REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Quince (15) de Diciembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8420-2022.
ADOLESCENTE: JOHANNA ALEXANDRA SANTANDER VERA.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: CRISTAL NAZARET QUINTERO QUINTERO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO

AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Por cuanto en fecha, Doce de Diciembre del presente año Dos Mil Veintidos, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-107732-2022, seguida en contra de la adolescente: JOHANNA ALEXANDRA SANTANDER VERA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.451.873, venezolana, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 11-04-2007, de 15 años de edad, Cuarto año de Bachillerato “Liceo Bolivariano Miguel Otero Silva”, de ocupación estudiante, hija de Omaira Vera Cárdenas (v) y César Jhoan Santander (V), domiciliado en: Sector Capilla de las Mercedes, primera curva, punto de referencia frente de ferre agro “la Isla”, calle principal, casa S/N, Tabay, Parroquia Tabay, Municipio Santos Marquina estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0426-8289254 (mamá) y 0424-7150390 (Keila Villarreal vecina). Correo electrónico: johannnaalexandras@hotmail.com. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:



ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: JOHANNA ALEXANDRA SANTANDER VERA, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (52 y 53 con su respectivo vuelto), que a continuación se describen: “Los presentes hechos se desprende de denuncia de fecha 24 de mayo del año 2022, rendida por la adolescente CRISTAL QUINTERO, ambas ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, los cuales se corresponden específicamente a que en fecha 19 de mayo del año 2022, siendo aproximadamente la una veinte minutos de la tarde (01:20 PM), la adolescente CRISTAL NAZARET QUINTERO QUINTERO, luego de salir de clases del Liceo Bolivariano Dr. Miguel Otero Silva cuando se encontraba camino a su casa y cerca del Estadio de Softbol, sector Hacienda y Vega, vía La Mucuy Alta, fue agredida físicamente por la adolescente JOHANA ALEXANDRA SANTANDER VERA, quien la agredió por cuanto la misma asume que fue CRISTAL QUINTERO, quien publicó una serie de comentarios ofensivos sobre la misma en una página de la red social Facebook, por cuanto la adolescente denunciada decide hacerle el reclamo a la adolescente CRISTAL NAZARET, llegando incluso a intentar quitarle el teléfono con la intención de partir el mismo, a lo que adolescente víctima, hizo caso omiso y siguió caminando, seguidamente la adolescente JOHANA SANTANDER, empieza a empujarla y los demás adolescente presentes, haciendo comentarios alentando a comenzar una pelea física, luego de varios empujones ejercidos por parte de la adolescente JOHANA SANTANDER, hacia la adolescente CRISTAL QUINTERO, momento en que la victima recibe un golpe de parte de JOHANA SANTANDER, es ahí cuando le tumba los lentes a la misma, lo que da inicio a una pelea física, seguidamente ambas adolescentes son separadas, poniendo fin a la pelea, seguidamente la victima CRISTAL QUINTERO, sigue caminando agarró un moto taxi y se va con destino a su lugar de residencia.”

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 12/12/2022, la adolescente: JOHANA ALEXANDRA SANTANDER VERA, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensor, Abg. William Araque, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-107732-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “SU DESEO EN DECLARAR” y lo hizo en los siguientes términos: “ese día estábamos en clase estábamos en receso se me acercan otras niñas del Liceo y me dicen todo lo que pusieron de mí en el Facebook, para ese tiempo ella estaba en tercero y yo en cuarto año, salimos del liceo y la vi a ella atrás de mí y empecé a decirle de esas cosas y le dije vamos hablar, usted sabe lo que hizo, usted porqué coloca en internet eso de mí y yo a usted no le hecho nada para qué usted me ponga a mí por el suelo delante de todo el mundo, y otras niñas dijeron que coloco otras cosas de ellas, y estaba grabando en el liceo y le dije elimine eso y ya, y le dije no se vaya que hemos terminado de hablar, y yo le seguía diciendo que eliminara eso, yo no quiero pelear con usted y le dije yo tampoco, y eso quedo hasta ahí y ella me dio un golpe en la cara y empezamos a pelear, llego a la casa de ella, y le dijo que no tenía nada en el teléfono, le dijimos que mostrara el teléfono y no quiso y como le dije solo la saludaba. Es todo”.- Seguidamente, la ciudadana Juez le concedió el derecho de palabra el Ministerio Público, realizando las siguientes preguntas: 1- ¿a qué cuenta del Facebook como se llama la cuenta? R: cuenta confiésate santos Marquina. 2-¿existe una posibilidad que la cuanta de Facebook pertenece a la adolescente? R:Si 3-¿a nombre de quien está el Facebook? R: Ella puso la cuentaSantos Marquina. 4- ¿señala que había otras personas quienes estaban presentes y usted señala que la empujaban? R: no recuerdo. 5 ¿usted dijo que la habían golpeado en la cara denuncio? R: no “Es todo”.-Seguidamente la ciudadana Juez, el tribunal no tiene preguntas que realizar. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Wuilliam Guiovanny Araque, quien manifestó esta defensa técnica no tiene preguntas. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa pública Abg. Wuilliam Guiovanny Araque, quien manifestó lo siguiente:” asumo la defensa de la adolescente Johanna Alexandra Santander,difiero los cargos imputados por el Ministerio Publico y solicito ante el tribunal la medida cautelar contenida en el artículo582literal “A” en custodia de otra persona.- Es todo”

DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, “procedió a explanar el contenido de la solicitud en tiempo, modo y lugar de como ocurrieron los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-107732-2022, precalificando el mismo por el presunto delito como autor LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal cometido en perjuicio de la adolescente Cristal Nazaret Quintero Quintero, ya que, según señala en las actas, en fecha 19-05-2022 la adolescente Cristal Quintero denuncia ante la Fiscalía del Ministerio Público, se generó una discusión con la adolescente Cristal Quintero y producto de esa discusión se generó una pelea y habían adolescentes incitando esta pelea, esta adolescente le da un golpe a la adolescente Cristal Quintero a nivel de la cara y le tumba los lentes y genera un conflicto que generó las lesiones, el ministerio publico recabó entre otras diligencias la denuncia y ampliación de denuncia que se le hiciera a la adolescente víctima y a través de un cúmulo de imágenes que se hicieron a través de Facebook, la misma fue agredida físicamente por la adolescente Johana Alexandra Santander Vera, por cuanto la misma asume que fue Cristal Quintero quien publicó una serie de comentarios ofensivos sobre la misma en una página de la red social Facebook, por cuanto la adolescente denunciada decide hacerle el reclamo a la adolescente Cristal Nazaret llegando incluso a intentar quitarle el teléfono con la intención de partir el mismo, a lo que la adolescente victima hizo caso omiso y siguió caminando, la adolescente Johana Santander empieza a empujarla y los demás adolescentes presentes haciendo comentarios alentando a una pelea física, la victima recibe un golpe de parte de la adolescente Johana, en ese sentido, precalifico el presunto delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, solicito al tribunal convalide el acto de imputación propio del ministerio público y para garantizar las resultas de este proceso se le permita acudir ante la trabajadora social cada treinta (30) días y se haga un estudio psicosocial y familiar, el tema fundamental sea el tema manejo de la violencia, se solicita a la trabajadora social en realizar un proyecto social cultural donde estudia la adolescente y se crea unos espacios con relación a la violencia escolar. Es todo”.-

DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO WILLIAM ARAQUE, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: JOHANA ALEXANDRA SANTANDER VERA


“Asumo la defensa de la adolescente Johanna Alexandra Santander, difiero los cargos imputados por el Ministerio Publico y solicito ante el tribunal la medida cautelar contenida en el artículo 582literal “A” en custodia de otra persona. Es todo”.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes JOHANNA ALEXANDRA SANTANDER VERA, titular de la cedula de identidad N° V-32.451.873en relación a la imputación del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente en perjuicio de Cristal Nazaret Quintero. -

TERCERO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el defensor público tenga la oportunidad de presentar pruebas que a bien tenga en la presente investigación.-

CUARTO: este Tribunal impone medida cautelar conforme a lo establecido en el artículo 582 literales: “ B, C, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo los cuidados de su representante legal ciudadana Omaira Vera Cárdenas, titular de la cedula de identidad N° V-23.212.381, literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada TREINTA (30) y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, literal “F” prohibición de comunicarse con determinadas personas y prohibición de acercarse a la víctima Cristal Nazaret Quintero, literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y/o laboral Licito, presentar un proyecto socio educativo que se relacione con el tema de violencia escolar, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO: Declara SIN LUGAR la solicitud del defensor público en cuanto al literal “a” contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

QUINTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y representante legal de la adolescente imputada. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01



ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON




SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA