REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, Veinte (20) de Diciembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° S1-1780-2022.
AUTO ACORDANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito recibido en este Despacho, en fecha Diecinueve de Diciembre del año Dos Mil Veintidos, presentado por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual, el Abogado. Israel Silvestre García Osuna, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, solicita la terminación de la medida de Protección, otorgada al ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, en su condición de Víctima Directa, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.938.919, fecha de nacimiento 12/11/1937, de 84 años de edad, estado civil viudo, de profesión u oficio Carpintero, residenciado en Calle 18 entre Avenidas 2 y 3, casa sin número, con portón negro, frente al Estacionamiento de la Iglesia La Tercera, al lado del local comercial Gaetanos, Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, teléfonos: 02742525332 / 04126019035. Victima Directa, en la causa penal iniciada por la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, signada con el Nro. MP-72100-2022, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Nomenclatura del Tribunal: C1-8400-2022.
Ahora bien, en fecha Catorce de Junio del presente año Dos Mil Veintidos, este Tribunal, acordó Medida de Protección al ciudadano antes mencionado: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, (ya identificado), consistentes en: MEDIDAS EXTRAPROCESO, referida a Abstención prohibición expresa de acercarse al lugar donde se encuentren el Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, en consecuencia: Las Adolescentes: ANYELIMAR YGLESIAS Y CRISOL YGLESIAS, y representantes legales: MARISOL RAMIREZ Y ANTONIO JOSE YGLESIAS HERNANDEZ, tienen obligación expresa de no acercarse al lugar donde se encuentren el Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO. Los prenombrados pueden ser ubicados Barrio Andrés Eloy Blanco, pasaje Las Delicias, casa Nro. 2-57, planta baja, Municipio Libertador, teléfono 04122740167; adolescentes y Ciudadanos que tienen la prohibición expresa de Acercarse, ni por si, ni terceros, al lugar donde se encuentre el prenombrado Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, conforme a lo previsto en el numeral 7, del artículo 21 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Igualmente no deberán tener ningún contacto con la prenombrado víctima: GERARDO YGLESIAS ABELEDO. Igualmente se ordenó, Custodia Residencial (Patrullaje), a favor del Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, prevista en el numeral 1 del artículo 21 eiusdem; POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES. Ahora bien, del contenido del escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público, manifiesta que: “(…) solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, en mi carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la terminación de las siguientes medidas de protección, contenidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, acordadas por ese Tribunal, a saber: Extraproceso, referida a Abstención de Acercarse al Lugar donde se encuentren Los Sujetos Procesales, prevista en el numeral 7, del artículo 21 Extraproceso referida a Custodia Residencial (Patrullaje), prevista en el numeral 1, del artículo 21; en beneficio de la prenombrada ciudadana, en virtud que en los actuales momentos no existen circunstancias de riesgo que pudieran poner en peligro la integridad, libertad, bienes materiales o los derechos fundamentales de la destinataria, ello de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 42 de la Ley en comento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER, OBSERVA:
El artículo 42, segundo aparte de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que: “Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficio o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.” (resaltado del Tribunal).
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.” (cursivas del tribunal)
El artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal establece claramente cuáles son los objetivos del proceso penal, de la siguiente forma: “La protección reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso. Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los tramites en que debe intervenir.” En consecuencia, se DECLARA FORMALMENTE EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, otorgada por este Tribunal en fecha 14-06-2022. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En consecuencia, este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público y en tal sentido, decreta:
PRIMERO: SE ACUERDA EL CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCION, otorgada al Ciudadano; GERARDO YGLESIAS ABELEDO, plenamente identificado, y acordada por este Tribunal, en fecha 14-06-2022, POR EL LAPSO DE SEIS (6) MESES, conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Se ordena librar Boletas de Notificación a la Fiscalía Superior, Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, Ciudadano: GERARDO YGLESIAS ABELEDO, adolescentes: ANYELIMAR YGLESIAS Y CRISOL YGLESIAS y sus representantes legales, ciudadanos: MARISOL RAMIREZ Y ANTONIO JOSE YGLESIAS HERNANDEZ.
TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos 51 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 3, 4, 7, 21, 30 y 42 segundo aparte de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA