REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintidós (2022)
211° y 162°
SOLICITUD N° 3650
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE (S): EULOGIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.879.698, domiciliada en Rubio, Avenida 12 entre 14 y 15, San Cristóbal Estado Táchira.
DEMANDADO (S): RAMIREZ VELAZCO JUAN EDUARDO y RAMIREZ HUIZA JEISON EDUARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-10.903.892 y V-28.692.575, respectivamente, ambos agricultores, domiciliados en el sector Rio Negro, las Lomas, frente a la licorería Charalita, parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida.
ASUNTO: PERTURBACIÓN A LA POSESION.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibida el presente expediente, procedente del Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de enero de 2018 cursante a los folios 116 y 117; y visto el escrito y sus anexos presentados por la abogada GABRIELA ANDREINA BARRERA RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interina encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual se inició investigación penal, correspondiente a denuncia formulada por la ciudadana EULOGIA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.879.698, domiciliada en Rubio, Avenida 12 entre 14 y 15, San Cristóbal Estado Táchira, por PERTURBACION A LA POSESIÓN.
Así mismo, de la revisión del libelo de la demanda y demás documentos que obran en el expediente, y analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Tribunal debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
-III-
MOTIVA
En tal sentido, el Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación: “…En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Control No. 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: declina la competencia para el conocimiento de la presente causa al tribunal de primera Instancia Agrario de la Circunscripción judicial del estado Mérida, con sede en El Vigía, en virtud que es el competente para conocer y decidir la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 55,65 y 71 del Código Adjetivo Penal, debido a la competencia por materia…”(folios 116 y 117).
Así las cosas, este Tribunal comparte plenamente los fundamentos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente, del escrito de precaución agraria y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la pretensión deducida en este proceso, es la de PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN en un predio ubicado en el Sector las Lomas, las Lomas, parroquia Rio Negro, Municipio Guaraque del estado Bolivariano de Mérida, y que sobre él ha ejerció actividad agrícola, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justicia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Acepta la declinatoria de competencia para conocer y decidir el presente juicio, efectuada por el Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 23 de enero de 2018 (folios 116 al 117) y, en consecuencia, se avoca al conocimiento de este proceso.
Segundo: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
Tercero: Se advierte a la parte que, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme esta decisión, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad de dicha causa.
Cuarto: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, haciéndosele saber de la publicación de dicho fallo, y que en el tercer día de despacho siguiente a la fecha en que quede firme, más tres (3) días que se le concede como término de distancia, la presente causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la admisibilidad o no de dicha solicitud. Líbrese la correspondiente boleta con las inserciones pertinentes. Provéase lo conducente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Núñez
En la misma fecha y siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, no dejándose copia certificada del mismo, ya que el Tribunal no posee insumos para fotocopiar y agregar al copiador de sentencias interlocutorias en físico. Asimismo, se remitió oficio Nº 008-2022 al Tribunal Penal de Control N° 05 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Igualmente, se libró boleta de notificación a la parte demandante, ciudadana EULOGIA MOLINA.
La Sria.,
Abg. Ana Núñez
AN/mv.-
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