En horas de despacho del día de hoy martes seis (06) de diciembre del año dos mil veintidós (2022), siendo las NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m) día y hora señalado para que tenga lugar el ACTO CONCILIATORIO en el presente proceso. Se abrió el acto previó el pregón de Ley dado por la Alguacil del Tribunal y se hizo presente el abogado KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V-. 5.512.997, IPSA: 32.327 apoderado judicial de la parte querellante ciudadana KARELIS LILISBETH SALAS DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.861.872; se encuentra presente el abogado DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 11.221.211, IPSA: 309.223 asistiendo a la parte querrellados ciudadanos JOSE GREGORIO NAVARRO MOLINA y LANNI CHIRINOS GIANNINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.356.104 y V- 16.038.897 respectivamente. Seguidamente la Juez Provisorio de este Tribunal insto a las partes a la conciliación y luego de escuchar la exposición de las partes y de sus representantes judiciales, se acordó lo siguiente: PRIMERO: Se le conceden cinco (05) días calendarios consecutivos para sobreponer en la placa provisionalmente la avioneta. SEGUNDO: Por cuanto en el día de hoy, se acordó movilizar y reubicar la avioneta dentro de la propiedad de la querellada, se le concede un lapso de quince (15) días calendarios consecutivos contados a partir del día de hoy exclusive y se insta a que gestionen la permisología por ante el ente correspondiente. Así solicitamos dos (2) juegos de copia certificadas de la presente acta. En este estado procede la Juez de este Tribunal a Homologar el Convenimiento pactada el día de hoy de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, impartiéndole al referido acto carácter de cosa juzgada. Así se decide. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los seis (06) días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


JUEZ PROVISORIO


LII ELENA RUIZ TORRES

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KAVIER CELIPE SALAS VALECILLOS
APODERADO JUDICIAL PARTE QUERELLANTE



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KARELIS LILISBETH SALAS DIAZ
PARTE QUERELLANTE

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DIXON NERIO MENDOZA SANCHEZ
ABOGADO ASISTENTE PARTE QUERELLADA


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JOSE GREGORIO NAVARRO MOLINA LANNI CHIRINOS GIANNINA
PARTE QUERELLADA PARTE QUERELLADA


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN
LERT/Ajcg
Exped. N° 11265