Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de enero del año 2022.
211º y 162º
SOLICITANTE(S): ADRIANA SUAREZ LUENGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.383.918, y JOSE MANUEL ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.352.822, asistidos por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: ADRIANA SUAREZ LUENGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 19.383.918, y JOSE MANUEL ROJAS MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 20.352.822, asistidos por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 8.043.853, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO.
En fecha treinta (30) de noviembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio, suscrito por los ciudadanos ADRIANA SUAREZ LUENGAS, y JOSE MANUEL ROJAS MARQUEZ asistidos por el Abogado WILSON ASCANIO PEREZ, ya identificados.
En fecha dos (02) de diciembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha dos (02) de diciembre de 2021, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha siete (07) de diciembre de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Público, constante en un (01) folio útil y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ADRIANA SUAREZ LUENGAS y JOSE MANUEL ROJAS MARQUEZ, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil Municipal del Caracciolo Parra Olmedo del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintinueve (29) de diciembre de 2017. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos ADRIANA SUAREZ LUENGAS y JOSE MANUEL ROJAS MARQUEZ, manifiestan haber permanecido separados, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con la Sentencia 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con la Sentencia 693, de fecha 02 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ADRIANA SUAREZ LUENGAS y JOSE MANUEL ROJAS MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.383.918 y V.- 20.352.822, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en El Vigía a los veintiséis (26) día del mes de enero de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TEMPORAL