REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 12 de Diciembre del año 2022.
208º y 159º
C1-8524-2022
ADOLESCENTE: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ.

ACEPTACION DE FIADORES PRESENTADOS


Visto el escrito presentado por el Defensor Público, Abogado: WILLIAM ARAQUE, en su condición de Defensor de la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, mediante el cual anexa recaudos de los posibles fiadores, para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia para resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia, celebrada por este Tribunal, en fecha Veintidós de Noviembre del año en curso, se impuso Medida de caución personal contemplada en el artículo 582 literales “C, D, E, G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días una vez materializada la fianza, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares sin autorización de sus representante legales, literal “G” presentación de una caución personal, para lo cual la adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el RIF actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice, presentación cada ocho (8) días ante el tribunal y abordajes social junto con su representante legal con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.

SEGUNDO: Corren inserto a los folios Ciento trece y Ciento Veintitrés al Setenta (113 al 123), escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado: William Araque, en su condición de Defensor Público y con tal carácter defensora de la prenombrada adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.439.973, venezolana, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 08-04-2006, de 16 años de edad, cuarto año de Bachillerato, de ocupación estudiante, hijo de Karina del Valle Márquez Meza (v) y Darwin Andrés Rivera Barrios (V), domiciliada en: Boticario, vereda 5 casa N° 38 entrada a Ejido, Municipio Campo Elías estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-7061212 (mama). Correo electrónico: NO POSEE; presentando al Tribunal los Ciudadanos: PEDRO JOSE QUINTERO MONSALVE Y JOSE GREGORIO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.198.126, y 15.755.557, como posible fiadores de la prenombrada adolescente, en el cual anexa recaudos exigidos por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 09/12/2022, este Tribunal, a través del Alguacil adscrito a este Sistema Penal Juvenil, verificó a los folios Ciento Treinta y seis y siguientes, consignando al Tribunal mediante oficio los siguientes: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2022-002073 en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente:

1.- PEDRO JOSE QUINTERO MONALVE, titular de la cédula de identidad N° V-20.198.126 NUMERO TELEFONICO 0424-7698427, Le informo a este digno tribunal, que si habita en la DIRECCION DONDE VIVE: San Miguel, vereda Nro. 17, Casa N° 23 de color blanca de rejas rosada. Parroquia Matriz del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.


LUGAR DE TRABAJO: Taller Mecánico Transmisiones KRA, CA. De Rubén Sánchez. Avenida prolongación de la Fernández Peña, calle el cobre, pasos arriba de la Oficina de Corpoelec y cerca de la Empresas Garzón CA. Parroquia Matriz del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Por cuanto el ciudadano si se encuentra en la ciudad para el momento de validarla, y se consigna copia de la cedula, fotografía de la vivienda y el lugar de trabajo, ya que para el momento no aportaban los recibos de servicios públicos y el Rif del Taller mecánico, y su respectiva firma y huellas del mismo. Es todo.


2.-JOSE GREGORIO GUERRERO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 15.755.557, NUMERO TELEFONICO CASA: 0274-2212871 CELULAR: 0424-7623016, Le informo a este digno tribunal que si habita en la en la DIRECCION DONDE VIVE: Avenida Bolívar, casa Nro. 2-46. Parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

LUGAR DE TRABAJO: Taller Fabrican, CA Avenida Bolívar frente a la vivienda del ciudadano José Guerrero Prolongación. Parroquia Montalbán del municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida. Por cuanto el ciudadano si se encuentra en la ciudad para el momento de validarla, y se consigna copia de la cedula, recibo de servicio público, constancia de buena conducta fotografía del sitio de trabajo ya que el dueño del taller se negó a entregar el Rif, y su respectiva firma y huellas del mismo. Es todo.


EN CONSECUENCIA, VERIFICADO COMO FUERON LOS FIADORES PRESENTADOS AL TRIBUNAL, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADOR DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A LOS CIUDADANOS: PEDRO JOSE QUINTERO MONSALVE Y JOSE GREGORIO QUINTERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.198.126, y 15.755.557, respectivamente, APTOS PARA EJERCER EL CARGO DE FIADORES, de la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad V-31.439.973. En consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día Martes, 13/12/2018, a la 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y la adolescente. Hecho lo cual, Líbrese la correspondiente boleta de traslado, al Entidad de Control de Hembras del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PE{A PEÑA