REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 9627.
DEMANDANTE: JOSE IGNACIO COLMENARES BAUTISTA.
DEMANDADA: ZULEYMA KARINA LA CRUZ RODRIGUEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO EN CONCORDANCIA CON SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2015.
FECHA DE ADMISIÓN: 15 DE NOVIEMBRE DE 2021.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de la demanda que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano JOSE IGNACIO COLMENARES BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-23.540.074, a través de su apoderada judicial BEATRIZ DEL CARMEN ZERPA ZERPA, titular de la cedula de identidad NºV-8.019.621, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº123.973, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida civil y jurídicamente hábil; demanda a la ciudadana ZULEYMA KARINA LACRUZ RODRÍGUEZ, natural de Mérida, venezolana, mayor de edad, casada, Docente, titular de la cedula de identidad NºV-17.521.465; ambos domiciliados en Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano vigente, en concordancia con la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de Junio de 2015.
Por auto de fecha 15 de Noviembre de 2021, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges JOSÉ IGNACIO COLMENARES BAUTISTA Y ZULEYMA KARINA LACRUZ RODRÍGUEZ.
Se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana ZULEYMA KARINA LACRUZ RODRIGUEZ, para que comparezca por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a las Diez de la mañana, a los fines de reconocer el hecho relacionado a dicho Divorcio, se libró la boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación; si no comparece o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, este Tribunal abrirá una articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Debidamente notificado el Fiscal de Familia del Ministerio Público no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la demanda cabeza de autos en la que los cónyuges JOSE IGNACIO COLMENARES BAUTISTA Y ZULEYMA KARINA LACRUZ RODRIGUEZ, manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente demanda.
Diligencio el Alguacil para consignar Boleta de Notificación firmada por la fiscal Eddyleyba Balza Pérez, agregada a los autos. Diligencio nuevamente el Alguacil a fin de consignar la Boleta de Citación librada y firmada por la ciudadana ZULEYMA KARINA LACRUZ RODRIGUEZ, y siendo agregada a los autos junto con recaudos de citación. Compareció la ciudadana Zuleyma Karina Lacruz Rodríguez la cual manifestó estar de acuerdo en todas y cada una de las partes de la presente solicitud de divorcio; es por lo que el Tribunal entra en término de dictar sentencia.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede este Tribunal entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Ignacio Colmenares Bautista y Zuleyma Karina Lacruz Rodriguez, emanada por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano José Ignacio Colmenares Bautista.


L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos JOSÉ IGNACIO COLMENARES BAUTISTA Y ZULEYMA KARINA LACRUZ RODRIGUEZ, quedando disuelto el vinculo matrimonial entre los cónyuges. SEGUNDO: Por cuanto los cónyuges declararon que no tuvieron hijos, es por lo que el tribunal no dicta providencia alguna.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida, y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, con el objeto de que estampen la nota marginal correspondiente, es de hacer del conocimiento de las partes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, a los veinticuatro días del mes de Enero de 2.022.-
LA JUEZ TITULAR:

DRA. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 01:38 p.m., de la tarde, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.