comercial “Rodeo Plaza” y cuando fue a buscarlo no lo encontró, por tal razón los funcionarios realizaron recorrido por el perímetro de la ciudad y en momentos en que se encontraban por la avenida Los Próceres a la altura de la entrada de la urbanización Lumonty del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, la víctima les indica haber observado su vehículo, por lo cual la comisión procedió a abordarlo, observando un ciudadano de sexo masculino manipulando el vehículo en cuestión, quien al ver a la comisión policial emprendió veloz huida para saltar un muro de concreto, perdiendo el control y cayendo sobre el suelo, por lo cual lo interceptaron, al realizarle la inspección corporal le hallaron en el bolsillo derecho del pantalón una llave de encendido de un vehículo, siendo colectada como evidencia, de inmediato procedieron a leerle los derechos y a informarle del motivo de su detención, informándole seguidamente al Ministerio Público.

ANTECEDENTES

En fecha 07 de enero de 2022, el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 01 celebró audiencia de presentación del aprehendido, en la cual declaró flagrante la aprehensión del ciudadano GREGORIO ARAQUE ARAQUE, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3, 4 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentación de dos fiadores con capacidad económica de 1.500 unidades tributarias, conforme al artículo 242 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordenó la prosecución del procedimiento ordinario.
En fecha 20 de enero de 2022, el Tribunal de Control N° 01 impone de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, contenida en el numeral 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en atender los llamados del tribunal.
En fecha 10 de marzo de 2022 la Fiscalía Tercera del Ministerio Público presentó escrito acusatorio, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, fijó la audiencia preliminar, realizándose en fecha 18-05-2022, en la cual fue admitida totalmente la misma, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3, 4 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano Deifilio Rivas.
En fecha 02 de diciembre de 2022 se celebró audiencia de juicio oral y público en la cual se admitió la fórmula alternativa a la prosecución del proceso, específicamente el acuerdo reparatorio, consistente en el pago de trescientos dólares americanos (300$), lo que fue realizado en el mismo acto.

DE LA MOTIVACIÓN

Se inició la audiencia de juicio oral y público, y luego de haber escuchado la solicitud fiscal, la defensa solicitó se escuchara a su defendido pues quería acogerse a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso como es el acuerdo reparatorio proponiendo como pago trescientos dólares americanos ($300). En principio la fiscalía y víctima se opusieron proponiendo que fueran quinientos dólares americanos ($500); no obstante, luego de lo expuesto por la defensa, la víctima finalmente aceptó el pago de trescientos dólares americanos ($300), a lo cual se adhirió la fiscalía. El acusado impuesto del precepto constitucional y del contenido de cada una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, sobre las cuales se le explicó detalladamente en qué consistía cada una, y se le hizo del conocimiento que en caso de incumplimiento, procede lo establecido en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se le impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecidos en el artículo 375 eiusdem; manifestando dicho ciudadano de manera voluntaria y libre de coacción su deseo de admitir los hechos, ofreciendo a la víctima la reparación del daño ocasionado, consistente en el pago de trescientos dólares americanos ($300).
En este sentido, el tribunal verificó si concurrían los requisitos legales previstos para tal fórmula, constatándose en primer término que el delito que se le atribuye al ciudadano GREGORIO ARAQUE ARAQUE es el de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3, 4 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de lo cual se infiere de manera clara y determinante que el objeto material del delito encuadra perfectamente dentro de este supuesto referente a: “…El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial…”. Por otra parte, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en el expediente que le haya sido otorgada esta medida en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado, así como también estuvo de acuerdo la víctima con tal ofrecimiento.
Por tanto, se declara con lugar la solicitud de acuerdo reparatorio en la causa seguida al ciudadano GREGORIO ARAQUE ARAQUE, consistente en el pago único de trescientos dólares americanos ($300), pagadero en esta misma audiencia, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem, lo cual fue materializado y verificado ante la presencia de este tribunal, dejándose expresa constancia que el Ministerio Público y la víctima estuvieron totalmente satisfechos de tal pago.
Así las cosas, visto lo expresado por las partes, y una vez verificado el pago en la misma sala de audiencias, y siendo que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa y del acusado, y en tal sentido, se admite la fórmula alternativa a la prosecución del proceso consistente en acuerdo reparatorio, consistente en el resarcimiento a la víctima de un pago único de trescientos dólares americanos ($300), pagadero en el mismo acto, conforme al artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 41 y 42 eiusdem.
SEGUNDO: Se homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, en virtud de haberse materializado y verificado su cumplimiento en el mismo acto, y como consecuencia de ello, se DECRETA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano GREGORIO ARAQUE ARAQUE, ya identificado. En virtud de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, por el delito de HURTO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 1 y 2, numerales 3, 4 y 7 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en perjuicio del ciudadano Deifilio Contreras Rivas. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se omite notificar a las partes por cuanto la presente decisión fue publicada dentro del lapso de ley y las mismas quedaron debidamente notificadas en sala. Remítase al archivo judicial una vez se cumpla el lapso de ley. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ABG. YANELIS RUIZ ARIAS.