REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Alzada adjuntas al oficio número 190-2018, de fecha 13 de abril de 2018, remitidas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la apelación, oída en ambos efectos, propuesta el 6 de abril de 2018, por el profesional del derecho FORTUNATO SEGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, actuando en su propio nombre, contra la decisión contenida bajo sentencia de fecha cinco (05) de abril del año dos mil dieciocho (2.018), por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, cuyas actuaciones obran en el expediente identificado con el guarismo N° 24071, numeración propia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró inadmisible la demanda por considerar que no acompañó el libelo de la demanda con los instrumentos que fundamenten la pretensión, representando un incumplimiento de uno de los requisitos establecidos en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil.

Por auto de fecha 07 de mayo de 2018 (folio 14), esta Superioridad dio por recibidas tales actuaciones, acordó formar con ellas expediente, darles entrada y el curso de ley, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el número 04918. Finalmente, de los autos se evidenció que ninguna de las partes promovió pruebas en esta instancia.
I
ACTUACIONES PROCESALES QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE

Junto con el oficio identificado en el encabezamiento de la presente sentencia, el a quo remitió, a los fines del conocimiento y decisión de la referida apelación, copias certificadas de las actuaciones procesales que se indican a continuación, las cuales cursan en el expediente de la causa:
1. Libelo de la demanda presentado por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, mediante el cual, actuando en su propio nombre y representación contra la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A., por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales. (folios 1 al 4)
2. Auto de fecha 3 de abril de 2018, dictada por el Tribunal de la causa, admitiendo la demanda incoada por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ identificado Ut Supra.(Folio 5)
3. Sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 05 de abril de 2018. (folio 6 y 7)
4. Diligencia consignada por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, antes identificado, de fecha 6 de abril de 2018 presentando recurso de apelación contra decisión de fecha 05 de abril de 2018. (Folio 8)
5. Auto ordenando cómputo desde la fecha en que se dicto sentencia en la presente causa hasta el fecha en que fue formulado el recurso de apelación, en consecuencia, en igual fecha y auto, por ante la Secretaria de ese Juzgado se dejando constancia del cumplimiento de lo ordenado en el auto que antecedió. (folio 10).
6. Auto de fecha 13 de abril de 2018 el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ordenando remitir el presente expediente al Tribunal Distribuidor que le corresponda.(folio 11).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto y atendiendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49, 51 y 257, esta Juzgadora pasa a la revisión e interpretación de lo ocurrido en sentencia de fecha 05 de abril de 2018, que riela a los folios 6 y 7, en especial en la dispositiva del fallo que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, que dictaminó así:

“ (…) Omisis PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.149.249, actuando en su propio nombre y representación, contra la CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, el 3 de enero de 2012, bajo el N° 5, Tomo 1° RM1 MERIDA, RIF N° J-40037170-8 representada por YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.352.573, de conformidad con el ordinal 6° del artículo 340 en concordancia con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Y ASI DECIDE.-
TERCERO: Una vez que quede firme el presente decisión, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Y ASI DECIDE.- (…)[Omisis]” (Las mayúsculas son del texto copiado).

Esta Instancia Superior observa que se declaró INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INMACIÓN DE HONORARIOS JUDICIALES EXTRAJUDICIALES, incoada por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMUDEZ identificado Ut Supra, con fundamento en el artículo 340, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, con respecto a lo que debería expresar el libelo de la demanda, el cual ha estableciendo con respecto a este aparte, lo siguiente:
“[Omissis] (…) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales deberán producirse con el libelo.(…) [omissis]
Es por lo anterior explanado, que esta Juzgadora, por no cumplir la parte actora en la presente causa con los requisitos, que unido a la presentación del Libelo de la demanda se deben acompañar para la correcta fundamentación de su pretensión; me adhiero a los fundamentos jurídicos invocados por el Tribunal A quo y, es por lo que este Juzgado declarará sin lugar la apelación interpuesta y, en consecuencia, confirmará en todas y cada una de sus partes el auto decisorio recurrido y así se decide.


DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 6 de abril de 2.018 por el abogado FORTUNATO SERGIO RICCI BERMUDEZ, actuando en nombre y representación de sus derechos, en su condición de parte demandante en la presente causa, contra sentencia de fecha 05 de abril de 2018 del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida en el expediente 24.071, de la numeración propia de ese Tribunal, en el juicio contra la EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA ECOHOUSE C.A. representada por YOLY BEATRIZ MOLINA MEZA, por estimación e intimación de honorarios profesionales extrajudiciales.

SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes la sentencia de fecha 05 de abril de 2018 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.

TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Por cuanto la presente sentencia se publica fuera del lapso legal, se ordena la notificación a las partes o sus apoderados.

Publíquese, regístrese y cópiese. Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los ocho (8) días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. Años: 212º de la Independen¬cia y 163º de la Federa¬ción.

La Juez,

Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,

Ana Karina Melean Bracho
Exp.04918