JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.- Mérida, 12 de diciembre de 2022.-

212° y 163°

Visto el contenido de la decisión de fecha 25 de julio de 2022, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, (folios 394 al 399), mediante la cual en el particular TERCERO, ordenó “…homologar el convenimiento del pago ofrecido por la parte intimante, y su indexación”; en tal virtud, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la referida sentencia observa: Mediante escrito de fecha 26 de junio de 2018 (folios 321 y 322), el abogado OSCAR RAMON ROSALES NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.313.914, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.440, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGON PAJARO, mediante el cual expresa, entre otras cosas, lo siguiente: “…manifiesto la expresa voluntad de mi identificada mandante, ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGON PAJARO, de convenir como en efecto mediante el presente escrito formalmente lo hago en su nombre, en pagar a los demandantes identificados, la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 84.000.000,oo), monto expresamente reclamado por éstos, por concepto de la sumatoria de sus actuaciones profesionales que manifiestan fueron realizados en los expedientes Nos. 10.546 y 10.514, que cursaron por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida” (…), solicita de conformidad con el mandato del único aparte del citado artículo 263 adjetivo, homologue expresamente el presente escrito de convenimiento, (sic).

Planteados en los términos señalados los pedimentos antes expresados, este Tribunal pasa a providenciar de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGON PAJARO, este Tribunal observa que dicho convenimiento fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por la prenombrada demandada; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la intimada, prenombrada ciudadana NATHALIE MARGARITA OBREGON PAJARO, asistida por su apoderado judicial abogado OSCAR RAMON ROSALES NOGUERA, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena realizar una justa indemnización de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 84.000.000,oo); monto expresamente reclamado por los demandantes por concepto de la sumatoria de sus actuaciones profesionales realizadas en los expedientes Nos. 10.546 y 10.514 y que deberán calcularse mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, comprendida desde el día 19 de diciembre de 2017, fecha de la admisión de la demanda, hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, con la advertencia que los expertos deben tomar en consideración las reconversiones monetarias.

TERCERO: Al quedar firme la presente decisión se suspenderá la medida de prohibición, enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2018.

CUARTO: Archívese el expediente una vez que conste en autos el pago total de la obligación dineraria.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA.
JGSV/AP/dsf.-