JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 19 de diciembre de 2022.
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 21 de noviembre de 2022, suscrito por el abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, parte demandada en el presente juicio, mediante el cual expuso: 1°) “… RECONOZCO en nombre de mi representado en su contenido y la firma (…) firma esta que allí aparece por ser esta la misma que mi representado utiliza para todos sus actos tantos públicos como privados…”, (sic) este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:

PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por el demandado, ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCÓN, este Tribunal observa que el prenombrado profesional del derecho tiene cualidad para actuar en nombre y representación del mencionado demandado, tal y como, se evidencia del instrumento poder que obra inserto a los folios 34 y su vuelto del presente expediente, y además se encuentra revestido de facultad expresa para “convenir”, tal y como lo exige el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, lo cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho acto de autocomposición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el mencionado profesional del derecho y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por el demandando ciudadano LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO, a través de su apoderado judicial abogado RAMON HENDER ANIBAL SOTO RINCON, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento privado celebrado por las partes.

TERCERO: Da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión y la parte actora solicite la suspensión de la medida de prohibición, enajenar y gravar.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EL JUEZ TEMPORAL, (FDO) Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA. EL SECRETARIO TEMPORAL, (FDO) Abg. ANTONIO PEÑALOZA JGSV/AP/dsf.- Exp. 11.552.-