REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

211° y 162°

EXPEDIENTE Nº 9604.
SOLICITANTES: NANCY CLISEIDA PEREZ ESCALANTE Y AMADEO SOSA.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL
(DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO).

FECHA DE ADMISION: 16 de Agosto de 2021.
VISTOS.-
Recibida por distribución la solicitud de PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO, presentado por los ciudadanos NANCY CLISEIDA PEREZ ESCALANTE y AMADEO SOSA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.022.722 y V-8.009.508, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio Marina Coromoto Paredes Aguilar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.204.536, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°43.780. El Tribunal le dio entrada porque no es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y además, porque somos competentes según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos NANCY CLISEIDA PEREZ ESCALANTE y AMADEO SOSA, arriba identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 15 de Marzo del año 2021, y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: (Única)
Un inmueble ubicado, según Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador en el Pasaje 2 Albarregas, signada con el Nº 153, barrio Pueblo Nuevo, jurisdicción de la Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, construida sobre una superficie de seis (6) metros de frente por trece metros con cuarenta centímetros (13,40 mts) de frente a fondo, dentro de los siguientes linderos: Frente: El Río Albarregas; Fondo: con terrenos y mejoras del señor Abigail Prieto; Un Costado: Callejón del barrio; Otro Costado: con terreno y mejoras que son o fueron de Ana Lucía Ramírez como consta en documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Libertador del Estado Mérida, de anotado bajo el Nº 30, folios 219 al 223, Protocolo 1ero, Tomo Décimo Noveno, Trimestre Tercero del mismo año, y sobre el cual se realizaron unas bienhechurías no registradas, constante de dos habitaciones y dos baños en la planta alta y un baño en la Planta Baja. Ambos excónyuges han convenido libre y de mutuo acuerdo, que el referido inmueble, antes descrito, se adjudique en plena y exclusiva propiedad a la ciudadana Nancy Cliseida Pérez Escalante, ya identificada, para lo cual el ciudadano Amadeo Sosa, antes identificado, renuncia expresamente a la totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre el inmueble antes descrito por concepto de gananciales generados durante la comunidad conyugal, y Segundo: El ciudadano Amadeo Sosa se reserva el Derecho de Usufructo Vitalicio sobre el referido inmueble, por lo cual, la ciudadana Nancy Cliseida Pérez Escalante, declara que está de acuerdo con el Derecho de Usufructo que por medio de este documento se reserva el ciudadano Amadeo Sosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2022.
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Diez y Treinta y siete a.m., de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA