Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, diecinueve (19) de enero del año 2022.

211º y 162º
SOLICITANTE(S): NILMA JOSEFINA MARTINEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.742.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.738, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana JUANA RAMONA CAMACHO NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.348, domiciliada en Bucaramanga, República de Colombia, y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente apostillado y legalizado por ante la Notaria Tercera del Circuito de Bucaramanga Santander, de la Republica de Colombia, de fecha 15 de septiembre de 2021, y el ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.808.926, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.390.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.429, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: NILMA JOSEFINA MARTINEZ DE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.742.658, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 212.738, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Mérida estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana JUANA RAMONA CAMACHO NIÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.963.348, domiciliada en Bucaramanga, República de Colombia, y civilmente hábil; como consta en documento de Poder Especial debidamente apostillado y legalizado por ante la Notaria Tercera del Circuito de Bucaramanga Santander, de la Republica de Colombia, de fecha 15 de septiembre de 2021, y el ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 3.808.926, domiciliado en Mérida Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, asistido en este acto por la Abogado DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.390.339, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 187.429, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos NILMA JOSEFINA MARTINEZ DE DURAN, apoderada judicial de la ciudadana JUANA RAMONA CAMACHO NIÑO y el ciudadano JESUS ALBERTO VASQUEZ, asistido por la Abogado DORIS GREGORIA MAICAN ROSALES.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2021, el Alguacil Temporal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de el Vigía estado Bolivariano de Mérida.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JUANA RAMONA CAMACHO NIÑO Y JESUS ALBERTO VASQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Dolorita, del Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, de fecha cinco (05) de mayo de 2017. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JUANA RAMONA CAMACHO NIÑO Y JESUS ALBERTO VASQUEZ, manifiestan haber permanecido separados desde el quince (15) de julio 2021, de conformidad con la Sentencia 446/2014, con carácter vinculante, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, en cuanto a bienes adquiridos serán repartidos por documento Publico. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 446/2014, con carácter vinculante, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JUANA RAMONA CAMACHO NIÑO Y JESUS ALBERTO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 14.963.348 y V.- 3.808.926, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL