Exp. 24.329
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
DEMANDANTE(S): MARIA AUXILIADORA SALAS RODRIGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES: RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA.
DEMANDADO(S): JOSE GREGORIO FARIAS ABREU.
APODERADOS JUDICIALES: LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ Y RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA.
El presente juicio se inició por demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, promovida por la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.394.222, asistida por los Abogados RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ Y THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-12.780.303 y V-14.022.402, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°232.016 y 82.138, con Domicilio Procesal en Centro Comercial El Terminal, Local 36, Mérida Estado Bolivariano de Mérida. En contra del ciudadano JOSE GREGORIO FARIAS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.472.998, la cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 11 de Octubre de 2021 (folio 08).
En fecha 14 de Octubre de 2021 (f.82 y vto) obra auto donde este Tribunal dio entrada a la demanda, se formó expediente bajo el N° 24.329, y se admitió la misma.
En fecha 15 de Octubre de 2021, diligencio ante este tribunal la ciudadana: MARIA AUXILIADORA SALAS RODRIGUEZ, consignando Poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA Y MILAGROS ROMINA IZZO DE BALZA. (Folio 83).
En fecha 15 de Octubre de 2021 el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ co-apoderado Judicial de la parte actora, consigno diligencias (f. 84, 85 y 86) consignando los emolumentos para la notificación a la Fiscalía Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y para las apertura de dos (02) cuadernos de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVA; y en fecha 25 de Octubre de 2021 (f. 87 y 88) este Juzgado dictó auto ordenando librar la Boleta de Notificación a la Fiscalía Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida y ordenando la Apertura de un (01) Cuaderno de MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVA.
En fecha 27 de Octubre de 2021, (f.89) el Alguacil del Tribunal Devolvió Boleta de Notificación, firmada, Librada a la Fiscalía Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 29 de Octubre de 2021 (f.91), Diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual ratificó la citación del demandado ciudadano JOSE GREGOIO FARIAS ABREU y así mismo, ratificó la solicitud de la Medida de Embargo y la Apertura de Dicho Cuaderno.
En fecha 02 de Noviembre de 2021 (f.93), el Tribunal Dicto auto librando Edicto y la respectiva boleta de citación a la parte Demandada, bajo oficio N°224-2021 al Juzgado de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor), en la misma fecha se formó Cuaderno Separado de Medida Cautelar de Embargo.
En fecha 05 de Noviembre de 2021 (f. 94), Diligencio el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, co-apoderado judicial de la parte Actora, exponiendo que recibió conforme el Edicto de fecha 02 de Noviembre de 2021.
En fecha 15 de Noviembre de 2021 (f.95), diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, consignando ejemplar del Diario Ultimas Noticias de Fecha 10 de Noviembre de 2021, donde aparece publicado el cartel de citación. Siendo agregado en fecha 16 de Noviembre del 2021. (f.97)
En fecha 19 de Noviembre de 2021 (f.98 y 99), diligencio el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, co-apoderado judicial de la parte Actora, consignando oficio N° 224-2021, mediante el cual se remite recaudos de citación librados a la Parte Demandada.
En fecha 03 de Diciembre de 2021 (f. 100), diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, co-apoderada Judicial de la parte Actora, mediante la cual solicita Medida de Secuestro, requiriendo que se libre comisión para dicha medida, igualmente solicito el desglose de la certificación emitida por el instituto Nacional del Transporte Terrestre con Sede en esta Ciudad de Mérida, la cual estaba consignada en el Cuaderno Separado de Medida de Embargo.
En fecha 08 de Diciembre de 2021 (f. 107), el Tribunal Dicto auto ordenando la apertura del Cuaderno Separado de Secuestro y negando el Desglose solicitado en fecha 03 de Diciembre de 2021.
En fecha 09 de Diciembre de 2021 (f.108), la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, co-apoderada judicial de la parte Actora, mediante diligencia subsano la dirección agregada en el escrito libelar, indicando como la dirección correcta Vía a Mesa Alta frente a la entrada de San Rafael, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida y/o Aldea San Luis, Vía Principal, casa S/N, La Azulita Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 13 de Diciembre de 2021 (f.109), diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, co-apoderada judicial de la parte Actora, consignando comisión Nº 1014-21 del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sin cumplir, constante de 32 folios. Siendo agregado en fecha 14 de Diciembre del 2021. (f.143)
En fecha 17 de Enero de 2022 (f.144) el Tribunal dictó auto librando nuevamente recaudos de citación al ciudadano JOSE GREGORIO FARIAS ABREU, en las mismas condiciones del auto de admisión, y se ordenó comisionar bajo el N° 002-2022 al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (Distribuidor).
En fecha 02 de Marzo de 2022 (f.145, 146 y 147), diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, co-apoderada judicial de la parte Actora, consignando Acuses de Recibo de los oficios N° 002-2022 y 012-2021 emitidos por este Despacho.
En fecha 08 de Marzo de 2022 (f.148) diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, co-apoderada judicial de la parte Actora, solicitando Medida de Secuestro y en fecha 10 de Marzo de 2022 (f.149) el Tribunal acordó conforme lo solicitado y lo denomino Cuaderno Separado de Secuestro 2.
En fecha 21 de Marzo de 2022, (f.150), diligencio la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA, co-apoderada judicial de la parte Actora, consignando resultas de comisión Nº 348-22 del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sin cumplir, constante de 23 folios. Siendo agregado en fecha 22 de Marzo del 2022. (f.174)
En fecha 18 de Abril de 2022 (f.175), diligencio ante este tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO FARIAS ABREU, consignando Poder Apud Acta, a los Abogados en ejercicio LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ Y RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES.
En fecha 27 de Abril de 2022 (f.176), mediante nota de secretaría, se dejó constancia que los abogados LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ Y RAMON ENRIQUE BALZA OVALLES consignaron ESCRITO DE CONTESTACION A LA DEMANDA constante de 11 Folios y 01 anexo. Siendo agregado en la misma fecha (f.190)
En fecha 04 de Mayo de 2022 (f.191), mediante nota de secretaría, se dejó constancia que siendo el día fijado para que la parte demandada consignara escrito de formalización a la TACHA, no se presentó ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
En fecha 05 de Mayo de 2022 (f.192), la parte Actora mediante diligencia insistió en hacer valer todas y cada una de las pruebas que fueron presentadas en la demanda y solicita al Tribunal el pronunciamiento sobre la falta de presentación de escrito formalmente en Tacha.
En fecha 09 de Mayo de 2022 (f.193 al 195), se dictó sentencia declarando INADMISIBLE la Tacha.
En fecha 17 de Mayo de 2022 (f.196 y 197), previo computo se declaró Definitivamente Firme la Sentencia de fecha 09 de Mayo de 2022.
En fecha 17 de Mayo de 2022 (f.198), Diligenciaron los Apoderados Actores consignando Escrito de Promoción de Pruebas y el día 18 de Mayo de 2022 (f.199), Diligenciaron los Apoderados de la Parte demandada consignando Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 19 de Mayo de 2022 (f.200), El Tribunal dictó auto Reorganizando la Causa.
En fecha 19 de Mayo de 2022 (f.265), Mediante nota de secretaria, se dejó constancia que el día 17 de Mayo de 2022, los Apoderados Actores consignaron Escrito de Promoción de Pruebas (f.201 al 239) en 11 folios y 02 anexos en 26 folios y los Apoderados de la parte demandada consignaron Escrito de Promoción de pruebas (f.240 al 264) en fecha 18 de Mayo de 2022 en 03 folios y 04 anexos en 21 folios.
En fecha 20 de Mayo de 2022 (f.266), Se dictó Auto ordenando abrir una “Segunda Pieza”
En fecha 23 de Mayo de 2022 (f.268 al 273), los Apoderados de la parte Demandada consignaron Escrito de Impugnación de Pruebas, se agregó al presente expediente en la misma fecha (f. 280).
En fecha 24 de Mayo de 2022 (f.281 al 290), los Apoderados de la parte Actora consignaron Escrito Insistiendo en hacer valer las pruebas promovidas e impugnando las Pruebas de la Parte Demandada, fue agregado en la misma fecha (f.291).
En fecha 07 de Junio de 2022 (f.292 al 304), Previo computo, se dictó auto mediante el cual el Tribunal entro en términos para Admitir Pruebas y resolver lo conducente en cuanto a la Impugnación Promovida por ambas partes.
En fecha 08 de Julio de 2022 (f.305 al 308), el Alguacil del Tribunal agrego boletas de Notificación, la primera librada al ciudadano JOSE GREGORIO FARIAS ABREU parte demandada, firmada; y la segunda a la ciudadana MARIA AUXILIADORA SALAS RODRIGUEZ parte actora, firmada.
En fecha 18 de Julio de 2022 (f.309 al 311), se llevó a cabo la declaración de testigos de la ciudadana LINDA MARIBEL UZCATEGUI AVENDAÑO y el de la ciudadana AUDELINA JEREZ GARRIDO se declaró desierto en virtud que la testigo no se encontraba presente y la Abogada THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA solicito nueva oportunidad para la evacuación de la testigo.
En fecha 18 de Julio de 2022 (f.312), se dictó auto, corrigiendo que por error involuntario al momento de transcribir la solicitud realizada por la co-apoderada actora se colocó el nombre de THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA siendo lo correcto AUDELIA JEREZ GARRIDO.
En fecha 19 de Julio de 2022 (f. 313), Diligenciaron ambas partes (demándate y demandada) solicitando la suspensión del juicio por un lapso de 22 días continuos, en la misma fecha (f.314) el Tribunal dictó auto donde de conformidad con el Articulo 202 parágrafo 2° del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa por un lapso de 22 días continuos, exclusive.
En fecha 11 de Agosto de 2022 (f.315), Diligenciaron ambas partes (demándate y demandada) solicitando la suspensión del juicio por un lapso de 08 días de Despacho, en la misma fecha (f.316 y 317) el Tribunal previo computo, dictó auto donde de conformidad con el Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa por un lapso de 08 días de Despacho, inclusive.
En fecha 23 de Septiembre de 2022 (f.318), Diligenciaron ambas partes (demándate y demandada) solicitando la suspensión del juicio por un lapso de 15 días de Despacho, en la misma fecha (f. 319) el Tribunal dictó auto donde acordó la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de Despacho, exclusive.
En fecha 17 de Octubre de 2022 (f.320) Diligenciaron ambas partes (demándate y demandada) solicitando la suspensión del juicio por un lapso de 15 días de Despacho, en la misma fecha (f.321) el Tribunal dictó auto donde de conformidad con el Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de Despacho, exclusive.
En fecha 07 de Noviembre de 2022 (f.322) Diligenciaron ambas partes (demándate y demandada) solicitando la suspensión del juicio por un lapso de 15 días de Despacho, en la misma fecha (f.323) el Tribunal dictó auto donde de conformidad con el Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa por un lapso de 15 días de Despacho, exclusive.
En fecha 28 de Noviembre de 2022 (f.324) mediante nota de Secretaria se dejó constancia que ninguna de las partes compareció ante este despacho ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno a solicitar nuevamente suspensión del Juicio.
En fecha 29 de Noviembre de 2022 (f.325) Diligenciaron ambas partes (demándate y demandada) solicitando la suspensión del juicio por un lapso de 04 días de Despacho, en la misma fecha (f.326) el Tribunal dictó auto donde de conformidad con el Articulo 202 del Código de Procedimiento Civil, acordó la suspensión de la causa por un lapso de 04 días de Despacho, inclusive.
En fecha 01 de Diciembre de 2022 (f. 327) diligenció el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, co-apoderado judicial de la parte actora, exponiendo que la parte actora desiste de la Acción y del Procedimiento que cursa en el presente expediente, para lo cual solicitó el Archivo del Expediente, así mismo solicitó que le sean devueltos los pasaportes y en la misma fecha (f.328) diligenció la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, co-apoderado Judicial de la parte demandada, exponiendo que visto el desistimiento de la acción y del procedimiento que consta en autos por la parte actora, convengo con la misma en este mismo auto.
En fecha 02 de Diciembre de 2022 (f.239), El Tribunal dictó auto donde se dejó constancia que siendo el ultimo día fijado para la suspensión dictada en fecha 29 de Noviembre de 2022, compareció ninguna de las partes ni por si ni por medio de Apoderado Judicial a solicitar nuevamente la suspensión del Juicio y sobre las solicitudes de las partes en fecha 01 de Diciembre de 2022 el Tribunal se Providenciara por auto separado.
Este es el Historial en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Así las cosas, procede seguidamente este Tribunal a emitir pronunciamiento expreso, positivo y preciso respecto al desistimiento del procedimiento en referencia, a cuyo efecto se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil faculta al actor para desistir de su demanda en cualquier estado y grado de la causa. En tal caso, según el precitado dispositivo legal, el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
Por su parte, el artículo 264 eiusdem exige que para desistir de la demanda “se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con el alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala al respecto expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil” (http://www.tsj.gov.ve).
Este Tribunal, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente transcrito y, a la luz de sus postulados procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos para que sea dable dar por consumado el desistimiento de la “acción” (rectius: demanda) formulado por la parte actora en la diligencia de marras, lo cual hace de seguidas previas las consideraciones siguientes:
En lo que respecta al primer requisito enunciado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia citada ut supra, es decir, que el desistimiento conste en el expediente en forma auténtica, considera esta juzgadora que, en el caso de especie tal exigencia se encuentra cumplida, en virtud de que el acto unilateral de autocomposición procesal en referencia se halla contenido en instrumento que merece fe pública, como es las referidas diligencias consignadas por la parte actora y demandada, suscrita la primera por el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.780.303, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte actora, y la segunda por la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, titular de la cedula de identidad Nº 8.039.142 en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandada, de conformidad con el artículo 187 in fine del Código de Procedimiento Civil en horas de despacho del 01 de Diciembre de 2022, ante la Secretaria de este Juzgado, tal como lo exige el artículo 106 eiusdem; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata esta Juzgadora que también se encuentra satisfecho, pues del texto de la mencionada diligencia se evidencia que el desistimiento de marras lo formuló la prenombrada parte actora de modo puro y simple; así como la aceptación a la misma por parte de la parte demandada en virtud de que su eficacia no la sometió a términos, condiciones o modalidades.
Por ende, en lo que respecta al último requisito señalado en la precitada sentencia de la citada Sala, considera que el mismo igualmente se encuentra cumplido, en razón de que el desistimiento lo hizo el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, aceptado por la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, por lo que, de conformidad con los artículos 1.143 del Código Civil y 136 del Código de Procedimiento Civil, está investido de capacidad negocial y procesal plenas, respectivamente.
Satisfechos como están la totalidad de los requisitos exigidos por el Máximo Tribunal en la sentencia de marras; esta juzgadora concluye que resulta procedente declarar de conformidad con la segunda parte del artículo 263 eiusdem consumado el desistimiento de la demanda efectuado por la parte actora y, por ende, impartirle a ese acto el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, como en efecto así se hará en la parte dispositiva de esta sentencia.
DECISIÓN
Sobre la base de los razonamientos fácticos y jurídicos que se dejaron expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil:
PRIMERO: HOMOLOGA y da por consumado el desistimiento de la demanda propuesto en fecha 01 de Diciembre de 2022 por el Abogado RICARDO ISRRAEL TAVIRA MENDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.780.303 en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte actora, en el juicio seguido en contra del ciudadano JOSE GREGORIO FARIAS ABREU, titular de la cedula de identidad N°9.472.998, por RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA; el cual fue aceptado por la Abogada LEUDIS DEL VALLE VILLARREAL RUZZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte Demandada. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: De conformidad con la segunda parte del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente juicio, y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión Y ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los nueve (09) días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós. (09/12/2022).
LA JUEZ PROVISORIA,
ABG. CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. ANTHONY PEÑALOZA MENDEZ
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