REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho de diciembre del año dos mil veintidós.
212º y 163º
Visto el oficio Nº 452-2022 de fecha 02 de diciembre de 2022, y recibido en fecha 06 de diciembre del corriente año, inserta al (folio 26), remitido por la Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo Abg. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO, en respuesta al requerimiento del oficio Nº 0465-2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, mediante el cual se solicitó información del estado en el que se encuentra la causa signada bajo el número No. 23.796 (nomenclatura interna de ese Tribunal). Seguidamente, la mencionada Jueza nos hace constar que en fecha 16 de noviembre de 2020, se dictó sentencia en esa causa, en las cuales Homologa y da por consumada la transacción celebrada entre las partes en fecha 19 de octubre de 2020, y por consiguiente, mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2022, declararon DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia.

Por lo ante expuesto esta Superioridad; de la revisión exhaustiva del expediente, observo, que no se dio cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha 4 de abril de 2017 (folio 22), en el cual el suscrito juez solicitó a la parte apelante los recaudos necesarios para sustanciar la causa, no obstante, la suscrita Juez, en virtud de que la causa se encontraba paralizada, solicitó por oficio Nº 0465-2022, de fecha 24 de noviembre de 2022, el estatus de la pieza principal que reposa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, y en atención al oficio recibido por el ante mencionado Juzgado, en el cual informo a este Tribunal que, la causa principal ya fue sentenciado y declarado DEFINITIVAMENTE FIRME; por tal motivo, considera que, no tiene objeto para decidir en la presente incidencia, en razón de la relación de accesoriedad y dependencia jurídico- procesales que esta causa tiene con el referido juicio principal, en consecuencia, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y si se decide. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Karina Melean B.