Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veinte (20) de enero del año 2022.

211º y 162º
SOLICITANTE(S):WILSON ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, domiciliado en Tucaní del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana LAURA SOCORRO ORTEGA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.048.665, domiciliada en el sector Fundo San Benito Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; como consta ante la Notaría Publica de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 08 de noviembre de 2021, bajo el No. 14, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, y asistiendo al ciudadano GERSON DAVID CLARO ROPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.165.485, del mismo domicilio y civilmente hábiles.

MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: WILSON ASCANIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, domiciliado en Tucaní del estado Bolivariano de Mérida, actuando en nombre y representación mediante poder otorgado por la ciudadana LAURA SOCORRO ORTEGA ALTUVE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.048.665, domiciliada en el sector Fundo San Benito Parroquia Florencio Ramírez del Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábil; como consta ante la Notaría Publica de Caja Seca Municipio Sucre del Estado Zulia, de fecha 08 de noviembre de 2021, bajo el No. 14, Tomo 14 de los libros de autenticaciones, y asistiendo al ciudadano GERSON DAVID CLARO ROPERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 25.165.485, del mismo domicilio y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio suscrito por los ciudadanos: WILSON ASCANIO PEREZ, apoderado judicial de la ciudadana LAURA SOCORRO ORTEGA ALTUVE y GERSON DAVID CLARO ROPERO.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, el Alguacil Temporal dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática del libelo y auto de admisión con sus respectivos vueltos.
En fecha primero (01) de diciembre de 2021, el Alguacil Temporal del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha ocho(08) de diciembre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de el Vigía estado Bolivariano de Mérida.

A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos LAURA SOCORRO ORTEGA ALTUVE y GERSON DAVID CLARO ROPERO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Florencio Ramírez, del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinte (20) de noviembre de 2020. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos LAURA SOCORRO ORTEGA ALTUVE y GERSON DAVID CLARO ROPERO, manifiestan haber permanecido separados desde el veinte (20) de junio 2021, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional en Sentencia del 693 del 02 de Junio del 2015, durante la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron bienes. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida con sede en El Vigía, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por la Sala Constitucional en Sentencia del 693 del 02 de Junio del 2015, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAURA SOCORRO ORTEGA ALTUVE y GERSON DAVID CLARO ROPERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 20.048.665 y V.- 25.165.485, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en el Vigía a los veinte (20) días del mes de enero del año 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANAURE
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIA TEMPORAL