TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2022).

211º y 162º
Visto la anterior transacción celebrada en fecha 02 de diciembre de 2021, inserta en el folio 111 del presente expediente, por la parte demandada ciudadana AB. BENIGNA DEL CARMEN MORA DE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V-8.081.941, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.498, con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana REINA COROMOTO CHACON GOMEZ, titular de la cédula de identidad número V- 5.676.998, tal como consta en poder general, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 27/08/2018, inscrito bajo el N° 26, folio 69, tomo 12, protocolo de transcripción del referido año, el cual corre inserto en copia simple del folio 112 al 116 y la parte accionante o demandante ciudadana AB. NATALIA DEL CARMEN MOLINA DE ARAQUE, titular de la cédula de identidad número V- 3.003.218, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°48.289, obrando en su propio nombre. Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por la parte demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-

AB. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
JUEZ TEMPORAL
AB. ANDREINA PEÑA
SECRETARIA TITULAR