Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veinte (20) de enero del año 2022.
211º y 162º
SOLICITANTE(S): JANETH DEL ROSARIO FERRERI DE VENDRAME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.237.966, asistida por el Abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400 y LUIGINO VENDRAME VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.081.738, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINO LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: JANETH DEL ROSARIO FERRERI DE VENDRAME, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.237.966, asistida por el Abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.712.479, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.400 y LUIGINO VENDRAME VELASCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.081.738, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINO LAGUNA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.469, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio consagrado en la Sentencia 446, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, suscrito por los ciudadanos
JANETH DEL ROSARIO FERRERI DE VENDRAME, asistida por el Abogado JOSE LUIS VARELA ZAMBRANO y LUIGINO VENDRAME VELASCO, asistido por la Abogado DUNIA CHIRINO LAGUNA, ya identificados.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha primero (01) de diciembre de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Público, constante en un (01) folio útil y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JANETH DEL ROSARIO FERRERI DE VENDRAME y LUIGINO VENDRAME VELASCO, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veinticinco (25) de junio de 1993. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos JANETH DEL ROSARIO FERRERI DE VENDRAME y LUIGINO VENDRAME VELASCO, manifiesta haber permanecido separados desde hace mas de quince (15) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la Sentencia 446, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal si procrearon dos hijos, a la presente fecha mayores de edad y si adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 446, con carácter vinculante, de fecha 15 de mayo de 2014, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JANETH DEL ROSARIO FERRERI DE VENDRAME y LUIGINO VENDRAME VELASCO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.237.966 y V.- 8.081.738, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veinte (20) día del mes de enero de 2022.-
Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TEMPORAL
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