REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05
Mérida, 06 de diciembre de 2022.
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2016-008334
ASUNTO : LP01-P-2016-008334
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES
Visto que en fecha 20 de septiembre de 2022 fui debidamente juramentada como Jueza Provisoria del Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, y que consta en acta Nº 118 de esa misma fecha, del Libro de Actas de Presidencia de este mismo Circuito, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-22-2016, de fecha 17 de agosto de 2022, es por lo que a partir de esta fecha ME ABOCO al conocimiento del presente caso.
Así pues, revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, pasa a publicar el auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 306 eiusdem, en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS
De acuerdo con la acusación fiscal y las actuaciones de la causa, los hechos objeto del proceso ocurrieron en fecha 04 de noviembre de 2016, siendo aproximadamente las 04:00 horas de la tarde, cuando la Oficial Jefe Andreína Arias, Oficial Agregado Aurelio Coy, Oficial Agregado Jenifer Zerpa, Oficial Agregado Jesús Carrero y Oficial Luis Rondón, funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 05 de Tovar se encontraban en labores de patrullaje y reciben llamada telefónica de parte del Supervisor Agregado Alfonso Carrero, quien les informó que dos sujetos se encontraban vendiendo y distribuyendo sustancias psicotrópicas en la plaza Bolívar de Tovar, por lo que se conformó comisión y se trasladó a dicho lugar, donde avistaron a dos ciudadanos con las características mencionadas por el Supervisor, quedando identificados como Emily Vanessa Rangel Sosa, a quien luego de hacerle la inspección se le incautó en el bolsillo izquierdo del pantalón trescientos bolívares fuertes y en la pretina del mono quince (15) receptáculos comúnmente denominados bolsa Ziplot, elaborado en material sintético de aspecto traslúcido con sistema hermético contentivo en su interior de una planta de tamaño pequeño con las hojas secas presuntamente marihuana para un peso aproximado de 7,9 gramos, mientras que el segundo ciudadano quedó identificado como José Gregorio Gutiérrez Rodríguez, a quien al realizarle la inspección corporal, le fue incautado en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón quince receptáculo comúnmente denominado bolsa Ziplot, elaborado en material sintético de aspecto traslúcido con sistema hermético contentivo en su interior de una planta de tamaño pequeño con hojas secas presunta marihuana con un peso de 7,9 gramos, manifestando dicho ciudadano que se le había dado el sujeto que estaba sentado al frente de ellos, por lo cual la comisión lo abordó quedando identificado como Erwin Enrique Araque, a quien al hacerle la inspección personal le fue incautado en la pretina del pantalón un receptáculo comúnmente denominado bolsa Ziplot, elaborado en material sintético de aspecto de color negro contentivo en su interior de varias plantas de tamaño regular con hojas de color verde, presuntamente marihuana, con un peso de 94 gramos, por lo que fueron colectadas dichas evidencias y les leyeron los derechos y el motivo de aprehensión a dichos ciudadanos. (V. 65-73).
DE LOS ANTECEDENTES
.- En fecha 25 de julio de 2022, este juzgado celebra audiencia de juicio oral y público, en la cual se declaró con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano ERWUIN ENRIQUE ARAQUE ROA, debiendo cumplir con la siguiente condición: 1) Prestar labor social por el lapso de cuatro (04) meses, comprendiendo cuatro (04) horas semanales en el Hospital II San José de Tovar, de acuerdo con sus habilidades y destrezas, debiendo ser supervisada la labor social por el Director de dicho hospital. (V. folios 184-185, 189-190).
.-En fecha 29 de septiembre de 2022, este juzgado recibe escrito suscrito por la Defensora Pública N° 02, Abg. Carla Selene González, remitiendo anexo oficio N° OP/165/2022, suscrito por el Jefe de Personal de Eje Territorial de Salud Tovar y constancia del cumplimento de la labor social. (f. 192-195).
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que en fecha 29 de septiembre de 2022, este juzgado recibe escrito suscrito por la Defensora Pública N° 02, Abg. Carla Selene González, mediante el cual consigna oficio N° OP/165/2022, suscrito por el Jefe de Personal de Eje Territorial de Salud Tovar y constancia del cumplimento de la labor social de su defendido, ciudadano Erwin Enrique Araque Roa (f. 192-195), lo cual quiere decir que dicho ciudadano efectivamente cumplió las condiciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de tiempo establecido como régimen de prueba.
Así pues, constatado el efectivo cumplimiento de la obligación impuesta dentro del lapso impuesto por el tribunal, sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible que amerite la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso dictada en fecha 25 de julio de 2022, es por lo que este juzgado considera necesario y ajustado a derecho decretar, como en efecto se decreta, la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el 49.7 y 300.3 eiusdem, a favor del ciudadano Erwin Enrique Araque Roa, dejándose expresa constancia que no se convocó a una audiencia, por considerar la misma inoficiosa y atentar contra el principio de celeridad procesal, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal a favor del ciudadano ERWIN ENRIQUE ARAQUE ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 26.043.493, nacido en fecha 01-01-1998, 24 de años de edad, de estado civil soltero, de profesión albañil, con domicilio en Tovar, aldea San Pedro, casa sin número, pasando de la Iglesia hacia abajo, jurisdicción del municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, teléfono celular del primero 0414-733.73.48 y teléfono fijo: (0275) 415.35.64, de conformidad con el artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el los artículos 46 y 300.3 eiusdem, por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo supuesto de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional; y artículos 2, 4, 6, 13, 46, 49.7, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquense a las partes. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YANELIS ARIAS RUIZ.
En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitió boleta N° _____________________.
Conste, Sría.