Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora, y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. El Vigía, veintiséis (26) de enero del año 2022.
211º y 162º
SOLICITANTE(S): BLANCA MARIA MENDEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.663.559, y JESUS ANTONIO MOLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.216.713, asistidos por la Abogado YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, y civilmente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


PARTE NARRATIVA

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos: BLANCA MARIA MENDEZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.663.559, y JESUS ANTONIO MOLINA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.216.713, asistidos por la Abogado YOLIMAR CHACON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 11.911.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.869, y civilmente hábiles, solicitan el DIVORCIO 185-A.
En fecha dos (02) de diciembre de 2021, el Tribunal recibe previa distribución el escrito de solicitud de Divorcio 185-A, suscrito por los ciudadanos BLANCA MARIA MENDEZ VERA, y JESUS ANTONIO MOLINA MEDINA asistidos por la Abogado YOLIMAR CHACON GOMEZ, ya identificados.
En fecha seis (06) de diciembre de 2021, fue admitida la presente solicitud, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia, y en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, y se libró boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
En fecha siete (07) de diciembre de 2021, el Alguacil del despacho dejo constancia que recibió los emolumentos necesarios para la reproducción fotostática de la boleta de notificación.
En fecha siete (07) de diciembre de 2021, el Alguacil del Despacho devolvió boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal para la Protección al Niños, Niñas y Adolescente Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha ocho (08) de diciembre de 2021, se recibió escrito de la Fiscal del Ministerio Público, constante en un (01) folio útil y se agregó a la solicitud.
A efectos de decidir el Tribunal observa:

PARTE MOTIVA

Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos BLANCA MARIA MENDEZ VERA y JESUS ANTONIO MOLINA MEDINA, ambos plenamente identificados en autos, celebrado por ante el Registro Civil del Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de fecha veintiséis (26) de enero de 2002. SEGUNDO: Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. TERCERO: En la presente solicitud los ciudadanos BLANCA MARIA MENDEZ VERA y JESUS ANTONIO MOLINA MEDINA, manifiesta haber permanecido separados desde hace más de ocho (08) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, durante la unión conyugal no procrearon hijos, y tampoco adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: No habiendo hecho objeción alguna a la misma la Fiscalía del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, y establecido como ha quedado que es voluntad de los cónyuges el separarse, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA CON SEDE EL VIGIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud formulada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos BLANCA MARIA MENDEZ VERA y JESUS ANTONIO MOLINA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 22.663.559 y V.- 11.216.713, respectivamente.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LASALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA , en El Vigía a los veintiséis (26) día del mes de enero de 2022.-

Abg. JOSE VALDEMAR MOLINA MANURE
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ALEJANDRA PEREZ ANGULO
SECRETARIO TEMPORAL