REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 25 de noviembre de 2022,procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la inhibición formulada por la abogada TERESA PEPE ROJAS en su carácter de Juez Temporal de dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 18 de noviembrede 2022 (f. 5), con fundamento en la sentenciavinculante, número 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado José Manuel Ocando(†) en el Juicio Incoado por la ciudadana Milagros del Carmen GiménezMárquez de Díaz, Exp número 02-2403,argumentando la referida Juez quese encuentra incursa en causal de inhibición con la abogadaCRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, declarada con lugar anteriormente,lo cual compromete su serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer y decidir en ésta y en cualquier otra causa donde aparezca actuando dicha abogada, bien sea como parte, apoderada judicial o abogada asistente,que curse o le corresponda por distribución o comisión que sea conferida por cualquier Tribunal de la República. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO.
Por auto de fecha 28de noviembre de 2022 (f. 13), este Juzgado le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y señaló que por auto separado resolvería lo conducente.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este tribunal, fue formulada por la Juez a cargo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada TERESA PEPE ROJAS,cuya acta obra agregada al folio 5 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«En el día de hoy, 18de noviembrede dos mil veintidós,siendo las dos y cuarenta de la tarde, (2:40 p.m.) la suscritaabogada, TERESA PEPE ROJAS, JuezTemporal de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, expuso que: “En fecha 31de mayo de 2022, se le dio entrada al presente expediente, identificado con el guarismo 9680 de la numeración propia de este Despacho, para el conocimiento y decisión de la demanda interpuesta por los ciudadanosELSIE CECILIA PICÓN ROMERO, CASIANO OMAR PICÓN ROMERO Y MIGUEL ANTONIO PICÓN ROMERO, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO,pordesalojo de local comercial, y es el caso que,en fecha 18 de octubre del año que discurre, procedí a inhibirme en la causa signada con el guarismo 9669, en virtud de que en reiteradas oportunidades, en las diferentes actuaciones que este Tribunal ha realizadoen esta causa y otras donde actúa la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO, quien es coapoderada judicial de la parte demandada en esta causa, tal y como consta en poder especial que le fuera otorgado por el ciudadanoLUIS ENRIQUE PÉREZ ALFARO, en fecha 9 de agosto del año en curso y que corre inserto al folio 55 del presente expediente,ha manifestado una actitud poco respetuoso [sic], realizando acusaciones temerarias hacia la embestidura [sic]de este Tribunal y por ende hacia mí como Juez Temporal de esta instancia judicial, poniendo además en tela de juicio mi imparcialidad, ética profesional y probidad como operadora de justicia, y vista la declaratoria con lugar de la inhibición planteada en la causa arriba indicada, contra la misma profesional del derecho por el juzgado [sic]Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en sentencia de fecha 14 de noviembre del año en curso, en el expediente que entre otras menciones dice: “DEMANDANTE (S):URBINA S. JOSÉ A. DEMANDADO(S):PAREDES A. JONGLE A. MOTIVO: DESALOJO DE VIVIENDA” (sic), teniéndose como un precedente judicial, por tal condición estimo lo más prudente INHIBIRMEen esta causa y en las que actúe la prenombrada abogada CRISTINABEATRIZ FIGUEREDO, ya que considero que las relaciones procesales que deben privar en toda causa, deben estar signadas primordialmente por la legalidad, y desde luego por la cordialidad, tolerancia y respeto entre todos los factores que de una u otra forma estamos involucrados, pero en este caso, lamentablemente se encuentran seriamente resentidas, creando un ambiente artificial y tenso, inapropiado para un normal y regular desenvolvimiento del juicio. Aunque esta circunstancia no se subsume en ninguna de las causales de inhibición y recusación previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, comprometen mi serenidad de ánimo e imparcialidad para conocer y decidir en ésta y en cualquier otra causa que curse o corresponda por distribución o comisión que sea conferida por cualquier Tribunal de la República, donde actúe la prenombrada profesional del derecho, ya sea como parte, apoderada judicial actora o demandadao asistiendo a cualquiera de los intervinientes en juicio, en consecuencia, considera quien suscribe que,por todo lo anteriormente planteado, se constituyemotivo justificado de inhibición, con fundamento en el precedente judicial que es de carácter vinculante, contenido en la sentencia nº 2140, de fecha 7 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, bajo ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando (†), en el juicio de amparo constitucional incoado por la ciudadana Milagros del Carmen Giménez Márquez de Díaz, Exp. n° 02-2403.Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra la abogada CRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ coapoderada judicial de la parte demandada.No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.»
TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez a cargo del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, abogada TERESA PEPE ROJAS , cuya acta obra agregada alos folios 5 y 6 del expediente, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe el juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el subiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, se observa que la Juez abstenida manifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición con la abogadaCRISTINA BEATRIZ FIGUEREDO GONZÁLEZ, que ha sido declarada con lugar anteriormente, lo cual le impide conocer y decidir ninguna causa donde aparezca actuando dicha abogada, y tampoco la presente causa.Asimismo, la Juez inhibida dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición propuesta obra contra laapoderadajudicial de la parte demandada,quien estaría legitimada para allanar a la funcionaria inhibida; considera quien decide que el primer presupuesto determinante de la procedencia de la inhibición se encuentra cumplido. Así se decide
En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición esté fundada en causa legal, vale decir, en alguna de las causales contempladas en el artículo 82 adjetivo, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†), en la cual fue fundamentada la inhibición propuesta en el presente caso, por lo que se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.

IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, en concordancia con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la Juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el expediente 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, al primer (1º) día del mes de diciembre del año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Inde¬pen¬dencia y 163 de la Federación.
La….
Juez Provisoria,

La Secretaria,Yosanny Cristina Dávila Ochoa

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las doce y veinticinco minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil