REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 08 de diciembre de 2022.
2011º y 163º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2020-000447
ASUNTO : LP01-P-2020-000447

Vista la solicitud efectuada por la abogada Silvia Vásquez, representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en fecha 06 de diciembre de 2022, mediante el cual peticiona se libre orden de aprehensión en contra del ciudadano Luis Alfredo Bolaños Meza, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Al revisar la solicitud de la fiscalía y las actuaciones del caso, este Tribunal constata que en fecha 05 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, consistente en presentaciones periódicas cada cuarenta y cinco (45) días, la cual debía comenzar a cumplir una vez fuese decretado el cese de la pandemia por parte del Ejecutivo Nacional, prohibición de salir del país sin autorización del tribunal y atender los llamados del tribunal y fiscalía, conforme a lo señalado en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se constata que en fecha 09 de diciembre de 2021 fue celebrada la audiencia preliminar, en la cual se admitió totalmente la acusación fiscal y se ordenó la apertura a juicio oral y público, ingresando a este juzgado en fecha 27 de enero de 2022, fijándose en consecuencia el juicio oral y público.

En fecha 03 de octubre de 2022, quien suscribe se aboca al conocimiento del presente asunto, acordándose fijar fecha para el inicio de juicio oral y público, para el 06 de diciembre de 2022 a las 10:30 a.m., librándose en consecuencia la boleta CJPM-K-BOL-2022-005125, cuya resulta fue positiva tanto para la Fiscalía, Defensa y acusado (folio 91).

Así pues, conforme se evidencia de las actuaciones, si bien el acusado fue debidamente citado para la audiencia de fecha 06 de diciembre de 2022, no menos cierto es que al folio 92 corre agregada acta de fecha 25 de octubre de 2022, acta que fue levantada sin que constara auto para su convocatoria, en la cual se fijó como nueva oportunidad para iniciar el juicio el día 13 de diciembre de 2022.

Considera esta juzgadora, que aun cuando dicho acusado fue debidamente citado para la audiencia del 06-12-2022, y luego por error fue fijada la audiencia para el 13-12-2022 mediante acta de fecha 25-10-2022, no menos cierto es que tal error no es imputable a dicho ciudadano, constatándose del sistema de gestión judicial Independencia que el acusado está dando cumplimiento regularmente a la obligación de presentarse por ante el Cuerpo de Alguacilazgo, cada 45 días, desde que le fue acordada la medida en fecha 05 de junio de 2020, constando en dicho sistema que se presentó a partir del 18-10-2021, oportunidad en que fueron reanudadas las presentaciones periódicas por orden de la Presidencia de este Circuito en virtud que las mismas habían sido suspendidas por la emergencia nacional decretada por razones de salubridad con motivo de la pandemia COVID-19, y continuó presentándose en fechas 18-11-2021, 10-12-2021, 26-01-2022, 18-02-2022, 22-03-2022, 22-04-2022, 23-05-2022, 20-06-2022, 19-07-2022, 22-08-2022, 20-09-2022 y 18-11-2022.

Así las cosas, en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa que le asiste al ciudadano Luis Alfredo Bolaños Meza, considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud fiscal de revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad a dicho ciudadano, y en consecuencia, se ordena reprogramar la audiencia de juicio oral y público. Y así se declara.

A fin de evitar que la citación al acusado para el juicio oral y público sea infructuosa, se ordena su citación por medio del Cuerpo de Alguacilazgo, cuando comparezca a cumplir con la presentación periódica. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Se declara SIN LUGAR la solicitud fiscal de revocar la medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad al ciudadano Luis Alfredo Bolaños Meza, y en consecuencia, se ordena reprogramar la audiencia de juicio oral y público.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; y 157, 229, 233 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

A fin de evitar que la citación al acusado para el juicio oral y público sea infructuosa, se ordena su citación por medio del Cuerpo de Alguacilazgo, cuando comparezca a cumplir con la presentación periódica.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,

ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
EL SECRETARIO,

ABG. HUMBERTO ARANDA.


En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.