REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil veintidós.

212° y 163°

El presente expediente fue recibido por distribución en esta Superioridad el 14 de noviembre de 2022 (folio 32), en virtud de la apelación oída en un solo efecto, interpuesta en fecha 13 de octubre de 2022 (folio 28), por la profesional del derecho LEYDI SERRANO CUBEROS, apoderada judicial del ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nº V-10.718.591, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contra la decisión proferida el 06 de octubre de 2022 (folios 23 al 25), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ contra el ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, por partición de bienes conyugales, mediante el cual dicho Tribunal declaro PRIMERO: SIN LUGAR, las oposiciones efectuadas por el abogado en ejercicio abogado Carlos Guillermo Portillo Arteaga, en su carácter de coapoderado judicial del demandado de autos ciudadano Nelson Zambrano Zambrano, a las pruebas promovidas por la parte actora en los particulares Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto […], SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia […]. TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de promoción de pruebas consignados por las partes. Asimismo en fecha 18 de noviembre de 2022 (folio 32), se dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, correspondiéndole el nº 05251.

El 2 de diciembre de 2022, compareció por ante el local sede de este Juzgado Superior la abogado LEYDI D. SERRANO CUBEROS, apoderada judicial del ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, quien consignó y suscribió ante la Secretaria de este Despacho Judicial escrito que obra agregado al folio 33 del presente expediente, mediante el cual solicita la inhibición de la suscrita Juez con fundamento en los ordinales 10, 18, 19 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo en esa misma fecha la referida abogada consignó y suscribió escrito que obra inserto al folio 34, ante la Secretaria de este Despacho Judicial, mediante el la cual desiste “formalmente del recurso ordinario de apelación intentado en contra de la decisión interlocutoria con carácter de definitiva proferida por el Tribunal a quo, en fecha 06 de octubre de 2022, la cual, riela a los folios del presente cuaderno de apelación, en ocasión que la parte actora no evacuó las pruebas cuya admisión atentaban contra los derechos e intereses de mi conferente, y asimismo, la accionada no logro los fines procesales previstos por ella en el lapso probatorio, resultando inocuo entrar a conocer sobre el presente asunto”.

Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento de la apelación en referencia, a cuyo efecto se observa:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (htpp://www.tsj.gov.ve).


Este Tribunal Superior, como argumento de autoridad, de conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, una vez más acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que pueda darse por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:

En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera esta juzgadora que en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es el escrito consignado ante la Secretaria de este Juzgado Superior, quien la recibió y agregó a los autos, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; escrito éste que no fue tachado de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnado en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.

En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata esta jurisdicente que también se encuentra satisfecho, pues del texto del mencionado escrito, que obra inserta al folio 34, se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló la profesional del derecho LEYDI SERRANO CUBEROS, apoderada judicial del ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no se sometió a términos, condiciones o modalidades.

Y, finalmente, en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia del Máximo Tribunal, considera esta operadora de justicia que también se encuentra cumplido, pues fue la abogada LEYDI SERRANO CUBEROS, apoderada judicial del ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, quien desistió del recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de octubre de 2022 (folio 28), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley de Abogados.

Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en el precedente judicial contenido en la sentencia transcrita parcialmente supra; y por cuanto se observa que el conflicto versa sobre derechos disponibles y se trata de demanda por partición de bienes conyugales, esta juzgadora de alzada concluye que resulta procedente declarar consumado el desistimiento de la apelación a que se contrae este procedimiento y, por ende, impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede civil, da por consumado el desistimiento del recurso de apelación interpuesto la profesional del derecho LEYDI SERRANO CUBEROS, apoderada judicial del ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad nº V-10.718.591, domiciliado en la ciudad de Mérida del Estado Mérida, contra la decisión proferida el 06 de octubre de 2022 (folios 23 al 25), por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por la ciudadana BELKIS MAYULI PÉREZ contra el ciudadano NELSON ZAMBRANO ZAMBRANO, por partición de bienes conyugales, mediante el cual hizo los pronunciamientos indicados en el encabezamiento de este fallo, que aquí se dan por reproducidos; y, en consecuencia, le imparte a dicho acto unilateral de composición procesal el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, motivo por el cual la decisión recurrida queda firme, y así se declara.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del citado Código, expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de esta sentencia.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, una vez que quede firme el presente fallo. Así se decide.
La Jueza Temporal,



Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,


Ana Karina Melean Bracho