REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Mérida, 15 de Diciembre del año 2022.
212º y 162º
C1-8525-2022
ADOLESCENTE: BRISNEY ESTEFANY LACRUZ MONTERO.

ACEPTACION DE FIADORES PRESENTADOS


Visto el escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado: Armando De La Rotta, en su condición de Defensor de la adolescente: BRISNEY ESTEFANY LACRUZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-31.199.029, mediante el cual anexa recaudos de los posibles fiadores, para ser considerados por el Tribunal, esta Juzgadora, previa las siguientes consideraciones, observa:

PRIMERO: En audiencia para resolver solicitud de aprehensión en situación de flagrancia, celebrada por este Tribunal, en fecha Veintidós de Noviembre del año en curso, se impuso Medida de caución personal contemplada en el artículo 582 literales “B, C, D, F, G y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en literal “B” obligación de incorporarse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal ciudadana Neidy Yohammery Montero Albornoz, titular de la cedula de identidad N° V-17.894.886, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada OCHO (08) días, literal “D” prohibición de salida del país y del ámbito territorial sin que lo autorice el tribunal, literal “F”prohibición de comunicarse con personas determinadas, prohibición de acercarse a la iglesia San José Obrero, toda vez que el domicilio de la adolescente es cercano a donde ocurrió el hecho, literal “G presentación de una caución personal, para lo cual la adolescente debe presentar cuatro (04) fiadores, los cuales deben cumplir ante este Tribunal, con los siguientes requisitos: el Registro de Identificación Fiscal actualizado y ampliado y por separado de cada uno de los fiadores, constancia de trabajo, fotocopia de la cedula de identidad, constancia de residencia y constancia de buena conducta expedida por los Consejos Comunales, que no formen parte de la comunidad donde reside el imputado, ni sean familiares de las mismas, presentación de cuatro fiadores, una vez que se materialice , presentación cada ocho (8) días y abordajes social y literal “H” incorporarse al sistema educativo y/o laboral lícito, así como la actividad de realizar un proyecto educativo relacionado con el tema de Fraude electrónico, y abordajes sociales de lo cual llevara el control la Trabajadora Social de esta sede judicial.

SEGUNDO: No obstante, se formó Actuaciones complementarias, debido que la causa principal se remitió a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, debido que se encuentra la presente causa por Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ahora bien, corren inserto a los folios Dos al Treinta (02 al 30), escrito presentado por el Defensor Privado, Abogado: Armando De La Rotta, en su condición de Defensor Privado y con tal carácter defensor de la prenombrada adolescente: BRISNEY ESTEFANY LACRUZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.199.029, venezolana, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 03-01-2005, 17 años de edad, de ocupación 4to año de bachillerato, hija de Neidy Yohammery Montero Albornoz (V) y Tony Alberto Lacruz Rincón (v), domiciliada Santa Elena. Calle 9, casa N° 12-34,cerca de la venta de tortas, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7664996 (mamá), correo electrónico no posee; presentando al Tribunal los Ciudadanos: 1) JENIFER TIBISAY CHACON ANGULO, EVELIO JOSE DUGARTE MARQUINA Y LUIS ALEJANDRO MUÑOZ DAVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.123.867,18.310.774 y 11.465.812, como posible fiadores dela prenombrada adolescente, en el cual anexa recaudos exigidos por el Tribunal; de conformidad con lo establecido con el articulo 582 literales “G”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes, en concordancia con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: En fecha 13/12/2022, este Tribunal, a través del Alguacil adscrito a este Sistema Penal Juvenil, verificó a los folios Treinta y seis al Cuarenta y cuatro (36 al 44), consignando al Tribunal mediante oficio lo siguiente: “Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de dar respuesta a oficio N° SPA-OFI-2022-002117, en el que ordena la verificación de las direcciones de los ciudadanos fiadores en la presente causa, resultando lo siguiente:

1.-JENIFFER TIBISAY CHACÓN ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-18.123.867 NUMERO TELEFONICO 0426-998.08.58, Le informo a este dignoTribunal que si habita en la DIRECCIÓN DONDE VIVE:Sector el Valle – Las Cuadras, Parcela N° 14, tercera casa, es una petrocasa de color blanco con azul, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
Punto de Referencia: En la entrada de las Cuadras está la Iglesia, La Escuela Vitalia Gutierrez de Rincón y la Escuela “Creación El Valle”, de igual manera, metros abajo queda la Prefectura.

LUGAR DE TRABAJO: Hotel Valle Grande – IPASME, Vía Principal Páramo la Culata, Kilometro 10. Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
(Se anexa como soporte impresión del RIF donde indica la dirección de habitación, al igual que fotografía con literal A que es la vivienda y literal “C” que es en su lugar de trabajo, la entrada del Hotel donde se aprecia el frente del bus de transporte en el que se visualiza la identificación de la institución).

2.- EVELIO JOSÉ DUGARTE MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° V-18.310.774 NUMERO TELEFONICO 0412-129.65.53, Le informo a este dignoTribunal que si habita en la DIRECCIÓN DONDE VIVE:Sector el Valle – Las Cuadras, Parcela N° 14, tercera casa, es una petrocasa de color blanco con azul, parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
Punto de Referencia: En la entrada de las Cuadras está la Iglesia, La Escuela VitaliaGutiérrez de Rincón y la Escuela “Creación El Valle”, de igual manera, metros abajo queda la Prefectura.

LUGAR DE TRABAJO: Hotel Valle Grande – IPASME, Vía Principal Páramo la Culata, Kilometro 10. Parroquia Gonzalo Picón Febres, municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida.
(Se anexa como soporte impresión del RIF donde indica la dirección de habitación, al igual que fotografía con literal A que es la vivienda y literal “C” que es en su lugar de trabajo, la entrada del Hotel donde se aprecia el frente del bus de transporte en el que se visualiza la identificación de la institución).

3.- LUIS ALEJANDRO MUÑOZ DÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-11.465.812 NUMERO TELEFONICO 0412-690.91.07, Le informo a este digno Tribunal que si habita en la DIRECCION DONDE VIVE:Conjunto Residencial San Isidro, calle Principal, Sector la Pedregosa Media, casa N° 1-30, parroquia Lasso de la Vega, municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida. Punto de Referencia: Cerca del Mini Market Santo Niño.

LUGAR DE TRABAJO: Avenida Bolívar, casa N° 1-13, sector Tabay (Casco Urbano) Municipio Santos Marquina, Estado Bolivariano de Mérida. Punto de Referencia: Metros abajo de la Escuela Bolivariana “Estado Apure”.
(Se anexa como soporte impresión de la factura de SimpleTV donde indica la dirección de habitación, al igual que fotografía con literal “D” que es la vivienda donde se aprecia el número identificador de la casa y literal “B” alusivo a la empresa comercial donde labora en donde se aprecia la dirección, nombre y logo).

EN CONSECUENCIA, VERIFICADO COMO FUERON LOS FIADORES PRESENTADOS AL TRIBUNAL, SE ACUERDA SU CONSTITUCIÓN COMO FIADOR DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE, Y ASÍ SE DECIDE.


DECISION

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho aquí expresadas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: A LOS CIUDADANOS: JENIFER TIBISAY CHACON ANGULO, EVELIO JOSE DUGARTE MARQUINA Y LUIS ALEJANDRO MUÑOZ DAVILA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.123.867,18.310.774 y 11.465.812,respectivamente, APTOS PARA EJERCER EL CARGO DE FIADORES, dela adolescente: BRISNEY ESTEFANY LACRUZ MONTERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.199.029. En consecuencia se acuerda fijar audiencia para el día Jueves, 15/12/2018, a la 08:30 pm, a los fines que firmen acta de compromiso, los prenombrados fiadores y la adolescente. Hecho lo cual, Líbrese la correspondiente boleta de traslado, al Entidad de Control de Hembras del Estado Mérida. Diarícese y cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA