REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Seis (06) de Diciembre del año dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8527-2022.
ADOLESCENTE: LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE.
DELITO: USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
FUNDAMENTACION DE LAS DECISIONES DICTADAS ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el día Viernes, Dos de Diciembre del año dos mil veintidós (02-12-2022), de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 114 de la Ley Para el Control de Armas y Municiones; este Tribunal de Control Nº 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, procede a dictar auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, Procedimiento Ordinario, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:
DEL IMPUTADO:
LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-31.895.948, venezolano, natural de Mérida, Estado Mérida, nacido en fecha 17-05-2007 de 15 años de edad, de ocupación estudiante de tercer año de bachiller, hija de Yamileth del Carmen Araque Rojas (v) y Juan Carlos Solano Guillén (V) domiciliado, Calle Principal mesa Seca, vía el Molino casa N° A-42-77, por la Santa Cruz Municipio Campo Elías Ejido estado Bolivariano de Mérida, Teléfono de habitación: 0414-7473410 (mamá). Correo electrónico: No posee-.
IMPUTACION FISCAL
El Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, explicó los hechos por los cuales le imputa al Adolescente LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, para lo cual solicito: 1-) Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2-) Se precalifique el delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.- 3.)- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- 4.)- Solicito se imponga al adolescente, Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literales “B, C, E G, H ,” para garantizar el proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, someterse al cuidado y vigilancia de su representante, dictar talleres dentro de la misma institución referente a violencia escolar y Bulliyng escolar, presentaciones periódicas cada quince (15) días, prohibición de salir del país y de la jurisdicción sin autorización del tribunal, mantenerse en el sistema educativo, presentación de cuatro (4) fiadores, mantenerse inserto en el sistema educativo, presentar constancia de estudio, por último consigno ante el tribunal actuaciones a los fines de ser agregados a la presente causa. -
EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante del Ministerio Público, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Provisorio Décimo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida; se desprende que efectivamente el imputado: LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal-Centro de Coordinación Policial Ejido del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 30-11-2022.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
ACTA DE INVESTIGACION PENAL, SUSCRITA, EN FECHA 30-11-2022- POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL
“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las cuatro y diez de la tarde (04:10 pm), comparecieron ante este despacho policial los funcionarios Oficial Agregado (PMCE) Jóvenes Danyer, portador de la cédula de identidad N° V-12.054.232, Oficial (PMCE) Sosa Carlos, portador de la cédula de identidad N° V-19.996.303, y Oficial (PMCE) Pernía Seslliu, portador de la cédula de identidad N° V-26.875.364, adscritos a la Coordinación de Vigilancia y Patrullaje Ciclista del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Campo Elías, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad con los artículos 110, 11, 113, 114, 115, 116 y 117 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 N° 01, 15 N° 04 y 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones, Científicas Penales, y Criminalísticas y Ciencias Forenses y el artículo 34 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía Nacional dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial: ”Tres y cuarenta y cinco de la tarde (03:45pm), encontrándonos de servicio de la Cancha Deportiva Los Rosales, ubicada en el sector los Rosales, Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías Cuadrante de Paz N° 03, realizando dispositivo de seguridad y resguardo por una actividad cultural y deportiva en conmemoración al Aniversario del Liceo Creación Ejido 2001, donde al momento de desarrollarse dicha actividad, un grupo de estudiantes de la institución encendían fuegos artificiales ocasionando malestar entre los asistentes, procediendo la comisión a dirigirse a un sector de la cancha donde se logra visualizar a un adolescente con actitud sospechosa, de quien se reserva el derecho de identificación, amparado según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente, el cual vestía de pantalón tipo mono, color azul marino y franela blanca con logo alusivo a la institución antes mencionada, se procede a realizarle la inspección corporal amparándose en el Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal (COOP) (sic), el mismo tenía entre sus pertenencias una chaqueta deportiva envolviendo un objeto tipo facsímil, solicitando su identificación indicando el mismo que para el momento no poseía documento de identidad, manifestando llamarse Luís Solano, al momento del hecho se encontraba presente el ciudadano Jesús Silva, portador de la cédula de identidad N° V-12,7778.917, Director de la institución educativa y la ciudadana María Camacho, portadora de la cédula de identidad N° V-20.434.653, Docente Orientadora, inmediatamente se traslada al adolescente en compañía de los profesores quienes se comunicación con la progenitora del estudiante a la sede del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Campo Elías (IAPMCE), seguidamente se traslada al adolescente al Centro asistencia Ambulatoria (sic) Tipo III Cesar Augusto Ruiz, para su valoración médica, siendo atendido por el Galeno de guardia Dra. Mariela Guillen MPPS 97085, quien indicó que el adolescente se encontraba en buenas condiciones generales, todo dentro de los límites normales, posteriormente hace presencia a la sede de IAPMCE, la Ciudadana Yamileth del Carmen Araque Rojas, portadora de la cédula de identidad N° V-16.020.392, quien se identificó como la progenitora, indicándole los Hechos, seguidamente se hace de conocimiento vía telefónica al fiscal Abgtado Jesús Armando Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida numeral 04163728954, quien ordenó realizar las respectivas diligencias policiales, se deja constancia que a las cuatro de la tarde (04:00PM), se le impone los derechos del imputado. (folio 6)
ENTREVISTA, DE FECHA 30-11-2022- AL CIUDADANO: JESUS SILVA- RECEPCIONADOS POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL
“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las cuatro y diez (04:10 pm), minutos de la tarde del día lunes 30 de Noviembre del año 2022, se presentó por ante este Despacho de recepción de denuncia del Instituto Autónomo de Policía Municipal Campo Elías, el ciudadano quien quedó plenamente identificado como queda escrito: SILVA JESUS, identidad que se reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección a la Victima, testigos y demás sujetos Procesales, su presencia en esta unidad es como la finalidad de rendir entrevista, impuesta previamente del contenido del Artículo 49 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no tener impedimento alguno y libre de toda coacción o apremio en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy miércoles 30/11/2022, estábamos en la cancha de los rosales en una actividad cultural y deportiva del liceo Creación Ejido 2001, cuando se escucharon unas detonaciones de juegos pirotécnicos, cuando procedimos a ver dónde venía el sonido a ver qué jóvenes estaban en eso, cuando visualizamos a los funcionarios con un joven donde le solicitaban mostrarle lo que tenía en sus pertenencias, y dentro de la chaqueta le encontraron un facsímil, y procedieron a trasladar al joven al comando”. Seguidamente el funcionario (a) receptor (a), interroga a el entrevistado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted: Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “En la cancha Los Rosales, como a la una y cinco (01:05 pm), de la tarde en fecha de hoy 30/11/2022”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista o trata al ciudadano adolescente involucrado en los hechos que narra? CONTESTO: “solo de vista, es un alumno de la institución”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, qué cargo tiene dentro de la Institución? CONTESTO: “Soy el director”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento que los funcionarios abordaron al alumno para la inspección qué logró visualizar? CONTESTO: “que el joven mostró unas aptitud de rechazo a los funcionarios y cuando lo revisaron un funcionario desenvolvió la chaqueta y mostró el facsímil que le acababan de encontrar al estudiante”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo, se terminó, se leyó y estando conforme firmamos”. Folio (10).
ENTREVISTA, DE FECHA 30-11-2022- A LA CIUDADANA: MARIA CAMACHO-RECEPCIONADOS POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EJIDO ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL
“(Omissis…) En esta misma fecha, siendo las cuatro y treinta (04:30 pm), minutos de la tarde del día lunes 30 de Noviembre del año 2022, se presentó por ante este Despacho de recepción de denuncia del Instituto Autónomo de Policía Municipal Campo Elías, el ciudadano quien quedó plenamente identificado como queda escrito: MARIA CAMACHO, identidad que se reserva según lo estipulado en la Ley Orgánica para la Protección a la Victima, testigos y demás sujetos Procesales, su presencia en esta unidad es como la finalidad de rendir entrevista, impuesta previamente del contenido del Artículo 49 numerales 1° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando no tener impedimento alguno y libre de toda coacción o apremio en consecuencia expone lo siguiente: “El día de hoy miércoles 30/11/2022, nos encontrábamos en la cancha de los rosales en una actividad cultura y deportiva del Liceo Creación Ejido 2001, cuando se escucharon unas detonaciones de juegos pirotécnicos, fuimos a verificar de dónde venía el sonido, para llamarle la atención a los jóvenes que estaban con ese juego, cuando observamos a unos de los funcionarios con un joven donde le solicitaban mostrarle lo que tenía en sus pertenencias y dentro de la chaqueta le encontraron un facsímil de fabricación casera, se acercaron dos funcionarios más, donde se conversó la situación que sucedía en ese momento con el personal directivo y procedieron a trasladar al joven al comando, luego nosotros llamamos a la madre y representante del alumno para informarle la situación de su representado”. Seguidamente el funcionario (a) receptor (a), interroga a el entrevistado de la forma siguiente: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted: Lugar, hora y fecha en que ocurrieron los hechos que narra? CONTESTO: “En la cancha Los Rosales, como a la una y cinco (01:05 pm), de la tarde en fecha de hoy 30/11/2022”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista o trata al ciudadano adolescente involucrado en los hechos que narra? CONTESTO: “lo conozco desde hace dos meses y sólo trato docente-alumno”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, qué cargo tiene dentro de la Institución? CONTESTO: “Soy docente”. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, al momento que los funcionarios abordaron al alumno para la inspección qué logró visualizar? CONTESTO: “que el joven mostró unas aptitud de rechazo a los funcionarios, no quería cooperar y cuando cooperó fue cuando el funcionario encontró el arma casera dentro de su chaqueta”. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Es todo, se terminó, se leyó y estando conforme firmamos”. Folio (11).
LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES SIGUIENTES:
ELEMENTOS DE CONVICCION
a. Orden de Inicio de Investigación con nomenclatura Fiscal Nro. MP-258361-2022, folios (01 y 02).
b. Acta Policial S/N°, folios (06 y vto).
c. PLANILLA DE REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA N° PRCC: 010, Dirección de Obtención: CANCHA DEPORTIVA LOS ROSALES, SECTOR LOS ROSALES, PARROQUIA ONTALBAN, MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EVIDENCIA UNO (01) CHAQUETA DEPORTIVA, COLOR PINCELADO. EVIDENCIA DOS (02) UN OBJETO TIPO FACSIMIL, DE FABRICACION CASERA, CONTENTIVO DE UN CILINDRO METALICO APROXIMADAMENTE DE CINCO (05) CENTIMETROS, COMPONENTE DE MADERA DE APROXIMADAMENTE NUEVE (09) CENTIMETROS Y FIGURA DE EMPUÑADURA, APROXIMADAMENTE OCHO (08) CENTIMETROS, FORRADO CO TEIPE NEGRO, folio (17 y vto.).
d. Acta de Derechos del Imputado, folio (08).
e. Valoración Médica, folios (09 y 15).
f. Actas de Entrevistas de los Ciudadanos: JESUS SILVA Y MAIRA CAMACHO, folios (10 y 11).
g. Reconocimiento Médico Legal Nro. 356-1428-3007-2022, folio (16).
h. Acta de Investigación Penal, folios (17 al 19).
i. Reconocimiento Legal, a la evidencia Nro. 9700-262-AT-206, folio (20), practicado por el Detective Jefe, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área Técnica Policial de la Sub-Delegación Mérida, para practicar peritación sobre UN (01) “FACSIMIL”, de fabricación artesanal, elaborado en madera y metal y adherido sobre la madera material sintético de color negro. Cuyas conclusiones establecen: “Para los efectos de la presente experticia de reconocimiento legal lo constituye (…) Un facsímil el cual por sus características estructurales constituye una imitación de un arma de fuego, el cual al ser utilizado de manera atípica puede ocasionar intimidación psicológica, quedando además a criterio de su poseedor cualquier otro uso dado”.
j. Inspección Ocular Nro. 984, CON IMPRESIÓN FOTOGRAFICA DE LA SIGUIENTE DIRECCIÓN: SECTOR LOS ROSALES, CALLE PRINCIPAL, CANCHA DEPORTIVA LOS ROSALES, PARROQUIA MONTALBAN, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Por todo lo expuesto, el tribunal considera que efectivamente el imputado adolescente: LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, fue aprehendido por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Ejido del Instituto Autónomo de Policía Municipal del estado Bolivariano de Mérida, como consecuencia de ello, este Tribunal, calificó como flagrante la detención y la precalificación jurídica se corresponde al delito USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.
El Articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano, dispone:
Uso de facsímil de arma de fuego.
“Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con prisión de dos a cuatro años.
La pena aplicable se incrementará en una tercera parte, cuando el hecho punible sea cometido por los miembros de la Fuerzas Armada nacional Bolivariana, funcionarios o funcionarias de los cuerpos de policía u órganos e instituciones que excepcionalmente ejerzan funciones propias del servicio de policía”.
Facsímil de arma de fuego: comprenden todos aquellos instrumentos que, sin ser un arma genuina y por sus características estructurales, constituye una perfecta imitación o reproducción de un arma de fuego verdadera
Esos efectos, se aprecia que la norma citada establece textualmente: “Artículo 114. Quien porte el facsímil de un arma de fuego, será penado con Prisión de dos a cuatro años…”. Norma en la cual, el legislador emplea el verbo “porte”, que significa: acción de “portar”; verbo que a su vez, refiere - Llevar una cosa generalmente en la mano o ayudándose con alguna otra parte del cuerpo- expresión equivalente que califica la conducta humana -(Diccionario Enciclopédico Vox 1. 2009.Larousse Editorial, S.L); es así, como se puede interpretar que el legislador al incluir en la redacción de la norma, la expresión “porte”, se refiere a la subsunción de la conducta humana manifestada, por el hecho de llevar consigo un objeto que se emplee como arma de fuego, específicamente en el presente asunto; un juguete, con características similares a una auténtica arma de fuego, la cual es capaz de influir en la psiquis de la víctima y generarle el fundado temor(que espera el victimario); por verse constreñida en su libertad y seguridad de vida, y a su vez esta conducta es sancionada con pena de prisión de dos a cuatro años.
Abundando lo expuesto, Manzini (1964) emitió el criterio jurídico comúnmente aceptado, en cuanto al porte se refiere y dijo: “portar un arma en el sentido que tratamos, significa estar armado”, argumentado, que portar un arma, no significa llevarla en el sentido de llevar cualquier cosa, sino que debe relacionarse con la prohibición legal a que está sujeta la misma y al interés tutelado por la ley. (Tratto Dir Pen. UTET. Vol. Xa. Pág. 664).
Y comenta, el Dr. P.O.M. (1988): “Tomando en consideración el acto delictivo, es necesario observar que nuestra ley para su trasgresión el porte ilegal del arma…” (Uso de las Armas y Causas de Justificación en el Derecho Penal Común y Militar Venezolano.3ra edición. Ediciones Centauro. Caracas. Pág. 52. Sentencia Nro. 930 Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de fecha 2 de Noviembre de 2016 Ponente Magistrado Calixto Antonio Ortega Rios.
En este orden de ideas, se puede concluir que en el presente caso es evidente el hecho punible que el Ministerio Público imputa como lo es el USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, debido a la similitud con un arma de fuego real, que de igual forma puede ser utilizado como objeto contundente mediante el cual se pueden ocasionar lesiones de menor a mayor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región orgánica afectada, se verifica efectivamente la consumación del delito denominado USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO, tal como lo establece la ley especial que rige la materia, toda vez que del contenido de: Reconocimiento Legal, a la evidencia Nro. 9700-262-AT-206, folio (20), practicado por el Detective Jefe, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito al área Técnica Policial de la Sub-Delegación Mérida, para practicar peritación sobre UN (01) “FACSIMIL”, de fabricación artesanal, elaborado en madera y metal y adherido sobre la madera material sintético de color negro. Cuyas conclusiones establecen: “Para los efectos de la presente experticia de reconocimiento legal lo constituye (…) Un facsímil el cual por sus características estructurales constituye una imitación de un arma de fuego, el cual al ser utilizado de manera atípica puede ocasionar intimidación psicológica, quedando además a criterio de su poseedor cualquier otro uso dado.
1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.
El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.
2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literales “B, C, D, E y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Yamileth del Carmen Araque Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-16.020.392, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada OCHO (8) días con su representante legal con carácter obligatorio, y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y literal “H” mantenerse en el sistema educativo presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.-
3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-
SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de El Estado Venezolano.-
TERCERO: Declara CON LUGAR la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.
CUARTO: Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, E y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente LUIS CARLOS SOLANO ARAQUE, consistente en: literal “B” obligación de estar bajo el cuidado de su representante la ciudadana Yamileth del Carmen Araque Rojas, titular de la cedula de identidad N° V-16.020.392, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada OCHO (8) días con su representante legal con carácter obligatorio, y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio, “D” la prohibición de salir del país o de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares y literal “H” mantenerse en el sistema educativo presentar constancia de inscripción y constancia de estudio, en tal sentido, líbrese oficio a la Trabajadora Social.-
QUINTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud el Ministerio Publico contenida en el literal “g” caución personal, e impone al adolescente Luis Carlos Solano Araque que deberá realizar un proyecto socio educativo que guarde relación con los alcances y daños, que pueden ocasionar fuegos pirotécnicos dentro de una Institución educativa, así como portar fuegos pirotécnicos que sean peligrosos.-
SEXTO: Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública en relación de no declarar la aprehensión en flagrancia y no declarar delito alguno, debido que de la revisión de las actuaciones surgen de elementos de convicción para admitir la presente flagrancia.-
SEPTIMO: En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad, se deja constancia de que se entrega en esta sala de audiencia la adolescente a su correspondiente representante legal.-
OCTAVO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, EL investigado de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA