REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, Veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil Veintidós (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8543-2022.
ADOLESCENTE: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ
CO-AUTORA EN LA COMISIÓN DEL DELITO
HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.
VICTIMA: WUILLIAM JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI
(INFANTE DE CINCO (05) MESES DE EDAD
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN-VIA EXCEPCION “LLAMADA TELEFONICA”, ARTICULO 236 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Vista la solicitud realizada vía excepción por llamada telefónica, realizada por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su condición de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en esta misma fecha Veintitrés de Diciembre del presente año Dos Mil Veintidós, siendo las Dos y catorce minutos de la tarde, a quien suscribe, debido que actuando en este acto como Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con Competencia especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad de las y los Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numerales 3° y 4°, en concordancia con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 16 numeral 4 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 37 numeral 10 ejusdem, artículo 111 numerales 8 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los artículos 559, 581, literales a, b, c, d y e, y el 628 parágrafo primero, todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y visto del escrito presentado, en esta misma fecha (23-12-2022), siendo las Cinco y Veinticinco minutos de la tarde, inserto a los folios (01 al 05) por el prenombrado representante Fiscal, con la finalidad de sustentar el requerimiento de la SOLICITUD DE DETENCION PREVENTIVA POR VÍA EXCEPCIÓN, que solicitó en esta misma fecha 23-12-2022, siendo las Dos y Catorce minutos de la tarde (02:14 PM), de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando en dicho escrito y solicitando se decrete ORDEN DE DETENCIÓN PREVENTIVA POR VÍA EXCEPCIÓN, en contra de la adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.549.896, de estado civil soltero, residenciada en el Sector Mutu, vía principal, casa sin número Pueblo Llano, Cerro Seco, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida; señalando que existen fundados elementos de convicción que la sindican como presuntamente CO-AUTORA en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405, 406 del Código Penal vigente, y el delito de TRATO CRUEL, previsto en el artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y sancionados en el artículo 628 eiusdem, en perjuicio del menor lactante (hoy occiso) de cinco meses de edad WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI, de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, observa:

DE LOS HECHOS

Los presentes hechos ocurren en fecha catorce (14) de Diciembre del año 2022, ya que de acuerdo a lo señalado en actas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Mérida, específicamente el DETECTIVE JEFE JEAN DAVILA, dejó constancia que encostrándose en labores de guardia y siendo las once y treinta dos minutos de la mañana (11:32 am.), se presentó ante ese organismo detectivesco, el ciudadano JOHAN JESUS UZATEGUI PEÑA, titular de la cedula de Identidad N° V- 27.507.437, manifestando que en su vivienda, signada bajo el N° 6-66, ubicada en el Sector El Llanito la Otra Banda, Calle la Honda, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, se encontraba el cuerpo sin vida de un bebe de cinco (05) meses, quien respondía al nombre de WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI, nacido el día 10-07-2022, quien presuntamente había perecido por causas naturales, en vista de la información aportada se traslada a la dirección anteriormente mencionada en compañía del funcionario DETECTIVE JEFE JESUS CASTRO y la funcionaria MÉDICO FORENSES DRA. NORIS MENESISNI, credencial 83266, quien al estar en el lugar e identificándose como funcionarios activos del Organismo de Investigación, sostiene entrevista con el ciudadano JOHAN JESUS UZCATEGUI PEÑA, el cual expresó que en esa misma fecha, aproximadamente a las ocho y medía minutos de la mañana (8:30 a.m.), se percata que su hijo, no estaba respirando, motivo por el cual despierta a su pareja y madre del niño (occiso), quien responde al nombre MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, para comunicarle lo que está pasando, es cuando decidieron colocarlo en colchón individual, adyacente a la cama matrimonial y dar parte a las autoridades, seguidamente los funcionarios prosiguen a corroborar la información, entrando la habitación observando dentro la habitación, un colchón individual, sobre el cual se encontraba el cuerpo inerte de un lactante menor, en posición decúbito ventral, con su región cefálica lateralizada hacia el lado izquierdo, su extremidad superior derecha extendida lateralizada hacia su región cefálica occipital, su extremidad superior izquierda completamente extendida y paralela hacia lo largo de su cuerpo, sus extremidad inferiores flexionadas con dirección a su abdomen, portando una prenda de vestir masculina denominada como franelilla, de color, portando a su parte anterior una imagen bordada alusiva a un vehículo, así mismo la palabra “SABADO” bordada con hilo de color marrón, una prenda de vestir de uso masculino denominada suéter, de color blanco, presentando en su parte anterior imágenes alusivas a vehículos, así mismo las palabras “POLICA CAR”, un par de medias, de color marrón con franjas rojas. Inmediatamente siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), procede el DETECTIVE JEFE JESUS CASTRO (Técnico), a hacer el respectivo informa de la Inspección Técnica, fijando fotografías de carácter general y particular, prosiguiendo a entrevistar a la madre del lactante menor (hoy occiso), la adolescente MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.549.896, de 17 años de edad, teléfono: 0412-1045702, residenciada en la dirección mencionada anteriormente, quien manifiesta los mismo hechos señalados por su pareja el ciudadano JOHAN JESUS UZCATEGUI PEÑA. Seguidamente la funcionaria DRA. NORIS MENESINI, procede a realizar el levantamiento del cadáver, para ser traslado a la morgue del Hospital Universitario de los Andes, para hacer la respectiva necropsia de Ley, una vez presentes fueron atendidos por el Auxiliar Forense CARLOS SEGOVIA, Credencial 10102, quien procedió a realizar el debido proceso, identificando el cadáver del lactante menor con las siguientes características, Piel: Blanca, Contextura. Delgada, Cabello: Negro Abundante, Frente. Amplia, Boca: Pequeña con labios finos, de sesenta y tres (63) centímetros de estatura, donde el cadáver presento las siguientes heridas: Equimosis de forma ovalada en forma de tres de color violáceo en mejilla derecha, necrosis en ambas bolsas escrotales así mismo en región glútea que se extiende hasta la cara posterior de ambos muslos, equimosis de forma irregular de color verde en rodilla izquierda, quedando dicho cuerpo bajo resguardo en Planilla de Custodia N° 0284-2022, snkse deja constancia que la prenda de vestir denominada mono, de color rojo y el pañal, fueron desechados por motivo de salubridad, quedando bajo resguardo las otras evidencias bajo Planilla de Custodia N° 0285-2022 y 0286-2022, finalmente siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p.m.), los funcionarios proceden a realizar Inspección Técnica Criminalística del Cadáver, en carácter general e identificativo. Posteriormente la adolescente y madre del niño occiso se presentó ante la sede del comando Anti Extorsión y Secuestro (CONAS), en fecha diecinueve (19) de diciembre del presente año 2022, donde la adolescente MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, entre otras cosas señaló que en fecha doce (12) de diciembre del presente año, en horas de la noche, su pareja JOHAN JESUS UZCATEGUI PEÑA, cargaba al bebe y se lo llevó con él a dormir y lo escucha llorar, lo alza y el niño se queda dormido, al día siguiente es decir el trece (13) diciembre, señala que se da cuenta que su hijo tiene en el brazo izquierdo como una fractura por la cual lloraba mucho, que ella lo levanta para llevarlo al hospital pero señala en la denuncia que el ciudadano se lo impide, que es hasta el otro día, al levantarse se percata que él bebe tenía una coloración de piel pálida, que le coloca los dedos bajo el cuello y no tenía signos vitales, que despierta a su pareja y este llama a un amigo del CICPC, quienes le indican que van en camino, en vista que los funcionarios no llegaban Johan decide ir hasta la sede del órgano detectivesco y buscarlos, pasada media hora llega una comisión compuesta por cinco funcionarios, quienes son los que hacen el levantamiento del cadáver, trasladando al niño occiso a la morgue, donde le practican la autopsia y en esta según el dicho de la denunciante las causas de muerte fueron hipoxia severa, insuficiencia respiratoria aguda, traumatismo craneoencefálico severo, fractura de cuarto y quinto arco costal derecho, siendo estos los motivos para denunciar a su pareja.
Ahora bien, en este orden de ideas y luego de revisado como fueren todas actuaciones entre ellas el informe preliminar emitido por la Unidad de Patología Forense del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), de fecha 23-12-2022, en el cual se establecen las causas de muerte del niño hoy occiso, se determinó que el mismo presentaba: 01.- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. 02. INHIBICIÓN DEL CENTRO CARDIORRESPIRATORIO. 03. HERNIACIÓN DE AMIDGALAS CEREBELOSAS. 04.- HIPERTENSION ENDOCRANIAL AGRAVADA POR HEMATOMA SUBDURAN POSTRAUMÁTICO. 05.- INTENTO DE SOFOCACIÓN. 06.- FRACTURA DE 1/3 DISTAL DE BRAZO. 07.- DESNUTRICIÓN SEVERA. 08.- DESHIDRATACIÓN SEVERA. 09.-SINDROME DE NIÑO MALTRATADO. 10.- FRACTURA RECIENTE DE LOS ARCOS COSTALES 4 Y 5 DERECHOS. 11.- FRACTURA ANTIGUA CONSOLIDADA CON CAYO DE OSIFICACIÓN EN ARCOS COSTALES IZQUIERDOS 4 Y 5. 12.- DERMATITIS EN AREA LINGUINAL ESCROTAL y GLUTEA POR PAÑALITIS, en fin múltiples lesiones de alta gravedad que comprometieron su vitalidad, aunado al descuido sanitario en el que fuere hallado el cuerpo del niño víctima, hacen suficientes elementos para considerar que tanto la adolescente MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ (madre del niño hoy occiso), no solo presuntamente permitió malos tratos para con el infante, sino también los género al omitir sus responsabilidades de cuidado y atención, todo los cual junto a las lesiones antes señaladas en conjunto con su pareja el ciudadano JOHAN JESUS UZCATEGUI PEÑA, generaron la muerte del niño de cinco (5) meses de nacido WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

La Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, presenta los siguientes elementos de convicción que le hacen estimar que la adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, sea autora o partícipe del hecho punible investigado:

1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 16-12-2022, rendida por la ciudadana MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, en la sede de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Nacional Anti-Extorsión y Secuestro GAES N° 22 Mérida, en la cual narra su versión de los hechos. Elemento de convicción que permite demostrar la circunstancias de modo, tiempo y lugar que descaderan la muerte del infante de 05 meses de edad.

2. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 14-12-2022, suscrito por el Inspector Víctor Delgado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual se deja constancia que en fecha 14-12-2022 a las 11:32 se presentó el ciudadano JOHAN JESÚS UZCATEGUI PEÑA, titula de la cédula de identidad N° 27.507.437, indicando que el interior de la vivienda signada con el número 06-66, ubicada en Sector El Llanito La Otra Banda, Calle La Honda, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, yace el cuerpo sin vida de su hijo, quien respondía al nombre de WUILIAN JHULIAN UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, de cinco (05) meses de edad, por presuntamente causas naturales. Elemento de convicción que permite demostrar el inicio de la investigación.


3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14-12-2022, suscrita por el DETECTIVE JEFE JEAN DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual deja constancia entre otras cosas, del traslado al vivienda ubicada en Sector El Llanito La Otra Banda, Calle La Honda, Casa N° 6-66, Parroquia Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, donde se encuentra el cuerpo sin vida del niño quien en vida respondía al nombre de WUILIAN JHULIAN UZCÁTEGUI UZCÁTEGUI, de cinco (05) meses de edad, una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano JOHAN JESÚS UZCÁTEGUI PEÑA, quien manifestó ser el padrastro del niño, quien manifestó que el día de ayer 13-12-2022 a las 11:30 pm, retorno a su lugar de residencia antes descrito, donde se dispuso a descansar en su habitación, en la cama tipo matrimonial en compañía de su novia MARÍA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, junto con su hijo (hoy occiso) posteriormente el día de hoy 14-12-2022, siendo las 08:30 am se percata que su hijo no respiraba porque despertó a su novia y le notificó lo acaecido, donde optaron por colocarlo en un colchón individual, que se encontraba adyacente a la cama matrimonial donde se encontraban descansando, en ese mismo orden de ideas decidieron llamar a las autoridades competentes, seguidamente les señalaron la ubicación del cuerpo del inerte de un lactante menor, en posición de decúbito ventral, con su región cefálica lateralizada hacia su región cefálica (occipital) su extremidad superior derecha extendida y paralela a lo largo de su cuerpo, extremidades inferiores flexionadas con dirección a su abdomen portando como vestimenta: 01.- Una prenda de vestir de uso masculino del comúnmente denominada franelilla, de color azul, presentando en su parte anterior una imagen bordada alusiva a un vehículo, asimismo letras identificativas bordadas con hilo de color marrón donde se lee Sábado, 02.- Una prenda de vestir de uso masculino del comúnmente denominada suéter de color blanco, presentado en su parte anterior y posterior imágenes abstractas alusivas a vehículo, donde se lee Police Car, 03.- Un par de prendas de vestir del comúnmente denominada Medias, presentando franjas marrones y rojas. Acto seguida proceden a realizar un exhaustivo y minucioso rastreo en busca de evidencias de interés criminalísticas, siendo infructuosa dicha búsqueda, de seguidas efectúan inspección técnica y fijan fotográficamente en carácter general y particular el sitio. Consecutivamente se entrevistas con MARÍA LUCIA UZCÁTEGUI RODRÍGUEZ, de 17 años de edad, quien es la progenitora del niño, quien expuso que el día de ayer martes 13-12-2022, a las 11:00 pm, para el momento en que se encontraba en su lugar de residencia, se dispuso a darle lactancia materna a su hijo (hoy occiso) en la cama tipo matrimonial, donde luego se queda dormido, el mencionado lactante menor y posteriormente llega a la vivienda su novio Johan Jesús donde se disponen a descansar en compañía a su hijo (hoy occiso) en la cama tipo matrimonial y posteriormente siendo las 14-12-2022 a las 08:30 horas de la mañana la despierta su novio JOHAN JESÚS UZCATEGUI PEÑA donde le dice que su hijo no respiraba por lo que deciden dar aviso a las autoridades competentes. Acto seguido la Médico Forense Dra. NORIS MENESINI realiza el levantamiento del cadáver para ser trasladado a la morgue, en donde al examen del cuerpo se evidencia que presenta ls siguientes heridas: Equimosis de forma ovalada en forma de tres de color violáceo en mejilla derecha, Necrosis en ambas bolsas escrotales asi mismo en región glútea que se extienda hasta la cara posterior de ambos muslos, Equimosis en forma irregular de color verde en rodilla izquierda. Elemento de convicción que permite demostrar el traslado de la comisión policial para realizar el levantamiento del cadáver del cuerpo del hoy inerte.
4. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0251 CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 14-12-2022, suscrita por el DETECTIVES JEFES CASTRO (TÉCNICO) Y JEAN DÁVILA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada en Sector El Llanito la Otra Banda, Calle La Honda, Vivienda Número 6-66, la cual corresponde al sitio donde se suscitaron los hechos. Elemento de convicción que permite demostrar la existencia del sitio donde ocurrieron los hechos así como las características que circundan al mismo.

5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 0252 CON FIJACIONES FOTOGRÁFICAS, de fecha 14-12-2022, suscrita por el DETECTIVES JEFES CASTRO (TÉCNICO) Y JEAN DÁVILA adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicada en Sala de Anatomía Patológica Forense del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, ubicado en Avenida 16 de Septiembre, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual corresponde al sitio. Elemento de convicción que permite demostrar la existencia del sitio donde el cuerpo inerte del niño le fue practicada l autopsia forense y donde fue incautadas las evidencias de interés criminalístico.


6. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0284, de fecha 14-12-2022, suscrita por el DETECTIVE JESÚS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia: El cuerpo sin vida de un lactante menor del sexo masculino quien en vida respondía al nombre de Wuilliam Jhulian Uzcátegui Uzcátegui nacido el 10-07-2022. Elemento de convicción que permite demostrar la existencia del cuerpo y su debido traslado y manipulación.

7. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° 0285, de fecha 14-12-2022, suscrito por el DETECTIVE JESÚS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual se deja constancia de la siguiente evidencia: 1.- Una (01) prenda accesoria de vestir de las comúnmente denominada suéter, de color blanco. 2.- Una (01) prenda accesoria de vestir de las comúnmente denominada franelilla, de color azul. 3.- Una (01) prenda accesoria de vestir de las comúnmente denominadas medias, de colores blancos y marrón. Elemento de convicción que permite demostrar la existencia de las evidencias incautadas al cuerpo inerte del infante, asi como el debido manejo y manipulación.


8. RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-262-AT, de fecha 14-12-2022, suscrito por el Detective Jefe Jesús Castro, suscrito por el DETECTIVE JESÚS CASTRO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, practicado sobre las evidencias incautadas al cuerpo del niño. Elemento de convicción que permite demostrar la existencia, características, estado, uso y conservación de las evidencias incautadas al cuerpo del niño.

9. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2022, rendida por el ciudadano JOHAN JESÚS UZCATEGUI PEÑA, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien narra su versión de los hechos. Elemento de convicción que permite demostrar las circunstancias en que ocurren los hechos.


10. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-12-2022, rendida por el ciudadano MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, quien narra su versión de los hechos. Elemento de convicción que permite demostrar las circunstancias en que ocurren los hechos.

11. COPIA SIMPLE DEL INFORME MÉDICO, de fecha 24-11-2022, suscrito por la Dra. STEFANY VENEGAS, Médico Cirujano, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Salud, correspondiente al niño WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI, el cual egresó con los siguientes diagnósticos: 1.- Infección respiratoria baja: neumonía asociada a ventilación mecánica. 2.- Síndrome de Hipertensión endocraneana, 3.- Sepsis punto de partida gastrointestinal. 4.- Síndrome diarreico simple. 4.- Deshidratación severa corregida. Elemento de convicción que permite demostrar el estado físico en que fue hallado y egresado el infante en el Hospital General de Barinas.


12. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 15-12-2022, suscrito por el DETECTIVE JEFE JEAN DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, en la cual se deja constancia que en fecha 14-12-2022 le fue practicada la necropsia de ley al lactante de quien en vida respondía al NOMBRE WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI, por parte del Anatomopatólogo Forense ALEJANDRO PEREIRA, donde manifiesta que la causa de muerte del hoy inerte son las siguientes: 01.- INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA. 02. INHIBICIÓN DEL CENTRO CARDIORRESPIRATORIO. 03. HERNIACIÓN DE AMIDGALAS CEREBELOSAS. 04.- HIPERTENSION ENDOCRANIAL AGRAVADA POR HEMATOMA SUBDURAN POSTRAUMÁTICO. 05.- INTENTO DE SOFOCACIÓN. 06.- FRACTURA DE 1/3 DISTAL DE BRAZO. 07.- DESNUTRICIÓN SEVERA. 08.- DESHIDRATACIÓN SEVERA. 09.-SINDROME DE NIÑO MALTRATADO. 10.- FRACTURA RECIENTE DE LOS ARCOS COSTALES 4 Y 5 DERECHOS. 11.- FRACTURA ANTIGUA CONSOLIDADA CON CAYO DE OSIFICACIÓN EN ARCOS COSTALES IZQUIERDOS 4 Y 5. 12.- DERMATITIS EN AREA LINGUINAL ESCROTAL Y GLUTEA POR PAÑALITIS, se encuentran a la espera de los resultados de las muestras histológicas. Elemento de convicción que permite demostrar que las causas de muerte determinadas por el experto forense.

13. ORIGINAL DEL CERTIFICADO DE DEFUNCION N° 4305340, de fecha 14-12-2022, suscrito por la Dra. NORIS MESENINI, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, en la cual se certifica la muerte del ciudadano WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI, de 05 meses de edad, por Hipoxia Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda, Traumatismo Craneo encefálico severo, Fractura 4 y 5 de los arco costal derecho. Elemento de convicción que permite demostrar la certificación de la muerte del lactante.


14. INFORME PRELIMINAR PARCIAL PARA EL FORENSE, Autopsia Forense A-309-2022, de fecha 14-12-2022, suscrito por el Dr. ALEJANDRO PEREIRA, Anatonomopatólogo Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses Mérida, practicado al hoy occiso DE WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI de 05 meses de edad, determinado en las Conclusiones: se trata de un lactante menor de 5 meses masculino, quien fallece por Hipoxia Severa, Insuficiencia Respiratoria Aguda, posterior a Herniación en enclavamiento de las amígdalas cerebelosas e inhibición del centro cardiorrespiratorio, hematoma subdural reciente que mide 4x3 cm postraumático localizado en la región occipital derecha, Hipertensión endocraneana generada por Hidrocefalia lo cual a su vez produjo atrofia mareada del encéfalo presentado hemorragia subaracnoidea a nivel delo lóbulo frontal y occipital que corresponden al Síndrome de Sindroma del niño sacudido en su variedad activa constituida por 1.- Equimosis en mejilla derecha y labio por digito presión que corresponden al intento de sofocación. 2.- Luxación y desprendimiento de los huesos de la articulación del codo izquierdo. 3.- Traumatismo craneoencefálico severo. 4.- Factura del 4to y 5to arco costal derecho. 5.- Formación de callo óseo a nivel del 4to y 5to arco izquierdo en su modalidad pasiva con descuido materno debido a: 1.- Desnutrición severa, 2.- Hidrocefalia. 3.- Dermatitis por pañal en área genital, muslo y glúteo, esto quiere decir que el niño permanecía en el pañal con heces y orina por tiempo prolongado. 4.- Deshidratación severa dado por hundimiento de ambos globos oculares y cornea. 5.- Perdida de la elasticidad de la piel corporal. Elemento de convicción que permite demostrar las causas de muerte del niño víctima.

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DECISIÓN DEL TRIBUNAL

La Fiscalía del Ministerio Público solicita la orden de aprehensión de la adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, antes identificada, conforme lo establece el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como presuntamente CO-AUTORA en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405, 406 del Código Penal vigente, y el delito TRATO CRUEL, artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 628 eiusdem, en perjuicio del menor lactante (hoy occiso) de cinco meses de edad WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI.

Este tribunal considera que existen elementos de convicción para ordenar la aprehensión de la prenombrada adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, ya que pretenden sustraerse del proceso; es decir, existe riesgo razonable de fuga, por la gravedad de los delitos que menciona el representante de la vindicta pública. No obstante, en un proceso penal las medidas cautelares tienen como fin asegurar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso y garantiza el equilibrio en la tramitación del proceso. Sin embargo la protección de los derechos a la libertad y la presunción de inocencia no puede significar el total abandono de las medidas cautelares que tienen como fin garantizar los objetivos del proceso, es decir su desarrollo y seguridad en el cumplimiento de sus resultados. Siendo esto conteste con lo dispuesto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo fin del proceso es establecer la verdad de los hechos para una justa aplicación de la justicia, cuya misión corresponde a los Jueces que dirigen el proceso penal y quienes deben garantizar el cumplimiento de los objetivos, en cualquier estado y grado de la causa. A tal efecto, surge el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada el 13 de Diciembre del 2001, expediente Nº. AA50-T-2001, la cual es de carácter vínculante para los Jueces de la República, por ende es criterio de esta Sala: “... que el Juez que conoce de la causa, debe igualmente hacer uso de los poderes necesarios para dictar aquellas medidas cautelares que resulten necesarias cuando se llenen los presupuestos fácticos que las originen, o sea por vez primera en el estado de la causa que se encuentre bajo su rectoría...”.

Como consecuencia de los razonamientos antes expuesto considera esta Juzgadora que en el presente caso, es procedente decretar en contra de la adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, antes identificada, medida de privación judicial preventiva de libertad, conforme al artículo 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por encontrarse también llenos los extremos de los artículos 236, último aparte y 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de tratarse de un hecho que merece pena privativa de libertad, que no está prescrito y haber plurales elementos de convicción en su contra.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en contra de la adolescente: MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.549.896, de estado civil soltero, residenciada en el Sector Mutu, vía principal, casa sin número Pueblo Llano, Cerro Seco, Municipio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida. Por los argumentos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, así como Artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que existen suficientes elementos de convicción que la vinculan, conforme lo establece el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, y los artículos 559 y 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como presuntamente CO-AUTORA en la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en los artículos 405, 406 del Código Penal vigente, y el delito TRATO CRUEL, artículo 254 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado en el artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del menor lactante de cinco meses de edad WUILLIAN JHULIAN UZCATEGUI UZCATEGUI, de conformidad a lo establecido en los artículos 599 y el último aparte del artículo 537 de la Ley orgánica de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, el cual permite aplicar supletoriamente lo que establece el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: SE FIJA AUDIENCIA PARA ESCUCHAR A LA ADOLESCENTE MARIA LUCIA UZCATEGUI RODRIGUEZ, a los fines de efectuar el representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, e imponerle los hechos por los que se encuentra siendo investigada, los cuales ya fueron narrados al inicio del escrito presentado por la representación Fiscal, a los fines de efectuar el ACTO FORMAL DE IMPUTACIÓN e imponerle los hechos por los que se encuentra siendo investigada, y escucharle declaración con ocasión a los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y de esta manera garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso. En tal sentido, se fija la audiencia, el día Veinticuatro de Diciembre del presente año Dos Mil Veintidós, a las Diez y treinta minutos de la mañana. Notifíquese Cúmplase.-

JUEZ DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,