REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, cinco (05) de Diciembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8524-2022.
ADOLESCENTE: ANDREA KERLIMAR RIVERA MARQUEZ.
DELITO: SIMULACIÓN DE SECUESTRO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha, Primero de Diciembre del presente año Dos Mil Veintidos, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-250010-2022, seguida en contra de la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.439.973, venezolana, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 08-04-2006, de 16 años de edad, cuarto año de Bachillerato, de ocupación estudiante, hija de Karina del Valle Márquez Meza (v) y Darwin Andrés Rivera Barrios (V), domiciliada en: Boticario, vereda 5 casa N° 38 entrada a Ejido, Municipio Campo Elías estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0412-7061212 (mama). Correo electrónico: NO POSEE.- Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto al folios (90), que a continuación se describen: “…IMPUTACION Y CAMBIO DE CALIFICAION DEL DELITO, en la causa signada bajo nomenclatura interna N° MP-2500010-2022 y nomenclatura interna del Tribunal N° C1-8524-2022, de conformidad a lo establecido en el artículo 552 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y artículo 127 –A del Decreto con Fuerza de Rango de Ley de Reforma del Decreto con Fuerza de Rango de Ley del Código Penal.”
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 01/12/2022, la adolescente: ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensor, Abg. William Araque, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-250010-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-250010-2022, subsanando el delito impuesto en la audiencia de presentación de detenida en flagrancia en fecha 22-11-2022, por cuanto crearon un hecho punible como la simulación de secuestro, en ese sentido solicito subsanar o adecuar el precalificativo contenido en la Ley Especial por el presunto delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Contra el Secuestro y la extorsión. Explanando en su intervención que fueron señalado como presunta autor del delito la adolescente Andrea Kerlimar Rivera Márquez, ya que, según señala en las actas, en fecha 20-11-2022. Es todo”.-
ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO WILLIAM ARAQUE, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DE LA ADOLESCENTE: ANDREA KERLYMAR RIVERA MARQUEZ
“Estoy de acuerdo con lo precalificado por el ministerio público y la adolescente me manifiesta que fue amenazada por una custodia.- Es todo”.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de los adolescentes CLIVER JOSÉ GALAVIZ PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V-31.033.591 y ANDREA KERLIMAR RIVERA MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-31.439.973 en relación a la imputación del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión –
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley de Contra el Secuestro y la Extorsión.-
TERCERO: Mantiene la medida impuesta en fecha 22-11-2022 en la audiencia de presentación de detenido en flagrancia, establecida en el artículo 582 literales “ C, D, E, G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días una vez materializada la fianza, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares sin autorización de sus representante legales, una vez se materialice medida establecida en el literal “G” presentación de cuatro (4) fiadores y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio; literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo y/o laboral Licito, en tal sentido líbrese oficio.-
CUARTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y los representantes legales de los adolescentes imputados y los imputados. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA