JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL VIGIA. El Vigía, trece (13) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2022, suscrita por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de cédula de identidad N° V-8.709.431e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 65.416, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la parte actora, donde solicito “…no remitir el expediente al referido archivo judicial.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2022, ( F.454 ) este Tribunal ordenó remitir al Archivo Judicial el presente expediente, por cuanto no hay mas actuaciones que realizar, para el respectivo resguardo del presente expediente, y por cuanto el mismo se encuentra actualmente en estado de Ejecución de Sentencia; es por lo que este tribunal de conformidad con el artículo 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA parcialmente por contrario imperio el referido decreto de mero trámite o mera sustanciación, aún cuando se han cumplido actuaciones procesales por las partes con posterioridad a la fecha antes mencionada, se declara la nulidad y revocatoria parcial de la referida providencia y por ende se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha es decir para el cumplimiento voluntario de la Sentencia dictada por en fecha 22 de mayo de 2015, (fs. 339 al 358 y vts), por este Juzgado confirmada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
Así las cosas, a los fines de la reorganización de la presente causa este Tribunal por cuanto mediante decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida en fecha 14 de octubre d 2022 confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia emitida por este Tribunal en fecha 22 de mayo de 2015 (f. 339 al 358) y de dar cumplimiento dispositivo tercero de la misma acuerda de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, fijar el cuarto día de despacho siguiente a de hoy a las nueve y treinta 09:30 a.m para proceder al nombramiento de los expertos respectivos, para la realización de la experticia complementaria correspondiente, con la advertencia que una vez cumplida tal actuación tendrá lugar la ejecución voluntaria de lo aquí ordenado. Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO
LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
Exp. 10389
LERT/lmhd.-