REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 21 de diciembre de 2022.
210º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2022-001782
ASUNTO : LP01-P-2022-001782
Visto que en fecha 16 de diciembre de 2022, el Abogado Nathan Barillas, con el carácter de defensor de confianza de la ciudadana Marianela Mora Ramírez, solicitó se declarara el desistimiento tácito del acusador, por inasistencia del ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez, quien funge como acusador privado en el presente asunto penal, y en virtud que este Tribunal emitió pronunciamiento, de seguidas se procede a fundamentar en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En fecha 08 de noviembre de 2022 fue recibida acusación privada presentada por los Abogados Fidel Monsalve y Oriana Monsalve, con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez. En esa misma fecha es ratificada la acusación, según consta en actea levantada por el secretario del tribunal y que corre inserta al folio 43.
En fecha 11 de noviembre de 2022 este juzgado admite dicha acusación privada y le otorga la cualidad de acusador al ciudadano Rafael José Gregorio Mora, de la misma manera, se acuerda notificar a las partes y citar a la acusada a fin de que nombrara defensor (f. 44 al 47).
En fecha 21 de noviembre de 2022, es levantada acta de aceptación y juramentación de los Abogados Nathan Barillas y Marianela Matheus Mora, como defensores de confianza de la ciudadana Marianela Coromoto Mora Ramírez (f. 53).
Vista la juramentación de la defensa, el tribunal acuerda mediante auto fijar la audiencia de conciliación para el 16 de diciembre de 2022.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la solicitud efectuada por la defensa y luego de revisadas las actuaciones del presente caso, considera esta juzgadora que tal desistimiento no procede en el presente caso, toda vez que del legajo de actuaciones se evidencia que el ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez no ha sido debidamente notificado ni del auto de admisión ni de la audiencia de conciliación que fuese fijada para el día 16 de diciembre de 2022.
Si bien el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal prevé que luego de juramentado el defensor, el tribunal “deberá convocar a las partes por auto expreso, sin necesidad de notificación, a una audiencia de conciliación”, no menos cierto es que del auto de admisibilidad publicado por este juzgado, en fecha 11 de noviembre de 2022, no consta que dicho ciudadano haya sido debidamente notificado de tal decisión. Además de ello, constata este tribunal que los apoderados judiciales en fecha 15-12-2022 consignaron escrito de solicitud de diferimiento por no constar la debida notificación a dicho ciudadano, no pudiendo inadvertirse esta situación –de falta de notificación, máxime cuando es deber de esta juzgadora garantizar el derecho y garantías a todas las partes, conforme lo señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de manera que, lo ajustado es declarar sin lugar la solicitud de desistimiento que fuere hecha por el Abg. Nathan Barillas y como consecuencia de ello, declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara: SIN LUGAR la solicitud de desistimiento que fuere hecha por el Abg. Nathan Barillas, y como consecuencia de ello, sin lugar la solicitud de sobreseimiento. SEGUNDO: Se acuerda notificar al ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez de la admisión de la acusación privada presentada por sus apoderados judiciales, así como también se acuerda notificar de la audiencia de conciliación programada para el 26 de enero de 2023 a las 02:30 p.m., ello en atención a lo previsto en los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 392 y 407 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 396 eiusdem.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 30, 49, 51 y 257 Constitucional, y los artículos 157, 392 y 407 del texto adjetivo penal. Se omite notificar a los apoderados judiciales, defensa y acusada en virtud que los mismos quedaron notificados en sala. Notifíquese al ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez de la presente decisión y de la audiencia de conciliación fijada para el 26-01-2023 a las 02:30 p.m. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YANELIS ARIAS RUIZ.
En fecha ___________ se cumplió lo ordenado, y se libraron boletas de notificación N° _______________________________________. Conste, Sría.