JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 20 de diciembre de 2022.-
212º y 163º
Visto el escrito de fecha 12 de diciembre de 2022, suscrito por la ciudadana AVELINA IZARRA DE GISO, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, mediante la cual expuso: ”SEGUNDO:… Reconozco en su CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO de COMPRA VENTA, suscrito por vía privada en fecha cinco (05) de Abril del año 2011, que obra agregando en autos a los folios 4 y 5. Por ser cierto el contenido del documento privado, y mía la firma que aparece en el mismo, con mis huellas plasmadas en dicho documento…”, este Tribunal pasa a providenciar sobre lo planteado en autos de la siguiente manera:
PRIMERO: En cuanto a los requisitos que deben cumplirse para impartir la homologación judicial al convenimiento manifestado por la demandada, ciudadana AVELINA IZARRA DE GISO, este Tribunal observa que dicho auto composición fue realizado por la propia parte, y por ende goza de legitimación ad causam para la realización de dicho acto de auto-composición procesal, por lo que es procedente en derecho homologar el convenimiento expresado por el prenombrado demandado y así será lo decidido; razón por la cual este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO efectuado por la demandada AVELINA IZARRA DE GISO, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SANCHEZ MALDONADO, de conformidad con el artículo 263 en concordancia con el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se da por reconocido en su contenido y firma el documento de compra-venta, suscrito por la ciudadana AVELINA IZARRA DE GISO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad número V-671.374, con domicilio en la Urbanización Santa Elena, calle 5, casa Nº 10-31, Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el que da en venta pura y simple, prefecta e irrevocable al ciudadano FERNANDO GISO IZARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-8.013.572, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, un inmueble enejenado bajo la modalidad de Propiedad Horizontal, el condominio se denomina Residencias Napoli, se encuentra ubicado en Santa Elena, calle 5, Nº 10-31, con calle 9, Nº 10-40, en el Municipio Libertador de la ciudad de Mérida, cuyas medidas y linderos específicos son: NORTE: En una extensión aproximada de nueve metros con setenta y cinco centímetros (9,75 mts), con calle 5. SUR: En una Extensión aproximada de doce metros con sesenta y cinco centímetros (12,65 mts), con la calle 9. ESTE: (COSTADO DERECHO): trece metros con veinte centímetros (13,20 mts) con propiedad que es o fue de Baudillo Valero y Efraín Parra; OESTE: (COSTADO IZQUIERDO) cuatro metros con ochenta centímetros (4,80 mts) la citada calle 9. El inmueble objeto de este documento está formado por un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (393,12 mts) (sic). El inmueble está conformado por una planta baja, tres niveles destinados al uso residencial, todas con entrada independiente y una terraza techada, conformada de oficio y área de secado: PLANTA BAJA: un (01) apartamento, identificado con Nº 1, acceso independiente por la calle 5. Y por el pasillo de entrada de la calle 9, y tiene un área de construcción aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (74,58 mts2) y consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, cuyos linderos específicos son: NORTE que es el FRENTE: con la calle 5. SUR que es el FONDO: con la calle 9. ESTE (COSTADO DERECHO): con propiedad que es o fue de Baudillo Valero y Efraín Parra. Y por el OESTE (COSTADO IZQUIERDO): la calle 9. PRIMER PISO: un (01) apartamento, identificado con el Nº 2, con acceso independiente y tiene un área de construcción de Ochenta Metros Cuadrados con Cero cuatro Céntimos Cuadrados (80,04 mts2), consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (01) deposito, un (01) baño y entrada de acceso, cuyos linderos específicos son: NORTE que es el FRENTE: fachada posterior; SUR que es el FONDO: fachada principal; ESTE (COSTADO DERECHO): fachada izquierda; y POR EL OESTE (COSTADO IZQUIERDO): fachada derecha; SEGUNDO PISO: un (019 apartamento, identificado con el Nº 3, con acceso independiente y tiene un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (76,47 mts2), consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño, cuyos linderos específicos son: NORTE que es el FRENTE: fachada posterior; SUR que es el FONDO: fachada principal; ESTE (COSTADO DERECHO): fachada izquierda; y POR EL OESTE (COSTADO IZQUIERDO): fachada derecha. TERCER PISO: un (01) apartamento, identificado con el Nº 4, con acceso independiente y tiene un área de construcción de Setenta y Seis Metros Cuadrados Con Cuarenta y Siete Centímetros Cuadrados (76, 47 mts2), consta de dos (02) habitaciones, sala, comedor, cocina y un (01) baño cuyos linderos específicos son: NORTE que es el FRENTE: fachada posterior; SUR que es el FONDO: fachada principal; ESTE (COSTADO DERECHO): fachada izquierda; y POR EL OESTE (COSTADO IZQUIERDO): fachada derecha. CUARTO PISO: TERRAZA TECHADA: tiene un área de construcción de OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (85,56 mts2), consta de oficios y un área de secado. Los linderos actualmente son NORTE que es el FRENTE: fachada posterior; SUR que es el FONDO: fachada principal; ESTE (COSTADO DERECHO): fachada izquierda; Y POR EL OESTE (COSTADO IZQUIERDO): fachada derecha; según documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, de fecha 23 de marzo de 1954, bajo el Nº 182, Tomo 1, protocolo 1º, Trimestre 1º, del referido año. Y posterior sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Bolivariano de Mérida. En fecha 30de enero de 1968 y debidamente registrada por el Registro Público del Municipio Libertador en fecha 18 de mayo del año 1981, inscrito bajo el Nº 38, Protocolo Primero, Tomo 10 principal, Segundo Trimestre del año 1981. Posterior documento de condominio protocolizado e identificado con el Nº 373.2012.1.1975, de fecha 16 de marzo de 2012, quedo inscrito bajo el Nº 1 folio 1 del Tomo 15 del protocolo de transcripción del año 2012.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio, y ordenará el archivo del presente expediente, una vez que se declare firme la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JORGE GREGORIO SALCEDO VIELMA.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Abg. ANTONIO PEÑALOZA
JGSV/AP/maqp.-
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