REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE Nº 9624
DEMANDANTE: DALILA RAMONA ROJAS ZERPA,
DEMANDADO: FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CODIGO CIVIL VENEZOLANO.
FECHA DE ADMISIÓN: 09 DE NOVIEMBRE DE 2021.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana DALILA RAMONA ROJAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.008.554, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio DAYANA DEL VALLE VELIZ LOBO, titular de la cédula de identidad NºV- 21.063.313, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 225.019, de este domicilio y hábil, medio de la cual solicita el DIVORCIO, por incompatibilidad de caracteres, conforme a la previsión contenida en el artículo 185, del Código Civil Venezolano Vigente; quien demanda al ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.198.740, de este domicilio y hábil.
Por auto de fecha 09 de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además, porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de voluntad de una parte de no permanecer casada, tal y como lo ha hecho la ciudadana DALILA RAMONA ROJAS ZERPA, ordenó librar boleta de Citación al ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ, ya identificado, a los fines de que compareciera ante el Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de reconocer o no el hecho, igualmente se ordenó la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación del ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectivas las mismas.
El día 12 de Noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
El día 18 de Noviembre de 2021, la ciudadana DALILA RAMONA ROJAS ZERPA, parte demandante, ya identificada, consignó mediante diligencia los emolumentos para la práctica de la citación del ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ y la Notificación del Ministerio Publico, así como también un poder apud acta, amplio y suficiente, en cuanto a derecho se requiere, a la abogada en ejercicio DAYANA DEL VALLE VELIZ LOBO.
El día 03 de Diciembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ.
El día 09 de Diciembre de 2021, a las diez (10) de la mañana, siendo día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de comparecencia del ciudadano FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ. Se abrió el acto. Se observa que el referido ciudadano no hizo acto de presencia ni por si, ni mediante apoderado; por tanto, se declaro desierto, en la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandante, identificada en autos y presente en el acto, solicitó el derecho de palabra y manifestó en nombre de su poderdante, la ratificación en todas y cada una de sus partes la presente Demanda de Divorcio, por incompatibilidad de caracteres; además de solicitar que la misma sea declarada firme.
El Tribunal observa que el FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud cabeza de autos. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos DALILA RAMONA ROJAS ZERPA y FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ, expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 48, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de Noviembre de 1986.
SEGUNDO: Copias simples de las Partidas de Nacimientos de los ciudadanos Pablo José y Dalila Estefanía Amiari Moreno Rojas hijos de las partes y mayores de edad.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de las partes.
Igualmente, la ciudadana DALILA RAMONA ROJAS ZERPA, parte demandante, ya identificada, manifestó que su matrimonio tuvo una duración de treinta y cuatro años (34), en los cuales a pesar de la armonía familiar se presentaron desavenencias que se agudizaron fuertemente para inicios del 2021 al punto de hacerse irreconciliables debido a las expresiones de intolerancias (incompatibilidad de caracteres), lo que hizo imposible la vida en común y la convivencia, lo cual generó una ruptura en la relación y que al no existir reconciliación posible o futura bajo ninguna circunstancia, rompiendo así la convivencia en común como pareja. Entonces, cumpliendo con el procedimiento de Ley, y no habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR EL DIVORCIO, por incompatibilidad de caracteres, de los ciudadanos DALILA RAMONA ROJAS ZERPA y FREDDY ORLANDO MORENO ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº8.008.554 y Nº5.198,740, y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges, y se ordena oficiar a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 48, de los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 15 de Noviembre de 1986.
SEGUNDO: Por cuanto se ha manifestado que durante la unión conyugal procrearon dos hijos, los cuales son mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MONTALBÁN, MUNICIPIO CAMPO ELÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de dos mil Veintidós (2022).
LA JUEZ TITULAR:
DRA. FRANCINA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA
ABG. SUSANA. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y veintiséis postmeridiano, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA
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