REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Ocho (08) de Diciembre del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º

CAUSA: N° C1-8410-2022.
ADOLESCENTE: KATRIANY NETZARI CASTILLO UZCATEGUI.
DELITO: LESIONES LEVES
VICTIMA: ANA DURAN PARRA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO


AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

Por cuanto en fecha, Cinco de Diciembre del presente año Dos Mil Veintidos, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-250010-2022, seguida en contra de la adolescente: KATRIANY NETZARI CASTILLO UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad Nº V-32.330.304, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 29-08-2007, de 15 años de edad, tercer año de Bachillerato, de ocupación estudiante, hijo de Nelson Castillo (v) y Crisalida Coromoto Uzcategui Carmona Escalona (V), domiciliado en: El Valle, Monterrey, Sector la Vega casa S/N, AL FRENTE DE UN CHALET, estado Bolivariano de Mérida Teléfono: 0424.7240247 (mama). Correo electrónico: CRISALIDA UZCATEGUI950@hotmail.com.- Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN

La Representación Fiscal le atribuye a la adolescente: KATRIANY NETZARI CASTILLO UZCATEGUI, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto al folios (43 y 44 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los presentes hechos se desprenden de denuncia de fecha 21 de abril del año 2021, por la Ciudadana ANA YAQUELIN DURAN PARRA, ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Mérida, los cuales se corresponden específicamente a que en fecha 21 de abril del año 2022, siendo aproximadamente las siete y treinta minutos horas de la mañana (07:30 am), las ciudadanas CRISALIDA UZCATEGUI, KATRINA CASTILLO y la adolescente KATRIANY CASTILLO, se encontraban afuera de la casa de la ciudadana denunciante, ubicada en Valle de Monte Rey, sector La Vega, calle principal, frente a su casa de color blanco, vía pública, Parroquia Gonzalo Picón Febres, gritándole que debía pagarle unos pollos que presuntamente el perro les había matado, motivo a lo cual la ciudadana ANA DURAN, salió hablar con estas tres (03) personas, donde empezaron a insultarla y les dio la indicación de que se calmaran, como las ciudadanas se encontraban en un estado de alteración muy groseras, decidió darles la espalda momento en el cual las dos (02) ciudadana mencionadas en la denuncia junto a la adolescente KATRIANY CASTILLO, sin mediar palabra golpearon a la víctima causándole lesiones en los brazos y a nivel de la boca.

PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En la audiencia de imputación celebrada en fecha 05/12/2022, la adolescente: KATRIANY NETZARI CASTILLO UZCATEGUI, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto a su defensor, Abg. Nahir Rojo, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputada por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-90502-2022. La mencionada adolescente, manifestó: “NO DESEO DECLARAR”.
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO

El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-90502-2022, la ciudadana denunciante Ana Yaquelin Duran Parra, se generó una discusión y acusaba a los perros de la Sra. de haberse comido unos pollos, y que la Sra. Conjuntamente con su hija le habían agredido y lesionado en varias partes de su cuerpo, a través de entrevistas y reconocimiento médico realizado y la inspección técnica del lugar surgen suficientes elementos de convicción para realizar el acto de imputación en contra de la adolescente Kattriany Netzari Castillo Uzcategui por la presunta comisión del delito LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, solicito se le imponga una medida cautelar con presentaciones cada treinta (30) días por cuanto las mismas están adheridas al proceso.-”
ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO WILLIAM ARAQUE, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DE LA ADOLESCENTE: ANDREA KERLYMAR RIVERA MARQUEZ

“oído lo manifestado por la representación fiscal, de cómo ocurrieron los hechos, en vista de que estamos en una etapa de preparación la defensa una vez que se pudo entrevistar con mi representada y su madre, tiene conocimiento que hay algunas personas que pudieran fungir como testigos de los hechos imputados por el Ministerio Público por cuanto por el momento por parte de éstas sea portada la información necesaria, solicitará las diligencias de investigación correspondiente ante el Ministerio público y en cuanto a la medida solicitada por el fiscal, solicito la contenida en el artículo 582 de LOPNNA, que igualmente puede garantizar la adhesión al proceso y quede bajo los cuidados de su madre con el cual demuestra su interés al proceso, en cuanto a la calificación del delito pues la defensa concuerda con el ministerio público en el delito de Lesiones Leves, previsto en el artículo 416 del Código Penal. Es todo”.-

DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Admite totalmente la imputación realizada por el representante del Ministerio Público en contra de la adolescente: KATRIANY NETZARI CASTILLO UZCATEGUI titular de la cedula de identidad N° V-33.330.304 en relación a la imputación del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal .-

SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica atribuida por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONE LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal de en perjuicio de: Ana Yaquelin Durán Parra.-

TERCERO: Este Tribunal impone medida cautelar establecida en el artículo 582 literales “B, D, F, H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “B” estar bajo los cuidados de la representante legal ciudadana Crisálida Coromoto Uzcátegui Carmona, titular de la cedula de identidad N° V-9.473.329, literal “D” prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del estado sin autorización del tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas y prohibición de comunicarse con la víctima y su grupo familiar y abordajes sociales conjuntamente con su representante legal por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, con carácter obligatorio cada cuarenta y cinco (45) días; literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y/o laboral Licito, en tal sentido líbrese oficio.-

CUARTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública y el representante legales de la adolescente y la imputada. Se deja constancia, una vez sea fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA